Un equipo de economistas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) considera necesario reorientar y readecuar a los nuevos tiempos las pensiones y jubilaciones civiles para que sea “un efectivo instrumento de redistribución del ingreso” y que contribuya a mejorar las condiciones de vida y de bienestar de la gente que “le sirvió al Estado con dignidad, responsabilidad, consagración y dedicación”.
Los profesionales y dirigentes del PLD integrantes el Foro Económico, grupo consultivo de la Secretaria de Comunicaciones y de Vanguardia del Pueblo, reflexionaron sobre el tema emitiendo un documento en el que presentan propuestas sobre el sistema previsional en República Dominicana.
Recomiendan como un asusto de justicia actualizar los montos de las pensiones que las mismas debe ser de 20 salarios mínimos para el que ha trabajado por más de 20 años en el Estado y 25 salarios mínimos para los que han trabajado por más de 30 años.
“Una pensión solidaria nunca debe estar por encima de la pensión digna que debe recibir un empleado que cumpla con todas las condiciones para ser jubilado o pensionado”, se precisa en el documento preparado luego de un ponderado análisis y que firma el comité coordinador del foro de economistas del PLD integrado por Víctor Manuel Peña , Coordinador y los miembros Luis Solìs, Alejandro Arredondo y Alejandro de Jesús.
En la introducción de la propuesta de los economistas peledeístas, se critica que la Ley No.379 de 1981 que establece las condiciones o requisitos que debe reunir un empleado para una pensión, no estableció un mecanismo de indexación.
Otra de las propuestas del Foro de economistas peledeistas es la que la comisión que cobran las administradoras de fondos de pensiones se reduzca a 15 o a 10%, en lugar de 25 y 30 por ciento que se cobra en la actualidad, precisando que así “los trabajadores reciban parte del rendimiento de la inversión de esos fondos en el presente.
Finalmente los economistas del PLD en el documento que Vanguardia del Pueblo publica integro, a continuación, recomiendan aplicar los cambios que amerita la Ley Numero 87-01 que regula todo lo relativo al sistema de seguridad social en la República Dominicana para contar con una “verdadera seguridad social” en el país y no para montar un sistema de negocios.
Foro de Economista del PLD
A partir del 2001 con la promulgación de la ley sobre seguridad social, el sistema de seguridad social pasó a tener dos patas: el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto.
El sistema previsional que maneja el Estado dominicano con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles está basado en el sistema de reparto, tal como lo contempla la ley No. 379 de 1981. Sin embargo, esa ley que establece las condiciones o requisitos que debe reunir un empleado para hacerse acreedor de una pensión y las escalas, no estableció un mecanismo de indexación de las pensiones.
Y en el único párrafo del Art. 2 de dicha ley se consigna que en ningún momento el monto de esa pensión “podrá ser superior a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) salarios mínimos”. En otras palabras, la pensión nunca podrá pasar de 40 mil pesos. El salario mínimo que se está estableciendo para tales fines es de 5 mil pesos.
Con 20 años o más trabajados en la Administración y 60 años de edad cumplidos, cualquier empleado o trabajador público podrá solicitar su pensión. La pensión es automática con 30 años trabajados y 60 años de edad cumplidos.
Esa pensión tal vez podía aceptarse como relativamente digna en la década de los 80, dado el hecho de que los sueldos y salarios que se pagaban en la economía dominicana, y muy especialmente en el sector público, eran bien bajos.
Hoy, que los sueldos y salarios son mucho más altos (que en los 80 nunca se pensó que en el futuro podían devengarse sueldos de esa dimensión en el sector público), el nivel de pensión que contempla la ley No. 379-81 no les permite irse con una pensión digna a a los empleados públicos ya retirados del mercado de trabajo, por lo que esa ley debe ser sustituida por una ley moderna y actual.
La política de rentas del Estado dominicano, en el caso de las pensiones y jubilaciones civiles, tiene que ser reorientada y readecuada a los nuevos tiempos para que sea un efectivo instrumento de redistribución del ingreso que contribuya a mejorar las condiciones de vida y de bienestar de la gente que le sirvió al Estado con dignidad, responsabilidad, consagración y dedicación.
Una pensión solidaria nunca debe estar por encima de la pensión digna que debe recibir un empleado que cumpla con todas las condiciones para ser jubilado o pensionado. La pensión debe ser de 20 salarios mínimos para el que ha trabajado por más de 20 años en el Estado y 25 salarios mínimos para los que han trabajado por más de 30 años.
Por otra parte, está el sistema previsional en el marco de la capitalización individual, que está regenteado por las administradoras de fondos de pensiones y supervisado por la Superintendencia de Pensiones. Estos fondos de pensiones, que siguen insuficientemente diversificados en cuanto a su inversión (48.2% invertidos en títulos del Banco Central, 31.8% colocados en certificados financieros y bonos de los bancos, 18% en bonos del gobierno y apenas un 1.9% en bonos y letras hipotecarias de empresas privadas y 0.1% en bonos emitidos por organismos multilaterales), tienen sin embargo altos niveles de rendimiento. No obstante, la mayor del rendimiento de esos fondos está siendo llevado a las arcas de las administradoras, las que tienen ganancias anualmente y cubren sus costos operativos con la inversión de esos fondos.
Mientras mayor es la diversificación más se reducen los riesgos de la inversión de esos fondos de pensiones.
Los trabajadores, que son los aportantes de esos ahorros o fondos, solo verán los beneficios de los mismos cuando tengan 30 años trabajados y 60 años de edad, y aún así solo serán jubilados o pensionados si al cabo de ese prolongadísimo tiempo han hecho los ahorros que les permitan recibir una pensión de acuerdo a lo que establece la ley; de lo contrario, les serán devueltos sus ahorros.
Las administradoras de fondos de pensiones han estado cobrando una comisión que se mueve entre 25 y 30%, lo que les reporta miles de millones de pesos anualmente.
Somos partidarios de que esa comisión se reduzca a 15 o a 10% y que los trabajadores reciban parte del rendimiento de la inversión de esos fondos en el presente.
Lo anterior implica y significa que el país ha acumulado ya suficientes experiencias como para producir cambios en asuntos clave o fundamentales a la ley No. 87-01 que regula y regimenta todo lo relativo al sistema de seguridad social en la República Dominicana, porque su funcionamiento debe garantizarle verdadera seguridad social (seguro de salud y seguro de pensión) a la gente, y no para montar un sistema de negocios, en el que se da tal como está estructurado la ley del embudo, es decir, que el seguro de salud y el seguro de pensión están siendo usados para levantar grandes negocios y fortunas, con pingües beneficios, a favor de unos cuantos.
1. Dr. Víctor Manuel Peña | Coordinador del Foro |
2. Lic. Luis Solís | Miembro |
3. Lic. Alejandro Arredondo | Miembro |
4. Lic. Alejandro de Jesús | Miembro |