SANTO DOMINGO, RD, el 4 de enero de 1895, el dictador Ulises –Lilís- Heureaux, condicionó la firma de un tratado fronterizo con Haití, a que el Gobierno haitiano adoptara medios prácticos para la solución de los problemas fronterizos. Fijó la posición dominicana en un documento que envió al Presidente haitiano Florvil Hyppolite.
A su juicio, el Gobierno de Haití debía comprometerse a ejecutar “la proposición y aceptación de un acuerdo preliminar mediante el cual se comprometan las dos Altas Partes contratantes a establecer en el más breve plazo posible, y de conformidad con el derecho que a cada uno le asista, la línea fronteriza que separa el territorio de ambos Estados, debiendo servir, como punto de partida para el trazado de la línea fronteriza provisional, las posesiones que respectivamente mantienen ambos Estados”.
A partir de ese momento Haití y la República Dominicana desarrollaron un proceso de negociaciones, cuyo primer resultado fue la firma del Protocolo de las Conferencias celebradas para concluir un Tratado de Arbitraje, el 8 de abril de 1895.
El 3 de julio de 1895, suscribieron la Convención de Arbitraje entre la República Dominicana y la República de Haití.
A nombre del Gobierno dominicano firmó el Secretario de Relaciones Exteriores, Don Enrique Henriquez, y en representación del Gobierno haitiano Don Dalbémar Jean Joseph, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
En 1895 las discusiones entre los gobiernos de República Dominicana, y de Haití, se centraban en los tratados suscritos el 9 de noviembre de 1874 y el del año 1856, sobre los límites de la frontera.
En procura de dar una solución amistosa a la dificultad, los dos gobiernos aprobaron someter el asunto a un arbitraje. Con el objetivo de concluir una convención a ese efecto instituyeron como Plenipotenciario a los señores Enrique Henríquez y Dalbémar Jean Joseph.
En el primer artículo de la Convención de Arbitraje que suscribieron los dos diplomáticos convinieron:
“La dificultad que ha surgido entre el Gobierno dominicano y el de Haití, respecto a la interpretación del Artículo 4 del Tratado de 1874, será sometido al arbitraje de Su Santidad el Papa, a cuya bondad paternal e imparcial será pedido que decida si el dicho artículo 4 del Tratado de 1874 tiene el sentido y el derecho que le supone el Gobierno haitiano, o el que le supone el Gobierno dominicano”.
Además, convinieron en que cada una de las Altas Partes contratantes designará el agente especial, o agentes, que serán encargados de producir las notas y explicaciones necesarias al examen de la cuestión, tal como se establecía en el primer artículo.
La Convención de Arbitraje entre la República Dominicana y Haití fue firmada el 3 de julio de 1895.