Opinión

En la edición del pasado 4 de agosto de Vanguardia del Pueblo, se publicó un artículo nuestro titulado: Argentina y el Mercado internacional de Bonos. El mismo explicaba como la negación de ese país del cono sur de pagar a los tenedores de sus bonos soberanos que no habían accedido al canje de instrumentos con motivo de la renegociación de la deuda pública Argentina del 2001, podría causar enormes repercusiones negativas en los mercados internacionales de capital.

En aquella ocasión, luego de tediosas y prolongadas negociaciones, Argentina le ofreció a sus acreedores canjear los títulos de sus obligaciones vencidas por nuevos instrumentos, sobre la base de un dólar de deuda vieja, por treinta centavos de dólar de deuda nueva. A pesar de todas las protestas, en las negociaciones finales, la mayoría de tenedores de bonos aceptaron esta oferta y procedieron al canje de bonos. Un reducido grupo, hoy llamados “buitres”, no aceptaron esta oferta de canje y permanecieron con sus títulos originales, exigiendo que los mismos fuesen honrados sobre su valor facial o sea el monto acordado originalmente cuando estas deudas fueron emitidas.

Estos esfuerzos de cobro de parte de los buitres, esfuerzos similares que también se vienen haciendo con las deudas de otros países como las de la República Democrática del Congo, terminaron en las cortes bajo prolongados procesos judiciales. Inesperadamente, en un tribunal federal de los Estados Unidos, recientemente el juez Thomas Griesa falló a favor de los buitres, dictaminando el tratamiento igualitario para todos los acreedores, fallo con el cual los buitres podrían ya perseguir con el cobro de las obligaciones vencidas de Argentina que poseían.

La decisión judicial implicó que si el Bank of New York, agente financiero internacional del gobierno Argentino no accedía a pagar a todo los tenedores de las obligaciones, buitre o no, dicho banco podría encontrarse en violación judicial, lo cual podría acarearle serias y significativas multas y penalizaciones. Frente a esta situación, a la Argentina no le quedó otra opción que declararse en incumplimiento de sus obligaciones, y lanzarse a renegociaciones y esfuerzos en procura de una solución satisfactoria para todas las partes.

Aquí lo interesante para República Dominicana no son tan solo las experiencias Argentinas, sino el significado e impacto de la decisión judicial antes citada por cuanto la misma hace imposible en lo adelante que los países puedan renegociar sus deudas soberanas, ya que ningún acreedor podrá verse obligada a ceder frente a términos diferentes a los cuales originalmente fueron pactados, ya que las cortes han fallado en protección de los términos originales bajo los cuales fueron adquiridos dichas obligaciones de deuda.

Nuestro negociadores en el Ministerio de Hacienda, y sus asesores, nacionales internacionales, habrán de tomar este precedente muy en cuenta, ya que sería una irresponsabilidad hacia el futuro, el que nuestro país emitiese deuda sin tomar en cuenta la necesidad de aclarar contractualmente las clausulas denominadas pari passu, que aseguran tratamiento igualitario entre adquirientes de obligaciones soberanas.

El reputado profesor de economía y ciencias políticas de la Universidad de California, Barry Eichengreen, quien también asesoró al Fondo Monetario Internacional, ha publicado un interesante libro sobre el tema, así como artículos sobre el tópico de los mercados internacionales de capital y las negociaciones que ahí acontecen, que definitivamente son de interés y lectura recomendada. Las experiencias recientes de la Argentina con los mercados de capital nos representan serias lecciones que tenemos que tener presentes.

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