Opinión

La pregunta que encabeza este artículo parece redundante. Sin embargo, vistos los planteamientos recientes en torno a que los proyectos de construcción y ubicación geográfica de importantes infraestructuras energéticas no es asunto de la competencia del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y de que la intervención en este ámbito corresponde a Industria y Comercio, vale la pena la redundancia. Asimismo, como también se ha planteado que tales infraestructuras no parecen tener vínculo alguno con el concepto de seguridad energética, nos permitimos hacer algunas acotaciones conceptuales que podrían ser de utilidad para el buen curso del debate.

La Ley 100-13 que crea el MEM es bastante explícita respecto a los contenidos y alcances de sus funciones. En particular, el Artículo 2 establece que dicho Ministerio es el órgano rector del sistema energético dominicano y que, en tal virtud, le corresponde “…la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las competencias que la Ley No.290, del 30 de junio del 1966, y su reglamento de aplicación otorgaban al Ministerio de Industria y Comercio en materia de Minería y Energía…”

Como es de notarse, la Ley menciona el gas natural, objeto del actual debate, dentro del ámbito de las funciones rectoras del organismo. Consecuentemente, él es absolutamente competente en cuanto a formular, adoptar, dar seguimiento, evaluar y controlar las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios relativos a este importante energético.

En este contexto, el Artículo 3 (literal g) de la referida Ley se refiere de manera expresa al tema de las infraestructuras (de cuyo conjunto no podríamos excluir las del gas natural): “Velar por la seguridad nacional en términos energéticos, desde la política del almacenamiento de suministros, infraestructuras para la distribución y transmisión eficiente de los mismos, diseño de composición ideal de la matriz energética y planes para su consecución y todos los temas relacionados”.

Por otro lado, si se trata de un ministerio al que compete la política energética (no solo la minera), es lógico que ejerza su autoridad rectora sobre fuentes y recursos (energía nuclear, energías fósiles, biocombustibles, energías renovables), infraestructuras (plantas de generación, producción, extracción y transformación) y equipamientos y medios tecnológicos (transporte, distribución y terminales de acceso/salida al sistema, tecnologías de exploración, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución, generación, gestión, consumo, protección física y medioambiental).

Además, es ámbito del trabajo del MEM todo lo concerniente a los llamados factores de contexto estructural (localizaciones y accesibilidad de recursos, rutas de aprovisionamiento, ubicación en el subsuelo de las materias primas energéticas, protección del ecosistema y limitación de los efectos de alteración climática, know-how, patentes y la I+D, configuración, organización y titularidad de las principales empresas del sector energético, configuración del mix, industria y cartera energética: renta energética, dependencia externa, balance de fuentes, subvenciones, déficit tarifario; la seguridad jurídica, la transparencia de la contratación y el modelo normativo-regulatorio, competencias institucionales y líneas de gobierno, tratados internacionales, conflictos y aspectos sociales en relación con las fuentes).

Finalmente, cuando el ministro Pelegrín Castillo habla de seguridad, no se refiere a la preservación de las infraestructuras, equipamientos y medios tecnológicos frente a huracanes y otros fenómenos naturales que están fuera del control de los humanos.

Apunta directamente al nuevo concepto de seguridad energética, ahora asociado no sólo con protección infraestructural, sino también a la diversificación del suministro -con pluralidad de vías- y del mix energético –con variedad de fuentes- ajustada a necesidades y parámetros de consumo; a la diversificación geográfica y corporativa de la cartera energética relacionada con mercados y socios internacionales; a la gestión eficiente, rentable y sostenible (con equilibrio entre consumo y producción) de los recursos propios -naturales, monetarios e industriales-, las relaciones comerciales y las reservas.

La seguridad tiene que ver también con la integración alta y redundancias en el sistema -red eléctrica, gasoductos, oleoductos- para asegurar su flexibilidad y resiliencia (capacidad de restablecer la caída del flujo energético) y disposición de reservas estratégicas, en buenas condiciones de calidad, mantenimiento, rápida disponibilidad y aceptable grado de cobertura de emergencia.

Además, en el concepto de seguridad energética se incluye también la importante cuestión, que ahora se pretende regatear al MEM, de la dotación de un marco normativo completo, estable, transparente y eficaz, no solamente para el sector en cuestión, sino también para el escenario económico (regulación sectorial, por ejemplo).

Que se construya o no una nueva terminal en el litoral sur es un asunto energético y de infraestructura y de seguridad energéticas. La obligación del MEM es hacer las recomendaciones de política al Presidente mirando la conveniencia del país. Por tanto, en este tema la última palabra corresponderá al Ejecutivo porque el interés privado no puede decidir solo sobre aspectos cruciales de la seguridad energética de la Nación.
Santo Domingo 16 de marzo de 2015.

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