Félix Bautista

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció el 25 de noviembre de cada año como el Día Internacional de la no violencia contra la Mujer, en honor a las heroínas dominicanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal.
ONU Mujeres, una entidad de las Naciones Unidas creada en 2010, acuñó el siguiente eslogan: “Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”. El eslogan perseguía llamar la atención “sobre la precaria situación del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a las dificultades que sufren las mujeres al ser víctimas de maltratos y desigualdades”.
Como senador de la república, en representación de la provincia San Juan, sometimos un proyecto de ley en el año 2012, denominado “Ley que crea el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres”, el cual ha sido aprobado en seis ocasiones en el Senado de la República y ha perimido en cinco ocasiones en la Cámara de Diputados. El miércoles 21 de noviembre de 2018, el proyecto fue aprobado nuevamente en dos lecturas en el Senado de la República. Esperamos que en esta oportunidad no corra la misma suerte y sea aprobado por la Cámara de Diputados.
La iniciativa toma en cuenta los distintos enfoques y perspectivas de cada institución y su experiencia y presenta un enfoque integral del problema de la violencia contra las mujeres, abarcando aspectos como la educación para el respeto de las diferencias; procesos claros de prevención y sanción de la violencia; la tipificación y penalización del Feminicidio dentro del ordenamiento jurídico dominicano. Además, se integran y concentran en un mismo documento elementos que hasta la fecha se encuentran dispersos, disminuyendo su efectividad.
El objeto principal de esta propuesta de ley es el establecimiento y regulación de las políticas públicas sobre violencia contra las mujeres en razón de su género, definiendo las medidas y responsabilidades en materia de prevención, detección, atención integral y sanción.
La propuesta se fundamenta en los principios de acceso a la justicia, celeridad, gratuidad, favorabilidad en beneficio de la víctima, supremacía de la Constitución y los tratados internacionales, transparencia y publicidad.
Se establece la responsabilidad del Estado, como garante de los acuerdos, convenciones y tratados internacionales asumidos por la República Dominicana en materia de género, los cuales forman parte del Bloque de Constitucionalidad. De igual forma, se establece la responsabilidad de los servidores públicos por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, al momento de enfrentar una situación de violencia contra una mujer, conforme lo dispone el artículo 148 de la Constitución.
Asimismo, se instaura la responsabilidad de la sociedad en general, estableciendo el deber de cada ciudadano de tomar parte activa en la prevención y erradicación de este fenómeno, notificando a las autoridades competentes situaciones de violencia y participando de forma activa en los programas de ayuda directa a las víctimas de violencia.
En la propuesta de ley se presenta un enfoque más allá de las víctimas, pues se integran programas de rehabilitación y reeducación de agresores que permitan cambiar los patrones de conducta que generan violencia.
Un aspecto de suma importancia contemplado en la propuesta en materia de prevención y articulación de políticas públicas, es el manejo único, consolidado y científico de las estadísticas sobre violencia de género, así como sus efectos y consecuencias, con la creación del Observatorio de Violencia y Discriminación contra la Mujer, con la colaboración de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).
El proyecto comprende varias modalidades y tipos de violencia que acoge las últimas tendencias en la materia. Como punto neurálgico del proyecto se encuentra la tipificación del Feminicidio, introduciendo por primera vez en el ordenamiento penal dominicano, una norma de carácter género-específica que rompe con la neutralidad característica del derecho penal.
Así, cometería el crimen de Feminicidio quien diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; 2) mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral; 3) cuando la muerte de la mujer se haya producido como medio para facilitar, consumar u ocultar actos de violencia en contra de otra mujer, o bien para asegurar sus resultados o como revancha por no haber logrado ese fin; 4) que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima; 5) cuando el autor del hecho tenga antecedentes de violencia contra las mujeres, en el ámbito público o privado; 6) cuando previo a la muerte de la mujer el autor comete contra ella cualquier conducta calificada como violencia, de acuerdo a lo establecido en el Código, o cuando como consecuencia de dichos actos se produce posteriormente la muerte de la mujer; 7) cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima; 8) en menosprecio del cuerpo de la mujer, precedida de agresiones sexuales, mutilación genital o cualquier otro tipo de ensañamiento; 9) como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
Combatir la violencia contra las mujeres requiere de cambio de actitudes. Es necesario prestar atención a la exclusión económica, social y política, que son las principales causas de la violencia y la discriminación. Las mujeres son y serán el centro y el equilibrio de la familia. Si las protegemos y cuidamos, tendremos una sociedad más equilibrada y armónica.