Economía

Como parte de su estrategia de desarrollo, República Dominicana requiere con urgencia de una ley que instruya sobre el procedimiento de reestructuración o cierre de las empresas en quiebra. Durante aproximadamente los últimos diez años, instituciones de diferentes sectores se han sentado en la mesa del dialogo para elaborar una propuesta que sustituya las disposiciones legales vigentes, establecidas en el Código de Comercio del 1884 y consideradas obsoletas.

El proyecto de Ley de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial de la República Dominicana elaborado por una comisión del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), debatido y consensuado con los principales actores del sistema empresarial y jurídico, espera por su aprobación en el Congreso.

De acuerdo a un análisis del CNC, el proyecto presenta iniciativas innovadoras para facilitar la participación de las personas involucradas en los procesos dirigidos a los deudores en estado de insolvencia o cesación de pagos.

Entre otras propuestas relevantes se busca proteger la confidencialidad del deudor hasta que el proceso es aprobado y verificado. Crea el Centro de Reestructuración Mercantil adscrito a las Cámaras de Comercio y Producción que puedan ser habilitadas; organismo encargado de la aprobación de los procedimientos de Reestructuración Mercantil y de designar los funcionarios que dirigirán el procedimiento.

Así mismo, propone la concertación de un Plan de Reestructuración Mercantil entre el deudor y sus acreedores, cuyo cumplimiento será individualmente supervisado por un Conciliador. Organiza un comité de acreedores, disposición que permite la tutela de los intereses de todas las clases de acreedores reconocidos;

Asegura además la representación de los trabajadores durante el procedimiento y reconoce privilegios sobre los créditos laborales, fiscales y de seguridad social; permite someter a Arbitraje los desacuerdos entre las partes y los recursos de las decisiones dictadas por el Centro de Reestructuración Mercantil, si las partes así lo acuerdan; dispone de normas especiales para la Cooperación en los Procedimientos Internacionales, y establece sanciones personales y penales contra los administradores, de hecho o de derecho, que han conducido fraudulentamente al estado de insolvencia o cesación de pagos de la empresa.

¿Proyecto en quiebra?

Recientemente, el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) ingeniero Temístocles Montás hizo un llamado al Congreso Nacional para que convierta en ley este proyecto, al hablar durante la inauguración de un taller sobre el tema en el Salón Verde del Palacio Nacional.

En el evento en que también participaron el representante del Banco Mundial, McDonald Benjamín y de vicepresidente de la Cámara Americana de Comercio, William Malamud, Montás advirtió que la inexistencia de una “Ley de Quiebra y Reestructuración Mercantil” causa la pérdida de “muchas inversiones extranjeras y locales o que éstas no se materialicen”, lo que afecta el ranking de competitividad y de clima de negocios del país, sostuvo este miércoles

“Se puede ver claramente que en materia de ley de quiebras estamos quebrados, por lo cual necesitamos afrontar esta situación, si queremos generar un marco adecuado para el desarrollo de los negocios y así poder competir globalmente y atraer a los grandes inversionistas globales”.

Estimó que son muchos los casos conocidos de empresas en dificultad económica que no encuentran el oxígeno necesario para reestructurarse y sobrevivir, para mantener sus operaciones, preservar empleos, pagar impuestos y deudas y seguir sirviendo a la sociedad.

Pero subrayó que también son muchos los casos de empresas que se declaran en quiebra sin prever el pago de prestaciones a sus empleados, “dejados en las calles sin trabajo y sin un centavo de sus prestaciones acumuladas”, que no honran sus deudas con acreedores, ni pagan los impuestos al fisco, mientras sus accionistas salen bien librados y hasta pueden hacer inversiones suntuosas.

“Por todo esto es que el objeto del proyecto de ley propuesto es tratar de mantener a flote a empresas que pasan por momentos de dificultad económica, mediante un proceso de reestructuración mercantil, y ante el hecho indeseado de que no puedan ser salvadas, iniciar el proceso de liquidación garantizando los derechos del fisco, de empleados, de acreedores válidos y de accionistas”, subrayó.

Desde décadas las República Dominicana, viene arrastrando esta carencia de disposiciones legales que permitan regular la reestructuración de empresas en dificultades financieras y el cierre de empresas no viables mediante un procedimiento que permita la mayor recuperación del patrimonio de la empresa en favor de los acreedores.

Las disposiciones legales vigentes relativas a la quiebra y bancarrota mercantil establecidas en el Código de Comercio de la República Dominicana, adoptado en 1884, son en gran medida obsoletas e incompletas. La Ley No. 4582 del 3 de noviembre de 1956, que establece un procedimiento por ante las Cámaras de Comercio de tentativa de conciliación previa a toda demanda de quiebra, facilita la adopción voluntaria de acuerdos de pago con los acreedores pero necesita elementos propios de un procedimiento moderno de reestructuración mercantil.

