Opinión

Me produce una gran satisfacción leer en la prensa escrita, la promulgación de la ley 311-14, sobre “Declaración Jurada de Patrimonio”, por parte del Honorable Señor Presidente de la Repú-blica, Lic. Danilo Medina Sánchez, esto así, porque siempre he pensado que la correcta aplicación de lo consignado en la misma, sería una herramienta invaluable para ayudar a combatir el flagelo de la corrupción.

Dicho esto, quiero permitirme exponer algunas ideas que quizás puedan contribuir a lograr los resultados esperados. Veamos:

• NOMBRE: Pienso que la denominacion de la ley debiera incluir la palabra “Renta”, es decir: “LEY SOBRE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO Y RENTA”.

¿Por qué sugiero esta modificación? Sencillamente, porque si lo que se pretende es determinar la razonabilidad de la variación en el patrimonio del o la declarante, en un tiempo determinado, a partir de su designación en el cargo, la Declaración original o primera, debe consignar además del detalle de los bienes muebles e inmuebles que se posea, la renta que se percibe.

La variación en el patrimonio de una persona física o moral, es consustancial a la renta recibida, la cual puede provenir de diferentes fuentes: (sueldos, intereses, dividendos, etc.), de ahí la importancia tomarla en cuenta.

• IMPLEMENTACION: Según tengo entendido, el proceso se iniciaría depositando la Declaración Jurada de Patrimonio, en la Cámara de Cuentas de la Republica CCRD, para que ésta valide la información contenida en la misma.

Este criterio vale la pena analizarlo detenidamente, porque implicaría para la CCRD, una carga laboral de tal magnitud, que haría necesaria la creación de una unidad especializada para esos fines, con un personal técnico profesional considerablemente numeroso y la consabida logística que eso demanda. Materializar una acción de esa envergadura requiere recursos económicos, lo que obligaría a pensar en un incremento presupuestario apropiado. Seria menos gravosa para el Estado, si hacemos uso del servicio de los Contadores Públicos Autorizados CPA del país, para que sean ellos/as
quienes certifiquen esas “Declaraciones Juradas de Patrimonio y Renta” antes de que la CCRD, las recibas. Esta modalidad, provee varias ventajas; a saber: 1) Se abriría una oportunidad de servicio profesional para los CPA, 2) la CCRD, realizaría la depuración de las mismas, con mayor seguridad, puesto que se trata de una información validada y certificada previamente por un CPA, 3) facilitaría el trámite requerido a los/las declarantes, dado que la certificación podría hacerse en cualquier lugar del país, siempre que esté firmada y sellada por un/una CPA, y 4) reduciría el tiempo para recibirlas en la CCRD, porque solo habría que verificar si se ha completado el proceso y si los documentos están debidamente firmados y sellados.

• VIGENCIA: Otro aspecto que observo en la citada ley, es que la vigencia de la Declaración, se extiende desde la primera Declaración hasta que el funcionario/a o empleado/a público deje de ocupar la posición de que se trate.

Estimo que dada la importancia que revestiría para el país, el análisis oportuno y la debida explicación de las variaciones (si las hubiese) en patrimonio del funcionario/a o empleado/a declarante, obliga a que la frecuencia para actualizar la vigencia de las mismas deba ser cada año y/o al momento de abandonar la posición que ocupe.

Ojala que estas sugerencias sean tomadas en cuenta al momento de preparar el Reglamento para la aplicación de la ley

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