Es la primera vez en la historia que el Congreso aprueba una ley sin antes conocer la opinión técnica de la institución estatal responsable del manejo del tema, que en el caso del llamado Parque Loma Miranda debió considerar lo sugerido por el Ministerio de Medio Ambiente; aclaramos que si lo hizo no fue hecho público.
Los congresistas renunciaron a su responsabilidad y decidieron abrazar la bandera del populismo, abrigando la falsa creencia de que con esa posición lograrán ser reelectos en el año 2016. Cuando se escuchaba a los más fervorosos hablar del tema era para sentir la vergüenza ajena, pues no eran capaces de hilvanar un solo concepto. Ahora, al revisar la ley aprobada cuesta trabajo creer que tantas capacidades que tiene ese Poder del Estado hayan dado su voto para aprobar semejante barrabasada, que tendrá que evitarse que tengan acceso a ella estudiantes de las áreas de medio ambiente y recursos naturales, para evitarles confusión. .
El populismo congresual ahora pone en dominio absoluto de un llamado Consejo de Gestión, Administración y Desarrollo, bajo la modalidad de co-manejo, alrededor de 70 mil tareas que abarcaría ese Parque, con presupuesto y todo, un negocio redondo. Así quien no es capaz hasta de amenazar al Presidente de la República de que provocaría un baño de sangre en el país si la ley es vetada. Por cierto ningún miembro del Congreso reprochó esas declaraciones.
Los recursos que allí hay serán administrados y aprovechados por esa organización que por ley se crea, aún sea en violación a la Ley 202-4 sobre Áreas Protegidas, la que en su artículo 16 establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la responsable de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pudiendo administrar las mismas de manera directa o a través de acuerdos de co-manejo. Se debe recordar que para inhabilitar o modificar ese Consejo, cuando, vengan los conflictos por su administración, tendrá que ser mediante una ley, lo que no sucede con los actuales Acuerdos de Co-manejo. En la parte operativa del Acuerdo de Co-manejo al Ministerio se le asigna la insignificante función de colaborador de ese Consejo, no de autoridad, es decir, el Consejo será un organismo autónomo.
Paradójicamente el único estudio del área que existe fue el preparado por la minera, aunque con sus deficiencias, algo que no era exclusivo de este Estudio de Impacto Ambiental, sino que caía dentro de lo rutinario. El propio Ministerio de Medio Ambiente no hizo una evaluación de ese Estudio, simplemente delegó en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) esa responsabilidad. El mismo informe, por cierto muy débil, del PNUD no desaprueba el proyecto, sino que lo condiciona a que se superen situaciones, como lo social. Todo lo otro fue bulla cargada de tremendismo ambiental de grupos, que como los malos músicos tocan de oído.
Los errores tanto técnicos como legales de esta ley son muchos. Mundialmente están establecidos los criterios fundamentales para definir las áreas protegidas. Loma Miranda no reúne ninguno de esos criterios para ser declarada área protegida en ninguna de las categorías que están consignadas en la Ley 202-04 de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
¡Dios mío!, por qué tanto desconocimiento de tanta gente. Nuestros legisladores, al parecer, ignoran que la creación de un área protegida tiene la equivalencia de una declaración de utilidad pública, cuando se trata de terrenos privados, y que en esa declaratoria tienen que ser contempladas las parcelas catastrales que son afectadas y su superficie para el Estado saber que tiene que pagar; y que de no contener esas informaciones, desde los criterios de mensura catastral, queda invalidada cualquier declaratoria de utilidad pública, como ocurre con esta ley con lo cual se quiere crear el Parque Nacional.
Más errores inexplicables de esta ley. Los límites del área del Parque están establecidos mediante curvas de nivel, que son líneas no visibles, con entrantes y salientes en altura. Esto hace prácticamente imposible replantearlos en el campo y establecer con certeza la superficie de las parcelas componentes del Parque.
La mensura catastral se define como el procedimiento por el cual se prueba la existencia del inmueble, se determinan sus límites, su forma y su ubicación; todo ello se documenta en el plano de mensura, y una vez aprobada la mensura, el plano pasa a ser el documento de identidad de la parcela. Eso no se hizo en la creación de esta ley. La fijación en campo de los límites debió ser el punto de partida antes de cualquier acción.
Un dato adicional de la obligatoriedad de conocer los linderos en el campo es que el valor a pagar de las tierras tendrá que ser diferente en lo que es la zona núcleo del parque y el área de amortiguamiento debido a que los usos permitidos son distintos en cada zona.
No es necesario ser abogado, pero lo del artículo 8 de esa ley cualquiera de lejos lo ve. Ese artículo hace referencia al artículo 51 de la Constitución, sobre declaratoria de utilidad pública, y en el cual el Congreso deja claro que sabe que está violando ese artículo de la Constitución, y trata de subsanarlo estimando que ese proyecto tenía carácter de EMERGENCIA, puesta en negrita en la ley, en cuyo caso el Estado no tendría que indemnizar previamente a los propietarios. La declaratoria de URGENCIA con la cual se aprobó el proyecto en ambas cámaras trató de ser una jugada maestra, que busca crear la confusión de la diferencia que conceptualmente existe entre ambos términos.
El artículo 9 de esa ley, que habla sobre las fuentes de recursos para resarcir daños, además de ser un verdadero manjar de disparates técnicos que debemos disfrutar a carcajadas, en su párrafo tiene una especie de trabalenguas, donde parece que se reconocen los derechos que contractualmente tiene el Estado con la minera.
Al ver el contenido de ese artículo, parecería que ahí no habían legisladores del PLD, los cuales tenían que mostrarse más compromisarios con las políticas de desarrollo de su Gobierno, y es que nunca debieron permitir la aprobación de cosas que lo perjudican, como es el aumento de impuestos a las actividades mineras del país, porque con esa decisión se generará un efecto cascada, con aumentos en arena, grava, cemento, mármoles, etc, cuyos aumentos se reflejarán en el sector de la construcción.
Es un absurdo el penalizar las exploraciones mineras, que son simples inversiones cuya recuperación es incierta, cuando lo adecuado es incentivarlas para que el país pueda conocer con cuales recursos minerales cuenta. Inexplicablemente la penalización alcanza hasta las exploraciones de la plataforma marina, en la cual el país solo tiene interés en los hidrocarburos, cuya actividad está declarada de interés nacional en la ley 146 de minería.
El Presidente de la Republica tendría múltiples razones legales y técnicas para vetar esa ley, y a la vez evitarle al país tener que hablar inglés fuera del territorio nacional.