El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 310-14 que regula el envío de comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas vía correos electrónicos, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
La pieza que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados (SPAM), en el artículo 4, establece que toda comunicación comercial electrónica debe contener el señalamiento “publicidad” en el campo del asunto de cada mensaje.
También manda incluir la frase “publicidad para adultos”, si la comunicación tiene relación con asuntos de contenido sexual, que solo deben ser leídos o adquiridos por mayores de edad.
Del mismo modo, los textos deben figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos.
Requisitos de la ley para el envío de comunicaciones comerciales
Entre los requisitos exigidos, la nueva ley plantea la obligación de permitir al receptor notificar su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales, o contener los mecanismos que permita al destinatario manifestar su negativa a recibir mensajes adicionales. El iniciador de la comunicación además debe consignar un nombre o razón social, domicilio completo y dirección de correo electrónico.
Asimismo, establece “que los mecanismos de respuesta implementados se encuentren operativos y en plena capacidad de recibir la notificación de los destinatarios de no recibir comunicaciones comerciales como mínimo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes luego de enviado el mensaje”.
La ley establece además que cuando sea enviada desde un dispositivo móvil, debe cumplir, entre otros requisitos, el nombre o razón social y número del iniciador de la comunicación, así como, un número de teléfono, una dirección de correo electrónico, o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet válidos y activos, para que el destinatario pueda notificar su voluntad de no seguir recibiéndolas.
Prohibiciones y excepciones
La nueva Ley 310-14 promulgada por el Poder Ejecutivo en su artículo 7 expresa que “queda prohibida la remisión directa o indirecta de comunicaciones comerciales cuya recepción no haya sido solicitada o consentida por el interesado receptor de la misma”.
No obstante, señala que el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, no dará lugar a las acciones y sanciones previstas, cuando el destinatario tenga o haya tenido relación comercial previa con el iniciador de la comunicación y no haya mediado una notificación en la cual exprese su deseo de no continuar recibiendo dichas comunicaciones mediante los mecanismos previstos en la pieza legislativa.
De igual modo, cuando el destinatario hubiese manifestado su consentimiento o autorización para recibir la comunicación.
Comunicaciones ilegales y sanciones
La ley considera que son ilegales las comunicaciones cuando se remitan directa o indirectamente sin haber sido solicitadas o consentidas expresamente por el receptor interesado. Cuando el contenido de la información sea falso o engañoso en el campo del asunto, que no coincida con el contenido del mensaje.
En el texto legislativo se expresa que quien envíe o provoque el envío de comunicaciones comerciales en violación de esta ley será responsable de los daños y perjuicios que dicho envío cause, de modo que el destinatario podrá iniciar acción judicial por daños y perjuicios ante la jurisdicción competente.
Se consideran delitos informáticos e incurren en la pena de prisión de 6 meses a 5 años y multa de 200 salarios mínimos los que remitan comunicaciones comerciales que se consideren ilegales, así como quienes accedan a un sistema informático sin autorización e intencionalmente inicien la transmisión de comunicaciones comerciales desde o a través de dicho sistema.
También está penalizado con estas sanciones, falsificar el campo de asunto de un mensaje de datos que contenga una comunicación comercial e intencionalmente iniciar su transmisión.
Del mismo modo, “registrar y recolectar, fraudulenta o maliciosamente, usando información falsa, la identidad del registrante de una cuenta de correo electrónico o direcciones de correo electrónico de sitios de acceso público”, señala la ley, entre otros aspectos de importancia.