Opinión

La aplicación de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos es una responsabilidad que la misma Ley otorga a la JCE, para lo cual tiene necesariamente que interpretarla, acción que toma especial relevancia, por tratarse de una disposición calificada de “incongruente e inconsistente, en discordancia consigo misma”; que ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad. Recordemos que la interpretación jurídica es un ejercicio de naturaleza intelectual para esclarecer el verdadero sentido de una norma jurídica, con el fin de aplicarla a un caso particular.

Se espera que los vacíos, contradicciones e incongruencias identificadas en la Ley 33-18 sean suplidos por los reglamentos que la misma ley ordena a la JCE.

La forma de selección de los candidatos a los puestos de elección popular fue uno de los puntos de mayor debate durante el proceso de discusión y aprobación de la Ley 33-18. El Art. 54 de la Ley estableció diferentes modalidades para la selección de dichos candidatos, al consignar que “Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas”; conforme al Art. 46, cuando los partidos decidan hacer primarias estas se celebraran en forma simultánea, reglamentadas y organizadas por la JCE.

Esto significa que en nuestro país se adopta un sistema mixto e inédito de selección de los candidatos y candidatas a los puestos de elección popular; en el que conviven con carácter simultáneo, las primarias abiertas y cerradas, organizadas por la JCE. Sin embargo, la simple lectura de la ley nos demuestra que la inclusión de las primarias abiertas no se corresponde con el espíritu de esta normativa, que es un “injerto” que provoca incongruencias que hace difícil o casi imposible su aplicación. A modo de ejemplo, vale revisar las disposiciones que prohíben el transfuguismo y la doble militancia partidaria, Arts. 33, 49.3 y 49.4 de la referida ley. Se destaca, además, que la simultaneidad de las primarias prevista en la ley busca evitar la doble votación, es decir que los militantes de uno o varios partidos puedan participar en la selección de los candidatos y candidatas de los partidos contrarios.

En la actualidad solo tres partidos políticos, de los 26 del sistema, utilizaran la modalidad de primarias simultáneas para la selección de las candidaturas; el PRM con su registro de afiliados y los partidos PRD y PLD con primarias abiertas. Los demás, han optado por la convención de delegados y otras modalidades previstas en la ley.

El panorama descrito evidencia que las primarias serán cerradas o semi-abiertas, esta última condición se deriva del hecho de que la JCE debe excluir a los votantes que figuren en los partidos políticos que han optado por otras modalidades y el de los partidos que participen en las primarias simultaneas pero con padrón cerrado para la selección de las candidaturas a los puestos de elección popular.

Como puede apreciarse, los partidos que se decidan por primarias simultaneas y abiertas, lo harán con su propio padrón, los independientes no inscritos en partidos y con el padrón de las organizaciones políticas que por igual escojan esa modalidad.

Vista esta situación, la JCE tiene un gran reto de organización y montaje que termina por preocupar a las que como nosotros defendemos la gobernabilidad y la democracia.

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