La Constitución dominicana se considera como una Carta paradigmática en la región, en razón de que ha consagrado figuras y disposiciones novedosas que han redimensionado el rol del Estado y de sus instituciones, fomentando un cambio estructural virtuoso, sustentado en valores y principios de justicia social que promueven la igualdad efectiva y la participación del ciudadano.
El Art.7 de la Constitución consagra la organización jurídica y política del país como un Estado Social Democrático y de Derecho, teniendo como centro de sus acciones, el respeto a la dignidad humana como valor superior, y los derechos fundamentales como prerrogativas individuales y colectivas que el Estado está obligado a tutelar. La cláusula del Estado Social ha sido considerada por muchos expertos, como el aporte más significativo del proceso de reforma constitucional de 2010.
De manera que, este referente de modelo estatal presente en las reformas constitucionales de las últimas décadas (España, 1978; Honduras, 1982; Brasil, 1988; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Perú, 1993; Ecuador, 2008; Bolivia, 2009; Republica Dominicana, 2010; entre otras) representa una verdadera transformación y renovación para los fines y las funciones esenciales del Estado.
Bajo este modelo estructural, el Estado tradicional, se transforma sustancialmente y se aleja de la pasividad y observancia, a la necesidad de participar con la regulación y configuración de instrumentos de planificación que sustenten planes de desarrollo a mediano y largo plazos, teniendo como eje principal al ciudadano y la satisfacción de sus necesidades básicas.
Existen varios antecedentes a la configuración del nuevo rol del Estado y su participación institucional en la planificación nacional de las políticas públicas que nos mueven a un desarrollo económico participativo, incluyente, sostenible y con una dimensión social transversal.
De manera puntual, en agosto de 1961, los países pertenecientes a la OEA, suscribieron la Carta de Punta del Este, instrumento regional que constituyó el primer referente coordinado para adoptar programas y planes que procuraran el “crecimiento económico, la redistribución del ingreso, la modernización productiva, el bienestar social, estabilidad de precios e integración regional”.
Un estudio de la Comisión Económica para América Latica (CEPAL) y el Instituto Latinoamericano de Planificación Económica (ILPES), titulado “Los fundamentos de la planificación del desarrollo en América Latina y el Caribe”, se presentó en el décimo período de sesiones de la Comisión, en Mar de Plata (Argentina) en mayo de 1963. En el documento se aborda la discusión del papel de la planeación como instrumento del desarrollo, en la medida en que los países venían fortaleciendo la institucionalidad de la planificación.
La planificación en el país tiene base constitucional al consagrar el Art. 218 del texto fundamental que “El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico”.
Antes de la disposición constitucional, el país había adoptado regulaciones para la coordinación de las políticas económicas y sociales del sector público. En este orden, se votó la Ley no. 55 con la que se crea e integra el Consejo Nacional de Desarrollo y se instituye un Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa. Más adelante, a través del Decreto No. 613-96, de fecha 15 de diciembre de 1996, se crean los Consejos de Desarrollo Provinciales, y el 31 de julio de 1997, mediante Decreto No. 312-97, se aprueba el Reglamento de Aplicación de estos Consejos.
En el año 2006, mediante la Ley 496, se crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). En el mismo año, mediante la Ley 498, se crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, otorgándole funciones rectora al MEPyD y, como tal, responsable de planificar un armónico crecimiento del país, en lo económico, social, territorial e institucional.
El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública requiere de la coordinación de un conjunto de instrumentos, para lograr la visión del país que queremos, mediante una alianza público-privada, comprometida y participativa.
Cuáles son estos instrumentos?
En primer orden, la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, END, Ley 1-12, proyecto de nación que, por mandato constitucional (Art. 241) representa la guía por excelencia de la planificación del país a mediano y largo plazos. Todos los gobiernos que se elijan libremente hasta el 2030, están obligados por la Ley a continuar los planes y proyectos implementados por su antecesor. Si bien es cierto que cada gobierno tiene su “librito”, en esta oportunidad, el “libro” es la Ley 1-12.
Más que la visión de una administración en particular, la continuidad de las políticas públicas debe reflejar el compromiso de los gobiernos que se sucedan y de las fuerzas sociales del país, hacia una visión de prosperidad y desarrollo de la nación.
Otro de los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública es el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, que establece prioridades, objetivos, metas y requerimientos de recursos del sector público para un período de cuatro años.
Los demás son los planes Regionales, que expresarán las orientaciones del Plan Nacional Plurianual del Sector Público en los ámbitos regionales del país e incluirá la participación de las Alcaldías de los Municipios y del Distrito Nacional y los planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales a mediano plazo, que expresarán las políticas, objetivos y prioridades a nivel sectorial e institucional.
Establecer estas prioridades, metas y objetivos de las regiones, provincias y sectores, es el reto que debe asumir el órgano rector con la sociedad organizada de cada localidad. Diseñar la END y establecer el costo de su implementación, es el compromiso.