Del Partido

Para Julio César Terrero, abogado y dirigente nacional del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) las denuncias contra la modificación al Código Procesal Penal tienen mucho de sensacionalista y es usada como un chantaje por parte de una de las facciones del Partido Revolucionario Dominicano.

“Están denunciando lo que ellos hacen. Inventan en forma de chantaje lo que son las denuncias y las querellas”, acotó el integrante de Dignidad Jurídica, gremio que aglutina a los profesionales del derecho del PLD.

El también ex presidente del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana subraya que constitucionalmente toda ley, decreto o resolución contrario a la carta magna son nulos de todo derecho, y es la dicotomía en que incurría el artículo 85 del Código Procesal Penal que ha sido modificado por el Congreso de la Republica.

“Lo que el Congreso ha hecho es adaptar ese artículo a las normas constitucionales vigentes. Nada está por encima de nuestra Constitución”, apunta el jurista, durante una breve participación en el programa radial Acción Matinal y que reseña el PLD en una nota hoy.

Terrero insistió en que la inquietud de esas criticas sin sentido a la modificación del Código Penal es un asunto puramente sensacionalista porque se concentran en criticar un articulo y obvian otras modificaciones tan o mas importantes, que la ciudadanía en sentido general reclamaba.

Julio César Terrero aseguró que el presidente Danilo Medina va a actuar con tacto, siendo un conocedor de normas generales de sociedad, agrega, no actuará por presión y hará causa común con lo que desea el ciudadano que pedía a voces esa reforma al Código Penal.

Contrario al grupo del PRD que reclama que el proyecto sea Objetado por el Ejecutivo, Terrero solicita al Presidente Danilo Medina, que publique dicha Ley.

Esta misma semana Radhamés Jiménez Peña, miembro Comité Político y titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del PLD, favoreció la reforma aplicada por el Congreso de la Republica al Código Procesal Penal, en especial el articulo 85, que resulta ser inconstitucional luego de proclamada la Ley Sustantiva del año 2010.

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