Los banqueros, los supervisores y los economistas tienen un denominador común, la preocupación por el dinero de los demás a lo que se agregan los abogados para darle la connotación jurídica a lo cual se le denomina garantía. Pero es que esto se deriva del hecho de que todas las entidades del sistema financiero han de regularse ya que las dificultades financieras y su insolvencia ponen en riesgo los depósitos del público con un impacto negativo para el sistema en su conjunto y para la economía, razón por la cual hay que mostrar preocupación por la solvencia de los bancos.
Es importante poner de relieve que tanto los clientes como el sistema bancario han de disfrutar de una protección adecuada. Esto así ya que el depositante ha de tener una protección justificada por la más conspicua doctrina jurídica, pero sobre todo por las reglas de la economía, ya que el ahorro es la base de la existencia misma de la banca, la cual ha sido depositaria de la creación de riqueza y atesoramiento desde tiempos muy remotos.
La mejor manera de entender la importancia del ahorro y el interés por su protección, es que este nace por la vocación individual del motivo de protección de las personas para convertirse en un interés social, en tanto y cuanto, este juega un rol central en la dinámica económica cuando se conduce hacia el financiamiento de los diversos sectores económico, canalizado a través de medios institucionales establecidos, lo cual juega un trascendental rol social a partir de su efecto económico multiplicador.
Es en ese contexto que la oferta regulada de sistemas institucionales para la captación del ahorro y el establecimiento de ciertos mecanismos de neutralización del riesgo son, sin temor a duda, deberes primarios del Estado y su ausencia es una gran amenaza a la garantía del ahorro individual y colectivo, lo que en la práctica se convierte en severas distorsiones sociales que impactan de manera negativa en el sistema financiero.
Pero es que el ahorro es equivalente a la inversión de un país, por tanto, debe ser cuidadosamente protegido, dando señales de seguridad y confianza al público depositante y es ahí que se interpreta mejor la gran cantidad de normativas que se ponen en práctica orientadas a evitar el retiro de fondos, fruto de la pérdida de confianza de los depositantes en la estabilidad del sistema bancario y a proteger especialmente a los pequeños depositantes en caso de incumplimiento por parte de una entidad bancaria.
Es que las entidades bancarias como depositarias del dinero del público actúan subordinadas a lo previsto por la legislación establecida ya que existen obligaciones y derechos derivados de la relación contractual entre la entidad y los depositantes, fruto de los ahorros de estos últimos. Pero es que en el depósito bancario, la obligación más esencial a cargo del banquero está representada por el deber de reponer los fondos dejados por el público en calidad de cuentas en sus diferentes modalidades.
La frecuencia de crisis y el costo que éstas han tenido, imponen a la actividad bancaria una atención mucho más cuidadosa del ahorro y de su protección, razón por la cual se han desarrollado sistema de tutela que van más allá del marco de las obligaciones del contrato individual y de la situación financiera de las entidades bancarias, y es aquí donde se han impulsado el sistema de garantía con la existencia de instituciones especializadas en la materia y la garantía que recae sobre el tesoro nacional.
En el primer caso esta tipología funciona con los aportes de las entidades reguladas, y en el segundo, es que se pone en juego las finanzas públicas, por lo que la doctrina jurídica proporciona una pluralidad de fundamentos para sostener un régimen de los depósitos bancarios que van desde la situación particular del depositante hasta de impedir bruscas alteraciones en la base monetaria y los recursos financieros que arrastren los retiros masivos de depósitos con graves perjuicios a la economía.
Por tales razones se entiende mejor el establecimiento de la garantía de los depósitos, el cual ha sido una preocupación del sistema financiero global cuya señal más trascendente emana de las economías más desarrolladas como es el caso de EEUU que lo estableció a partir de 1933, y que tienen un régimen de garantía muy exigente y donde la quiebra de un banco no genera incertidumbre.
En América Latina, Brasil es el país que mejor sistema de garantía de los depósitos tiene al cual le ha dado jerarquía constitucional, en tanto, los demás países han creado fi gura que hacen el papel de garantía.
A partir de la Ley 183-0 2en RD existe la fi gura del fondo de contingencia establecido en el artículo 64 y que el literal c) identifica la garantía y el monto de los depósitos sujeto a devolución en caso de la quiebra de una entidad bancaria.