Opinión

Ingeniero Miguel Vargas Maldonado
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana
Ciudad

Señor Canciller:

Ante una nota de prensa divulgada en los medios electrónicos la noche del 21 de mayo, le preciso lo siguiente:

1. En enero de 2009, fui designado mediante decreto del Poder Ejecutivo como Embajador de la República Dominicana ante la Santa Sede, bajo el amparo de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores número 314, de fecha 6 de julio de 1964. En virtud de esa legislación y a tenor de lo establecido en el Párrafo I de su artículo 8, la condición de funcionario de carrera le sería otorgada a quienes cumplieran diez años en servicio.

Si bien es cierto que luego fue promulgada la Ley Orgánica número 630-16, la cual remite a un reglamento para regular este particular, al momento del pronunciamiento del Reglamento, en fecha 31 de enero de 2019, ya se habían cumplido los 10 años de mi designación.

No obstante lo dicho y más aún, mi condición de embajador de carrera es protegida por las disposiciones de la Constitución de la República.

Como es de su saber, en su artículo 110, nuestra Carta Magna prevé el principio de irretroactividad de la Ley, indicando lo siguiente: “La ley sólo rige y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”

En palabras de un destacado jurista dominicano:

[…] el principio de irretroactividad prohíbe, por un lado, la aplicación retroactiva de leyes gravosas para los derechos fundamentales, al tiempo que autoriza su aplicación cuando la misma favorece los derechos. Es lo que se conoce como principio de favorabilidad al que ya se ha hecho referencia más arriba.[1]
Es en virtud de lo expuesto y en nuestra condición de embajador durante once años del ejercicio de la carrera diplomática que le hemos solicitado que nos sea pagado nuestro salario correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del presente año 2020, de los cuales estamos aún a la espera.

2. Desde el 4 de marzo 2020 estoy nombrado por decreto 89-20 del Presidente de la República y confirmado por el Senado como embajador ante el Reino de Suecia 🇸🇪.

Usted tiene conocimiento que ése placet para ser embajador en Suecia 🇸🇪 se solicitó en el mes de diciembre, y de inmediato se me hizo saber que desde Roma como embajador ante la Santa Sede 🇻🇦 yo iba trasladado a otro puesto diplomático. Lo que quiere decir que nunca perdí la condición de funcionario al servicio del Gobierno Dominicano. Si iba de traslado era porque seguía perteneciendo al Servicio Exterior del Gobierno Dominicano.

3. No estoy en Suecia 🇸🇪 por Forcé Majeure pues no hay ahora vuelos. Ni me dieron el pasaje antes cuando quizás pude haber viajado.

Ó podría haber esperado en Roma, siguiendo en Santa Sede 🇻🇦, que concluyeran los trámites para de ahí ir a Suecia 🇸🇪 a asumir funciones.

4. Pero tuve que salir de Roma el 21 de enero del 2020 -sin esperar los 45 días que se le dan a un embajador para organizar tranquilamente mi despedida- debido a que llegó una nota con su firma designando de inmediato a alguien para estar al frente de la embajada a los tres días de haber sido hecho público el decreto de la nueva embajadora (que aún No ha llegado). Yo estaba en Roma cuando llegó esa nota. El decreto salió el 10 de enero 2020. Nunca había visto algo similar, precisamente por lo de los 45 días.

Creo que es de justicia elemental que se me suministren esos fondos de los sueldos atrasados para poder instalarme como embajador en Suecia 🇸🇪

Me despido con saludos de alta estima.

Víctor Manuel Grimaldi Céspedes
Embajador de la República Dominicana 🇩🇴 ante el Reino de Suecia 🇸🇪

Decreto del Poder Ejecutivo número 89-20 del 4 de marzo 2020

Confirmado por Resolución del Senado de la República del 18 de marzo 2020

Post Data: Así No Se Justifica Tampoco Que Se Me Sacara de la Nómina Ni Tampoco de los Servicios de Salud Que Necesitaba Mi Madre Recién Fallecida.

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