El 4 de octubre de 1867, nació en la ciudad de Puerto Plata, Francisco José Peynado, quien tuvo un papel destacado en el proceso que culminó con un acuerdo en virtud del cual las tropas invasoras de Estados Unidos salieron de República Dominicana 1924.
Francisco José Peynado, estudió en la ciudad de Santo Domingo. En el año 1884 fue investido en la primera promoción de maestros normales de la Escuela del educador Eugenio María de Hostos.
En opinión del historiador Rufino Martínez, en Francisco José Peynado «se dio el espécimen de uno de los dominicanos mejor estructurados para las manifestaciones nobles de la vida, es digno de la consideración que no debe alcanzar a ningún otro de esa clase, es decir, de los hombres prácticos. No pertenecen a la historia, sino al presente que acaba con la muerte».
Rufino Martínez sostiene el criterio de que Francisco José Peynado «Era el hombre necesitado por el pueblo dominicano después de la Ocupación Militar Norteamericana; pero la mayoría, instrumento de políticos que defendían viejos intereses, le negó su voto.
A su juicio, «Hay motivos para dolerse de que le faltara un ideal, pues poseía una naturaleza moral con relieves de superioridad. No albergaba pequeñas pasiones ni gastaba energías en pagarle tributo a las mezquindades de la vida. A cuanto tocaba o amparaba le imprimía valer».
Francisco J. Peynado fue uno de los autores del documento que se conoce en la historia dominicana como el «Plan Hughes-Peynado», en virtud del cual las tropas estadounidenses que iniciaron en el año 1916, la primera intervención militar de Estados Unidos contra el Estado dominicano, saldrían del país.
El memorandum había sido redactado en Washington, el 30 de junio de 1922, por el secretario de Estado norteamericano CH. E. Hughes y los ciudadanos dominicanos Francisco José Peynado, Federíco Velázquez, Elías Brache y Horacio Vásquez.
El texto del documento fue dado a conocer en la República Dominicana, el 23 de septiembre de 1922. Había sido redactado en Washington el 30 de junio de 1922.
Como condición para las tropas invasoras salir del territorio dominicano en virtud del plan se establecería:
«Un Gobierno Provisional, compuesto de ciudadanos dominicanos escogidos por los ‘representativos del pueblo dominicano, se instalará para facilitar a los ciudadanos de la República Dominicana realizar las reformas legislativas que deseen y para hacer las enmiendas a la Constitución que juzguen apropiadas, y para celebrar elecciones generales para la formación de un Gobierno Constitucional permanente sin la intervención de las autoridades de los Estados Unidos.
«Los representativos del pueblo dominicano, escogerán los miembros del Poder Ejecutivo del Gobierno Provisional, determinarán las condiciones para el ejercicio del Gobierno y llenarán las vacantes que puedan producirse en el Gobierno Provisional a causa de la muerte, renuncia o incapacidad de cualquiera de sus miembros».
El plan Hughes-Peynado disponía:
«El Gobierno Militar delegará al Gobierno Provisional los poderes administrativos para la ejecución del expresado propósito.
«Al inaugurarse el Gobierno Provisional, los Departamentos Ejecutivos de la República Dominicana serán entregados a los ministros nombrados por el Presidente Provisional. Los oficiales que ahora tienen a su cargo los Departamentos Ejecutivos del Gobierno Militar prestarán su ayuda a los respectivos secretarios de Estado del Gobierno Provisional. Ningún pago será efectuado por la Secretaría de Estado de Hacienda que no esté previsto por el Presupuesto, pero cualquier gasto necesario no previsto en el Presupuesto será votado por el Gobierno Provisional en acuerdo con el Gobierno Militar».
Asimismo, el plan en virtud del cual terminaría la ocupación militar de Estados Unidos, establecía:
«El Gobierno Provisional designará plenipotenciarios para negociar una convención con los Estados Unidos que contenga las estipulaciones siguientes: Reconocimiento de la validez de todas las órdenes ejecutivas y departamentales promulgadas por el Gobierno Militar y publicadas en la ‘Gaceta Oficial’ que hayan creado impuestos, autorizado gasto o conferido derechos a terceros, y de los contratos celebrados de acuerdo con esas Órdenes Ejecutivas o con cualquiera ley de la República, y el reconocimiento específico por el Gobierno dominicano de la emisión de bonos autorizados en 1918 y en 1922.
«Queda convenido entre los dos gobiernos que la Convención del 8 de febrero de 1907, entre los Estados Unidos y la República Dominicana permanecerá en vigor mientras los bonos emitidos en 1918 y 1922 no hayan sido pagados; y que las atribuciones del Receptor General de Aduanas, nombrado de acuerdo con esa convención, serán extendidas para comprender la recaudación y la aplicación de las rentas afectadas en garantía del servicio de dichas emisiones de bonos, de acuerdo con los términos de las Órdenes Ejecutivas y de los contratos bajo los cuales fueron emitidos los bonos».
Francisco José Peynado, quien nació el 4 de octubre de 1867, en Puerto Plata, murió en la ciudad de Santo Domingo, el 1 de enero de 1933.