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El expresidente de la República Leonel Fernández consideró que la reciente modificación a la Constitución obliga, para una futura reforma, instituir un empleo más preciso del lenguaje y una mejor interrelación de los textos, que permita, en lugar de un razonamiento analógico, hacer uso de una interpretación literal y directa de nuestra Carta Sustantiva, que la haga menos proclive a la ambigüedad y al equívoco.

El presidente del Partido de la Liberación Dominicana refirió que en principio, se entendía que la Constitución del 2010 fue concebida como rígida. “Eso quiere decir que al ser nuestra Carta Magna, y, por consiguiente, disponer de una posición jerárquica superior en el orden jurídico, sería de difícil reforma o modificación”.

Leonel Fernández abordó el tema “El Futuro de la Reforma Constitucional”, en su columna Observatorio Global publicada en el Listín Diario y Vanguardia del Pueblo Digital y reseñada por la Secretaría de Comunicaciones del Partido de la Liberación Dominicana.

Explicó que en los sistemas de Constitución flexible, como es el caso del Reino Unido y Nueva Zelanda, la Constitución y las leyes, como fuentes del Derecho, se encuentran sometidas al mismo nivel dentro del orden jurídico.

“No ocurre así con una Constitución rígida, como es el de la mayoría de los países, en la que al proclamarse su supremacía sobre cualquier otra normativa o disposición legal, se requiere, para su modificación o derogación, no de una ley ordinaria, sino de un procedimiento especial, con respaldo de una mayoría calificada. En algunos casos, hasta de la realización de una consulta popular o de un referendo aprobatorio”, señaló.

Fernández narró que así se creía que era en la República Dominicana y que se tenía la certidumbre de que bajo el Título XIV, referido a las reformas constitucionales, sus dos capítulos, el relativo a las normas generales y el de la Asamblea Nacional Revisora, así como los seis artículos que se extienden desde el 267 hasta el 272, la Carta Magna era una especie de código constitucional rígido, sometido a un procedimiento especial, que tornaba difícil su reforma o modificación.

Agregó que no resulta así, ya que en los debates que se suscitaron entre destacados miembros de la comunidad jurídica, en relación a la reciente reforma a la Constitución, surgieron distintos análisis y diversas explicaciones acerca del procedimiento de reforma de nuestro texto constitucional, lo que generó desconcierto y confusión.

Luego de un amplio análisis sobre el tema concluye en que “todo esto nos conduce al hecho de que si nuestra Carta Sustantiva es de naturaleza rígida, como en efecto lo es, en una futura reforma constitucional debe blindarse de manera tal que no sea tan frágil o vulnerable a cualquier tipo de modificación”.

Asimismo, que debe hacerse una reforma que se exprese de manera tan clara, precisa y directa, que jamás pueda haber dudas de que en los casos expresamente estipulados, para su modificación se requiera de mayoría calificada y de la realización de un referendo aprobatorio. “Así protegeremos mejor nuestra Constitución y nuestra democracia”.

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