La decisión adoptada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana el pasado 19 de abril, con la que se procura una modificación a la Constitución de la República para permitir la repostulacion presidencial en periodos consecutivos, ha centrado el debate de los medios de comunicación y volcado el interés ciudadano por los temas del Congreso y la creación de leyes.
Cumpliendo su rol educativo, Vanguardia del Pueblo publicó la semana pasada un trabajo basado en la carta magna en la que se explica que la Ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora en procura de modificar el artículo 124 de la Constitución de 2010, sería el primer paso en procura de la Reforma de la Constitución de la República Dominicana.
El proyecto con este propósito se depositó en la Presidencia del Senado y la semana pasada se colocó en la agenda del día, El Senado lo envió a una comisión especial.
La presidenta del Senado, Cristiana Lizardo, acogiéndose a los Artículos 251, 252 y 253 de los reglamentos, sometió ante el pleno la conformación de la comisión especial que estudiará el proyecto de reforma constitucional, que de los 31 legisladores presentes, sólo dos no votaron.
La gente se pregunta ¿y qué es eso de enviar a comisión, qué son las comisiones del Congreso y qué se hará allí?
En el Reglamento del Senado vigente, que se dictara en el año 2010 bajo la presidencia de ese hemiciclo de Reinaldo Pared Pérez y la vicepresidencia de Cristina Lizardo, actual Presidenta de la también denominada cámara alta, es donde se desarrolla el concepto Comisión y sus responsabilidades.
Unos de las primeras nociones, explicadas en el Reglamento, es que las competencias y funciones del Senado son indelegables. Tiene autonomía política, normativa, administrativa, presupuestaria y financiera, conforme lo determinan la Constitución, las leyes y el propio reglamento.
En el capitulo de las definiciones el Reglamento expresa que una Comisión es un grupo de trabajo integrado por legisladores miembros de los diversos grupos parlamentarios, con la finalidad de estudiar, analizar y discutir los asuntos que les han sido encomendados por el Pleno o la Presidencia del Senado.
Ahí mismo precisa que son dos los tipos de comisiones, Permanentes y Especiales.
Y define las especiales, las que nos compete en este trabajo, como las “integradas para un propósito específico, las cuales concluyen conjuntamente con su encargo o en e l momento en que la Presidencia de la Cámara o el Pleno les revoque el mandato conferido”.
En la sección IX el Reglamento vuelve sobre la decisión de las comisiones con otras precisiones Las comisiones son órganos básicos de labor parlamentaria de carácter constitucional, integrados por un número limitado de senadores. Tienen como función viabilizar la concertación, profundizar en los trabajos y recomendar la toma de decisión del Pleno, a partir del estudio, consulta, consenso e informe de los asuntos puestos a su cargo o sobre cualquier otro tema de su competencia.
Es el titulo VIII es en donde se precisan responsabilidades y normas concretas sobre las comisiones, explicando que los asuntos que hayan sido tomados en consideración por el Senado de la República, pasarán al estudio, deliberación e informe de la comisión correspondiente en función de su competencia.
Artículo 233. Misión y fundamento de las Comisiones.- La misión de las comisiones del Senado, es facilitar la decisión del Pleno a través del estudio, consulta, investigación e informe de los asuntos iniciados al trámite legislativo, así como también de otros temas de la competencia del Senado que les sean sometidos, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento y en los manuales de funcionamiento interno.
Citando el artículo anterior del Reglamento del Senado quedan explicadas, en gran medida, las interrogantes de la población sobre la existencia de comisiones en el Congreso y sus responsabilidades.
Se ha establecido que pudieran crearse tantas comisiones como fueren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las atribuciones que competen al Senado de la República.
El artículo 245 presenta 17 puntos explicativos de las atribuciones de las comisiones:
1.) Informar al Pleno sobre los asuntos que se someten a su estudio, dictaminando favorable o desfavorablemente cuando el caso así lo requiera;
2.) Supervisar el proceso integral de asesoramiento, evaluación, investigación, análisis, asistencia informativa y orientación procesal de las comisiones;
3.) Ejercer por iniciativa propia, la función de fiscalización y de control de la gestión pública en aquellas dependencias estatales cuyas atribuciones se encuentren dentro de su área de competencia;
4.) Solicitar opiniones y consultas a cuantas personas consideren necesarias para el mejor esclarecimiento del tema en consideración;
5.) Requerir directamente de entidades, personas públicas o privadas, informes, datos, documentos y todo lo que sea necesario a cualquier persona o entidad que tenga relación con el estudio en cuestión;
6.) Determinar el personal legislativo y administrativo, de carácter permanente o temporal para el cumplimiento de sus funciones;
7.) Proponer las modificaciones que sean pertinentes respecto a los asuntos asignados para su estudio;
8.) Preparar y comparar los datos e información que el Pleno necesite conocer para su deliberación;
9.) Invitar y gestionar la comparecencia de cualquier ministro o funcionario público de organismos autónomos o descentralizados, para que ofrezcan datos en asuntos de su competencia y que están bajo discusión;
10.) Proponer las modificaciones que consideren de lugar en un informe independiente del texto original;
11.) Realizar cualquier función afín o complementaria que les sea asignada;
12.) Garantizar la conformidad del procedimiento de los asuntos tratados con la Constitución y las leyes;
13.) Rendir Informes anuales de su desempeño legislativo, de control y fiscalización, así como de representación;
14.) Realizar los mecanismos de consulta necesarios para la socialización y decisión de un determinado asunto bajo su competencia;
15.) Gestionar el desarrollo del sistema de asesoramiento e información de las Comisiones;
16.) Generar y publicar los indicadores de desempeño y de asistencia de los miembros de la comisión;
17.) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el Gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.
En el reglamento se enumeran treinta las comisiones permanentes constituidas en la cámara alta y establece que las Especiales pueden surgir de una decisión adoptada por el Pleno, pero que la modalidad de la integración es creándola a “solicitud del Presidente, quien dará cuenta al Pleno de la justificación de la misma”, tal y como hizo la presidenta Cristina Lizardo al informar de que el proyecto que la Ley de Convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución.
Las comisiones deben conformarse acorde al criterio de pluralidad y de equilibrio y una vez hayan entregado el informe correspondiente, cesan en sus funciones.
Es una responsabilidad de la Presidencia del Senado determinar quien presidirá la comisión especial y los demás integrantes, que se denominarán miembros
El número máximo de miembros de las comisiones permanentes y especiales será de nueve senadores y el número mínimo siete.
Ningún senador podrá pertenecer a más de nueve comisiones permanentes, ni ser Presidente de más de una, salvo casos en que se haga necesario flexibilizar estos requisitos en base al principio de pluralizar la representación política en estos órganos.
Las comisiones especiales se crearán con un plazo abreviado para informar sobre lo que se le ha apoderado, en caso de no haberse dispuesto el tiempo para rendir el informe correspondiente, se le aplicará el plazo reglamentario para las comisiones permanentes, tienen hasta treinta días hábiles para realizar todas las gestiones que concluyan con la decisión de la comisión.
En el capitulo IV del Reglamento del Senado se detallan las reglas comunes a todas las comisiones que incluye la forma de apoderamiento, la solicitud de convocatoria, la asistencia de sus miembros, las actas, los informes, los plazos para los mismos, entre otros y un punto que ha originado un debate : “La Invitación obligatoria al autor de las iniciativas”, que se precisa en el articulo 277, en el que se anota la obligatoriedad de la invitación “al proponente del proyecto” quien ha de participar en la reunión de la comisión, con voz, pero con voto. El punto no precisa cuando se trate de más de un proponente, como el caso del proyecto presentado.