El proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios aprobado por la Cámara de Diputados, además de eliminar la exigencia de los tres depósitos, dispone que se depositen en el Banco Agrícola de la República Dominicana –BAGRICOLA- las sumas que entregan los inquilinos por concepto de alquiler, junto con un original del contrato, en los quince días de vigencia de lo estipulado.
El BAGRICOLA llevará un registro de los contratos de alquiler depositados por los propietarios, y a partir de ese momento, tendrán fecha cierta.
De no efectuarse el depósito en el plazo establecido, el propietario pagará un diez por ciento de recargo por cada mes de retraso durante los primeros cinco meses, y 1% a partir del sexto mes hasta tanto haga el registro del contrato de alquiler.
Igualmente, la norma legislativa expresa que el importe de este recargo pasará a formar parte de los fondos de la entidad a estatal responsable del financiamiento de la seguridad alimentaria en el país.
También precisa que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Juzgado de Paz con fines de desalojo o cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original o certificación del BAGRICOLA, demostrativa de haberse realizado el depósito.
La iniciativa, autoría de los diputados Demóstenes Martínez y Henry Meran, fue estudiada por la subcomisión de justicia presidida por el diputado Radhamés Fortuna y aprobada por la Cámara Baja en segunda lectura.
La ley tiene por objeto dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas u otros usos.
La pieza rige para todo contrato de alquiler de bienes inmuebles, escrito o verbal, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos, especifica el artículo dos.
En otro apartado consigna que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al juzgado de paz, con fines de desalojo, o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original, o certificación del Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante el cual se demuestre haber realizado el depósito previsto en el artículo 19 de esta ley.
La nueva ley prohíbe que el propietario de un inmueble en alquiler cobre tres depósitos, de los cuales uno sería utilizado para alegados trámites legales a cargo de “el corredor”.