Opinión

Como muy compleja puede definirse la tarea de establecer un marco regulador para garantizar la salud del sistema bancario de un país cuyo punto de partida son las normas internacionales que de manera convencional adoptan los reguladores financieros. Pero es que el marco del regulador parte de un contexto en que sus acciones han de estar orientadas a normalizar el procedimiento por el que las entidades deben establecer un elemento de protección suficiente de su capital ante un determinado nivel de exposición a los distintos riesgos asumidos en cada momento.

Por tales razones, hay que considerar tres elementos claves al momento de definir un marco regulador, como son: valorar el nivel de exposición real a los riesgos de las entidades; establecer la estimación de dicho nivel de exposición, y cuantificar e identificar los elementos de protección prudentemente que están relacionados con el riesgo esperado o potencial. Pero es que la regulación y supervisión del sistema financiero es considerada como el instrumento más eficaz en la prevención de crisis financiera, al tiempo que se considera que pueden evitar que las entidades de intermediación financiera incurran en los riesgos de crédito, de cambio y de liquidez, entre otros riesgos macro.

Es importante aclarar que cuando nos referimos a la regulación y supervisión financiera es para especificar sobre el control del funcionamiento de las entidades del sector financiero, regulación prudencial, que es muy distinta a la regulación económica la cual se refiere al control de los tipos de interés, de cambio, asignación sectorial del crédito cuya finalidad perseguía objetivos económicos, políticos y sociales. Pues resulta que en la actualidad la herramienta de la regulación y la supervisión enfrenta un gran desafío en virtud de que los sistemas financieros han entrado en un esquema subordinado a la liberalización y apertura de los capitales que migran con rapidez a los diferentes mercados en el mundo.

Hasta bien entrada la década de los ochenta, en las economías emergentes la regulación y la supervisión jugaba un rol de control y cumplimiento para el funcionamiento del funcionamiento de las entidades de intermediación financiera, el cual se convirtió en el espacio perfecto para la gestación de las crisis que posteriormente estallaron en múltiples países y que impactaron en las estructuras de la economía. Pues resulta que dado el costo fiscal de estas crisis y su impacto en las diferentes variables macroeconómicas, entonces se puso de manifiesto que una supervisión bancaria eficaz es fundamental para alcanzar la estabilidad económica y financiera de una nación, convirtiéndose a partir de entonces en una variable de gran importancia para la economía cuando aparecieron los denominados 25 principios Basilea para una supervisión bancaria eficaz, impulsados por el comité de Basilea el 15 de julio de 1988, llamado acuerdo de capital.

Estas normativas de Basilea más bien son lineamientos generales para la supervisión prudencial o preventiva de las entidades financieras, cuya estructura fue promovida por los presidentes de los bancos Centrales del grupo de los llamados G-10, integrados por Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y USA. Es importante destacar que la naturaleza jurídica de este, está dentro del contexto del derecho internacional, que no constituye una autoridad supranacional en materia de regulación y supervisión bancaria ya que sus criterios y recomendaciones carecen de fuerza coercitiva y vinculante para imponer normas.

Pero resulta que la dinámica del mercado detectó la existencia de una obsolescencia que se ocultaba en Basilea I, razón por la cual los diferentes países y/o mercados financieros despertaron con una vocación migrando hacia la adopción de Basilea II, la cual concibe tres pilares en que se sustenta y que son trascendentales y reorientan la regulación y supervisión bancaria hacia lo que se ha denominado como la supervisión basada en riesgos, cuyos objetivos fundamentales procuran asegurar que las entidades mantengan un nivel de capital adecuado en función de su perfil de riesgo, así como estimular a las mismas para que desarrollen y utilicen las mejores prácticas en el seguimiento y la gestión del riesgo.

Pero es que el pilar I le recomienda a los supervisores que deben procurar que los bancos operen sobre los indicadores mínimos de capital regulatorio, y a su vez, deben tener la capacidad de requerir a los bancos para que mantengan excesos del capital por encima del mínimo requerido. Pero es que la calidad de la regulación y la supervisión no depende de imaginaciones variantes, sino de la existencia de una buena legislación, de la aceptación de las normas internacionales y las reglamentaciones que dicten los organismos que para tales fines tienen las calidades.

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