Mientras el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) promueve una sana competencia, las grandes telefónicas aumentan los costos a sus rivales y manejan rentas de interconexión monopólicas en perjuicio de los usuarios.
El ingeniero Yoneidi Castillo, consultor en telecomunicaciones, ex director ejecutivo de la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (ADOMTEL) y ex gerente técnico del Indotel explicó que al aumentar los costos de interconexión, las grandes prestadoras elevan invariablemente el precio final a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Los técnicos del Indotel “consideran que con la estrategia de las grandes empresas obtienen rentas de monopolio, aunque exista competencia en el mercado minorista, lo que se conoce como “Colusión”.
El Indotel emitió el 7 de marzo la Resolución número 009-14 que decide los recursos de reconsideración interpuestos por las concesionarias Tricom y Claro, contra las resoluciones 115-12 a 119-12 sobre interconexión dictada por su Consejo Directivo el 15 de agosto de 2012 y notificada a las empresas el 19 de septiembre del mismo año.
Señaló que mediante esas cinco resoluciones, el Órgano Regulador rechazó el monto de los cargos de acceso o de interconexión aplicados a los contratos suscritos entre Claro, Tricom, Orange y Skymax los días 4 y 5 de junio de 2012 “por considerar que atentan contra los principios de una competencia efectiva y sostenible, al aplicar a sus competidores precios superiores a los que se exige a sus propios clientes para productos o servicios similares”.
Viva y Wind rechazan
El ingeniero Yoneidi Castillo explicó que “las condiciones económicas pactadas por las referidas empresas se rechazaron a solicitud de las prestadoras Viva y Wind, quienes la consideraron injustas e inadecuadas a la nueva realidad del sector, razón por la cual optaron por rechazar la firma de los nuevos contratos de interconexión”.
En tanto, el consultor manifestó que las prestadoras Claro y Tricom justifican su acción basados en la libertad de negociación, la mínima regulación y la libertad tarifaria, principios consagradas en la Ley General de Telecomunicaciones.
Castillo dijo que no obstante los argumentos de estas empresas, “el INDOTEL entiende que por encima de estos preceptos está su facultad de intervención cuando existan prácticas restrictivas a la competencia o prácticas discriminatorias entre prestadoras”.
Explicó que la resolución 009-14 le dio a las empresas afectadas un plazo de 15 días para modificar sus contratos y para presentarlos ante el INDOTEL, incluyendo la muestra de sus correspondientes estudios de costos relativos al cargo de transporte nacional que pudieran pactar, y posteriormente proceder a su publicación en un periódico de amplia circulación nacional conformidad con el Reglamento General de Interconexión.
A partir de esto, se otorga un plazo de 30 días calendario para que cualquier afectado pueda hacer las observaciones que considere. 10 días más tarde, el Órgano Regulador podrá observar y emitir su dictamen definitivo, precisó Castillo.
Detalló que en su “RESUELVE: SEXTO” de la resolución del Indotel, “se establece el inicio del proceso de fijación de cargos de interconexión y se ordena a la Dirección Ejecutiva la notificación a las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en un plazo no mayor de 10 días calendario, para la celebración de reuniones técnicas; sin perjuicio de la posibilidad que asiste a las partes de arribar a un acuerdo sobre el tema, que sea debidamente refrendado por el Órgano Regulador”.
Destacó que “la resolución establece que luego de las reuniones técnicas y en caso de no recibirse contratos que hayan atendido al llamado del órgano regulador, el Consejo Directivo dictaría una resolución motivada que contendrá la justificación para el inicio del proceso de fijación de los cargos de interconexión…”.
“Vale la pena destacar que el Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios (GATS), la Unión General de las Telecomunicaciones (UIT), el DR-CAFTA y la Ley General de Telecomunicaciones, establecen que las tarifas de interconexión deben estar basadas en “costos más remuneración razonable”, principio conocido como “Causalidad de Costos”, relató el consultor.
Precios excesivos
El ingeniero Yoneidi Castillo significó que el Indotel determinó que los precios promedio que las prestadoras ofrecen a sus propios clientes son similares y a veces inferiores a los cargos de acceso pactados con ellas, lo que les lleva a la conclusión de que los cargos de acceso no reflejan sólo los costos de terminación, lo cual afecta la competitividad, de acuerdo al órgano regulador.
Según lo establece la resolución en uno de sus “Considerando”, las prestadoras de servicio de telefonía móvil han diseñado una estructura tarifaria caracterizada por precios más bajos para las llamadas dentro de su red (on net) y precios superiores fuera de su red (off net).
Agrega que esa práctica, según dicha resolución, “se sustenta en precios de terminación excesivos a sus competidores provocando que las prestadoras pequeñas soporten una desventaja competitiva injustificada al no poder reducir sus precios fuera de su red”.
En síntesis, se desincentiva el tráfico hacia las redes de los competidores, según el Indotel.
El especialista reveló que “estadísticas del 2012 reflejan que en proporción de originación de tráfico móvil, Claro representa el 50% mientras Orange es el 41%, Viva aporta un 5% y Tricom el restante 4%.
“Visto esto el Indotel concluye que ninguna prestadora pequeña (con mayor porcentaje de llamadas off net) podrá ofrecer en el mercado mejores precios para terminar en la red de otra por el alto cargo de acceso que debe pagar, pues de hacerlo incurriría en pérdidas lo que atenta contra lo que se conoce como “competencia sostenible”, advierte el consultor Castillo.
Y agregó: “Cuando las llamadas fuera de la red se cobran igual que el cargo de acceso, las empresas están remunerando su capital a expensas de los clientes de las demás empresas y no en base a sus propios productos o servicios”, establece la resolución 009-14.