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La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo el proyecto de Código Penal en el caso del aborto terapéutico, para lo cual introdujo un nuevo artículo y dejó para discutir en una ley especial en la próxima legislatura la penalización o no del aborto, cuando se trate de violación, incesto o malformación congénita que ponga en peligro la vida de la madre.

La decisión se produjo con 93 votos a favor, 69 en contra y 12 abstenciones. La propuesta con el texto alterno fue sometida por el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez.

El presidente del órgano legislativo motivó la propuesta, destacando el trabajo de 14 años realizado por el Congreso para dotar al país de un Código Penal actualizado para sustituir al vigente que tiene 130 años y que es garantista de la delincuencia.

“Debemos nutrirnos con las opiniones de los diversos sectores, respetarlos, escucharlos y analizarlos. Pero luego que estamos acá, cumplir el mandato constitucional y el mandato de nuestra conciencia con resultados de lo que más beneficie y convenga al país”, dijo.

«Debemos seguir salvando el Código Penal de la República Dominicana, debemos garantizar una legislación actualizada, que no nos privemos de ese derecho que tiene la sociedad dominicana de una normativa sancionadora”, agregó el legislador.

El texto de la propuesta establece que “la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.

Además que “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.

Se introdujeron cambios a los artículos observados por el presidente Danilo Medina, lo que deja al 107 de la siguiente manera: “Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor”.

Se establece que la misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

Sobre el artículo 108 se propone que “los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor”.

Mientras que el 109 dispone las penas por muerte de la mujer, fijando que “si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor”.

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