Actualmente la ley ha logrado el consenso de sectores empresarial y financiero. Pero no siempre fue así. Este proyecto ha recorrido un empedrado camino.

De acuerdo a la cronología del informe de CNC, en 2005 la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID, por sus siglas en inglés), a través del Proyecto de Competitividad que administra Chemonics, contrató en mayo de 2005 a una consultora para realizar un benchmark de las mejores prácticas en materia de reestructuración de empresas y preparar un borrador de anteproyecto de ley.

Acompañando los trabajos de la consultora se creó una mesa de trabajo dentro del CNC a la que se incorporaron representantes de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y abogados representantes de diferentes firmas privadas.

De ese esfuerzo emanó una primera propuesta guiada, entre otros criterios, por la adaptación a la realidad presupuestaria nacional. Utilización de instituciones existentes y mecanismos familiares, evitando la creación de nuevas entidades o super-organismos que constituyan un reto presupuestario para la administración pública y pongan en peligro, por esta razón, la aplicabilidad del procedimiento.

También se pensó en la adaptación a la realidad institucional nacional, evitando expectativas sobre la actuación de los tribunales en plazos que no responden a la congestión del sistema judicial, y factibilidad económica del procedimiento de cara a la empresa insolvente.

El 30 de marzo de 2007 el Anteproyecto de Ley de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial fue introducido al Congreso de la República por el Poder Ejecutivo, como parte del paquete de iniciativas de leyes necesarias para la implementación del Plan Nacional de Competitividad Sistémica (PNCS).

Fue aprobado por el Senado de la República en Diciembre de 2007, y enviado a la Cámara de Diputados donde luego de ser designado a una Comisión Especial perimió, fue reintroducido al Senado de manos del Senador Francisco Domínguez Brito y aprobado en agosto de 2008, enviado nuevamente a una Comisión Especial en la Cámara de Diputados, dicha Comisión Especial, presidida por el Diputado Víctor Bisonó Haza.

Con el fin de dar mayor claridad y de motivar la aprobación de la pieza legislativa, el 4 de febrero del 2009 el Consejo Nacional de Competitividad, con el apoyo de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, realizo un taller a los fines de incentivar a los legisladores y representantes de las entidades financieras sobre la importancia de este proyecto.

A pesar de los esfuerzos, representantes del sector financiero nacional motivaron ante el Congreso la no aprobación de la pieza legal, dando como resultado que la misma perimiera nuevamente.

En febrero de 2010 el CNC aúna esfuerzos con la Cámara Americana de Comercio (AMCHAMDR) y se crea un petit comité compuesto por representantes de ambas instituciones, así como por representantes de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD), el Consejo de Conciliación y Resolución de Disputas de la CCPSD, la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), entre otros.

Luego de un proceso de varios meses de trabajo, se mejoro la pieza original y en mayo de 2010 la pieza con las modificaciones es presentada nuevamente al Congreso, donde es aprobada en el Senado, enviada a la Cámara de Diputados, donde perime el 26 de julio de 2010.

El 18 de octubre de 2011, el Senador Charles Mariotti reintroduce la pieza por el Senado de la República, donde perimió. Actualmente se ha logrado el consenso gracias al trabajo de una mesa de insolvencia donde participan este conjunto de instituciones.

Banco Mundial

El reporte anual del Banco Mundial, Doing Business 2014, al comparar los indicadores económicos de los países en materia de negocios, posicionó a la República Dominicana entre las peores economías de la región para el cierre de las empresas.

Los factores que conllevaron a esta clasificación corresponden a un estudio cuantitativo que indica la evaluación del tiempo y costo que requiere una situación de bancarrota en el país; sus dificultades legales, procesales y administrativas; y la tasa de recuperación de un demandante al participar en un proceso contra una empresa insolvente.

McDonald Benjamin, representante del Banco Mundial en el país explica que esa entidad tiene mucho interés en impulsar las pequeñas y medianas empresas, las cuales son críticas para el desarrollo del sector privado como para el financiero.

Asegura que en América Latina el 70% en la reducción de la pobreza se ha debido a más y mejores empleos y no a transferencias privadas ni públicas, a remesas, por lo que consideró necesario crear y conservar más y mejores empleos, mediante el aseguramiento de un clima favorable a la inversión.

Al hablar en el reciente evento sobre este tema, explicó que cuando un banco otorga un crédito tiene dos salidas o expectativas, que la empresa que lo reciba genere el flujo de caja que le permita repagarlo o tener que ejecutar una garantía por la cual, si tiene mucho riesgo, cobrará más por el préstamo, o no lo otorgará, subiendo el riesgo.

El representante del Banco Mundial agregó que por esa razón bajar el riesgo y aclarar las reglas del juego a fin de permitir no sólo una liquidación sino la reestructuración empresarial que permitirá conservar empleos, ayuda a facilitar más inversión, más acceso al crédito y más ocupación.

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