Del Gobierno

El presidente Danilo Medina declaró de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y puesta en servicio de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo. Dictó las normativas y disposiciones para la ejecución de la obra.

La decisión presidencial está consignada en el decreto 51-19, dado a conocer por la Presidencia de la Republica.

El decreto establece, en su artículo 1, que se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado, de una franja de terreno de 14.3 kilómetros de largo en la provincia Santo Domingo.

En caso de que existan estructuras localizadas bajo el sistema de cables de la Línea 2 del Teleférico, dichas construcciones no podrán superar la altura que poseen.

Mientras, las nuevas construcciones tendrán una altura máxima de siete metros sobre el nivel del terreno.

La construcción de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo beneficiará principalmente a la parte occidental del Gran Santo Domingo, que cubre: Los Alcarrizos, Pantoja, Manoguayabo,Alameda, Las Caobas, Villa Aura, Las Palmas de Herrera, Buenos Aires de Herrerra, de la provincia Santo Domingo. Del Distrito Nacional abarcará los sectores Los Peralejos, Palma Real, Los Girasoles, Altos de Arroyo Hondo y Los Ríos.

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