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El feriado de este lunes se explica porque este 6 de noviembre arribamos al 173 aniversario de la promulgación de la Constitución de la República. Meses después de proclamada la Independencia y de las cruentas batallas que sellaron nuestra determinación a ser un Estado libre e independiente.

Para la celebración, la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, la Gobernación y el Ayuntamiento de San Cristóbal, programaron varios actos que se desarrollaran en San Cristóbal, en aquel entonces una villa, que hoy exhibe con orgullo ser cuna de la Constitución.

Se programó iniciar las actividades a las 8:00 de la mañana, con el enhestamiento de la Bandera y la interpretación del Himno Nacional, frente a la Gobernación de San Cristóbal, a cargo de la Banda de Música y una compañía del Ejército de la República Dominicana para finalizar concluyen en horas de la tarde, con un desfile cívico militar por varias calles del municipio cabecera de la provincia San Cristóbal. Para las nueve de la mañana se programó el Tedeum a los Constituyentes del 6 de noviembre de 1844, Iglesia Nuestra Señora de la Consolación.

El 6 de noviembre de 1844, la Asamblea Constituyente reunida en San Cristóbal, votó la primera Constitución, que al decir de los historiadores fue violentada desde su inicio cuando el Presidente de la Junta Central Gubernativa, general Pedro Santana rechazó el proyecto original de los constituyentes.

Esta postura de Santana es lo que da lugar al muy criticado artículo 210, que dio poderes extraordinarios al Presidente de la República.

La Asamblea Constituyente que votó la primera Constitución fue presidida por Manuel María Valencia.

A lo largo de este período, la Carta Magna ha sido reformada 39 veces. En la modificación del 2010, impulsado en el gobierno del Partido de la Liberación Dominicana, encabezado por el Presidente Leonel Fernández en donde se asienta la definición de República Dominicana como Estado democrático y de derecho e incorporando una suma importante de nuevos derechos fundamentales.

La más reciente reforma de Carta Magna fue aprobada por la Asamblea Nacional, el 12 de junio de 2015. Fue promulgada por el presidente Danilo Medina.

De factura boschista fue la Constitución de 1963. El 25 de enero de 1963 quedó instalada la Asamblea Revisora de la Constitución, incluyendo a dos obreros entre sus miembros.

Tres meses más tarde, el 29 de abril, se promulgó la Constitución más democrática que ha conocido el país en toda su historia.

El senador Julio Cesar Valentin en su libro Dimensiones Liberales y Progesistas de la Cobstituciòn de 1963 nos dice : “Aquella Carta Magna, que pretendía sentar las bases para el proceso de democratización y destrujillización, rebasó por mucho el mero hecho jurídico, político y democrático al intentar ser vehículo y sostén de un ambicioso proceso para la instauración de una democracia con una amplia vocación social”.

Las reformas

1. 25 de febrero 1854, 2. 23 de diciembre 1854, 3. 19 de febrero 1858

4. 14 de noviembre 1865, 5. 27 de septiembre 1866, 6. 26 de abril 1868

7. 14 de septiembre 1872, 8. 14 de marzo 1874, 9. 09 de marzo 1875

10. 31 de marzo 1876,11. 07 de mayo 1877,12. 11 de mayo 1878

13. 11 de febrero 1879, 14. 17 de mayo 1880, 15. 23 de noviembre 1881

16. 15 de noviembre 1887, 17. 12 de junio 1896, 18. 14 de junio 1907

19. 22 de febrero 1908, 20. 13 de junio 1924, 21. 15 de junio 1927

22. 09 de enero 1929, 23. 20 de junio 1929, 24. 10 de enero 1932

25. 09 de junio 1934, 26. 10 de enero 1947, 27. 01 de diciembre 1955

28. 07 de noviembre 1959, 29. 28 de junio 1960, 30. 02 de diciembre 1960

31. 29 de diciembre 1961, 32. 16 de septiembre 1962, 33. 29 de abril 1963

34. 09 de agosto 1965, 35. 28 de noviembre 1966, 36. 14 de agosto 1994

37. 25 de julio 2002, 38. 26 de Enero de 2010, 39. 12 de Junio de 2015

Apuntamos algunos artículos que se establecieron en la primera Constitución de 1844.

Un gobierno republicano, electiva y esencialmente civil.

La ciudadanía dominicana para los individuos residentes en el momento de la promulgación; para los dominicanos ausentes no se hubiesen tomado las armas contra la República; y para todos los hijos de oriundos de la isla nacidos en el extranjero que volverán al país.

Los derechos humanos: Igualdad ante la ley, derecho de asociación.

Los deberes: Defensa de la patria y contribución para los gastos del Estado.

El establecimiento de los tres poderes independientes: que son legislativo, ejecutivo y judicial.

Congreso bicameral: Cámara de diputados y senado.

La celebración de procesos electorales para elegir al presidente de la República, cuyo gobierno seria de cuatro años.

Las fuerzas armadas debían ser pasivas, obedientes y jamás deliberantes.

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