El pasado 22 de marzo el Tribunal Superior Electoral emitió la sentencia 002-2018 dada a conocer por los medios de comunicación en la que se ordena la celebración de un nuevo proceso interno en el PRD en un plazo que no puede exceder los 60 días.
Es una decisión jurídica que no afecta al Partido de la Liberación Dominicana, aunque se trate de una agrupación aliada al PLD en las pasadas elecciones, pero que la dirección partidaria peledeísta debe tomar en cuenta, por aquello de que “cuando las barbas del vecino veas caer, pon las tuyas en remojo”.
Son siete los fallos que contiene la sentencia en los que se anulan los resultados de las reuniones de la llamada Comisión Política, del Comité Ejecutivo Nacional y la Convención del PRD que numeran como la trigésimo cuarta.
Cinco días después de emitida la sentencia el Presidente del PRD manifestó que ese partido respeta las decisiones de los tribunales y de las altas cortes, sean favorables o no y estando o no de acuerdo, haciendo reserva del derecho de hacer uso de cualquier recurso que le permitan la Constitución y las leyes.
Una comisión de juristas de dicho partido concluyó que el TSE vulneró su derecho a defensa y que se excedió en sus atribuciones.
El Tribunal Superior Electoral es resultado de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, concebida e impulsada por el Partido de la Liberación Dominicana, considerada como una de las constituciones mejor dotada de la región.
Queremos decir con esto que más que criticar la decisión del alto tribunal, lo que se debe afianzar en el PLD es la formación de sus abogados y abogadas en el tema contencioso electoral para poder llevar con certeza y dominio del procedimiento, casos como los ventilados.
No faltó en el agitado escenario político dominicano quien invitara a un “pretencioso peledeísta”, a que se animara y recurriera al TSE en procura de anular decisiones adoptadas por el partido morado.
Dos órganos del PLD han trabajado esos temas en seminarios exitosos e interesantes. La Secretaria de Asuntos Jurídicos, en una jornada, organizó un seminario con el formato de taller, explicando los detalles para lo contencioso electoral y un tiempo después, la Secretaría de Formación Política, organizó un segundo seminario explicando la necesidad de hacer consciencia de que la forma de hacer política es diferente, después de que se cuenta con un Tribunal Superior Electoral y una Constitución garantista.
Validez de la decisión del TSE
¿Tiene firme sustento el fundamento expresado por el TSE para la decisión que adoptara el pasado marzo, que anula reuniones y mecanismos internos de elección de un partido político?
Uno de los magistrados del tribunal colegiado se encargó de cuestionar el veredicto expresándolo con un voto disidente, que argumentó y cuyo contenido se encuentra en la sentencia publicada por el TSE en su portal en Internet.
Se trata de Ramón Arístides Taveras Arias quien en sus argumentaciones cita el funcionamiento de organismos del Partido de la Liberación Dominicana, presentándolo como ejemplo.
En ese sentido hace mención al Comité Político, del cual expresa que basado en el Principio de Autorregulación de los Partidos tiene sus propios mecanismos de convocatoria a reuniones.
Hace referencia a las explicaciones públicas ofrecidas por el PLD para las convocatorias a reunión del Comité Político; del contacto del Presidente del Partido con la Secretaría General, convocando desde este órgano de la forma más práctica y funcional posible.
Dice también que la agenda se elabora en la misma reunión y cada miembro de dicho organismo puede proponer un tema a tratar el cual que se presenta a consideración de los asistentes.
En el fallo del Tribunal se declara nula la reunión de la Comisión Política del PRD por irregularidades en el procedimiento, dejando entrever que no se dio a conocer la agenda.
Como lo explica el propio magistrado del voto disidente, en el PLD solo se citan los puntos de la agenda de las reuniones del Comité Político, cuando los encuentros tienen carácter extraordinario.
Además tiene que entenderse que es un organismo de estrategia, que tiene sus reservas para exteriorizar lo que se discute y sus conclusiones.
Tampoco se está obligado a depositar ante la Junta Central Electoral las resoluciones de sus organismos de dirección, lo que el fallo del TSE atribuye como una falla de procedimiento.
El magistrado Ramón Arístides Taveras Arias cita también como ejemplo de la autorregulación de los partidos el acuerdo interno del PLD que facilitó la candidatura presidencial de Danilo Medina para un segundo periodo y la de los diputados y senadores, así como impulsar la posposición para el último trimestre del año 2020, del Congreso Nacional del PLD, que implica el mantenimiento de las autoridades partidarias.
“Nadie ha cuestionado la calidad del Presidente ni la del Secretario General del Partido de la Liberación Dominicana, a pesar de que la vigencia de su elección fue prolongada hasta el 2020, por sus organismos partidarios, porque los partidos políticos se rigen por sus Estatutos y por el Principio de Autorregulación” dice Taveras Arias en su voto disidente.
Por estos elementos es que consideramos que la sentencia 002-2018 del Tribunal Superior Electoral, tiene que ser objeto de estudio en los organismos del Partido de la Liberación Dominicana, organización que sus activistas electorales, dirigentes, abogados y abogadas tienen que conocer a fondo como parte del conocimiento del procedimiento contencioso electoral, resultante del progreso institucional impulsado por el PLD, del cual no debemos renegar.