Opinión

El Presidente de la Cámara de Cuentas de la RD (CCRD), Dr. Hugo Álvarez Pérez, ha revelado en entrevista exclusiva a un Diario Nacional, que en su opinión personal entiende que la Cámara de Cuentas no tiene facultad legal para realizar las Auditorias Forense que les ha solicitado la Procuraduría General de la Republica, sobre las Obras ejecutadas por la Multinacional Odebrecth.

El Doctor Álvarez en su condición de Abogado manifestó que la CCRD no tienes facultades legales para realizar este tipo de trabajo, pero que esperara la decisión del Pleno, “es una auditoria muy especializada y si examinas el artículo 10 de la Ley 10-04 sobre la Cámara de Cuentas, nosotros no tenemos esa capacidad dentro del marco legal, si tenemos la capacidad técnica”, dijo el Presidente.

Real y efectivamente, en mi opinión, es un error conceptual o una inobservancia del Presidente de la Cámara de Cuentas, quien además no puede expresarse a título personal, ya que él es el Presidente de la entidad y además su vocero oficial según la propia Ley 10-04. Esto pudiera conducir a un desconocimiento del ámbito legal de la CCRD.

La Ley 10-04 explica los diferentes tipos de Auditoria que pudieran ser realizadas, entre estas están: Financieras, de Gestión y Auditorias Especiales.

La Ley en su Artículo 30, Párrafo III define las Auditorias Especiales y me permito transcribirlo “Los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal o por leyes especiales, tales como crímenes o delitos contra el patrimonio público. De igual manera, tienen lugar estos estudios en cualquier otro tipo de control posterior que realice la Cámara de Cuentas”. Es aquí donde se incluyen las Auditorias Forense.

La Cámara de Cuentas es la Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) del Estado Dominicano y como tal está facultada para hacer todo tipo de auditoria, a todas las Entidades del Estado, las ONG (si reciben recursos públicos) y las empresas del Sector Privado que tengan algún tipo de relacion con el Estado, a título de donación, inversión o contratos de obras, entre otras.

La CCRD desde la Constitución tiene facultades para decidir qué tipo de enfoque aplicar para cumplir sus responsabilidades. La Ley no utilizo específicamente la palabra auditoria forense, que además técnicamente no es precisa, pero bajo las Mejores Prácticas y según INTOSAI (International Organization of Suprime Audit Institutions) se entiende que estas Auditorias Especiales son investigaciones forenses.

La Cámara de Cuentas si puede tener otras limitaciones que pudieran ser no tener un equipo de técnicos especializados para este tipo de Auditoria, que requiere de Auditores, Ingenieros Civiles, Ingenieros de Sistemas, Abogados y otras áreas afines. Pero la propia Ley faculta a la CC, en su artículo 32 a contratar Firmas de Contadores Independientes para el auxilio en trabajos, cuando por la complejidad del asunto, no disponga de personal especializado para llevarla a cabo.

Naturalmente, que existiría un factor económico porque aunque la Ley dice que los recursos incurridos en estas contrataciones deberían ser cubiertos por la entidad sujeta a auditoria. En la práctica esto nunca se ha hecho en la CC sino que esos gastos son cargados al Presupuesto de la Propia CCRD. Sin embargo, en este caso debería pagarlos la Firma Odebrecth., ya que este tipo de trabajos solicitado por la Procuraduría General de la Republica, requiere de mucho tiempo y de recursos humanos de alta calidad y experiencia, lo cual resultaría muy costoso.

En conclusión, la Cámara de Cuentas es la entidad que está facultada para hacer este y cualquier trabajo de auditoria que requiera del nivel de independencia, como un Órgano Superior de Fiscalización, al margen del Poder Ejecutivo y de los demás Poderes Públicos. ¿Si no fuese así quien las tendría que hacer?.

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