Opinión

La Buena Administración: Más que un Principio, un Derecho Fundamental

El derecho a una buena administración ha sido reconocido como un principio fundamental en los sistemas democráticos modernos. En la República Dominicana, este derecho se vincula con la eficiencia, la transparencia y la legalidad en la gestión pública, garantizando que los ciudadanos reciban un trato justo y adecuado por parte de la Administración del Estado. En este artículo se analiza el marco normativo dominicano, la jurisprudencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y los desafíos en la aplicación práctica de este derecho.

En un Estado de derecho, la Administración Pública debe actuar bajo los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y responsabilidad. La evolución de los derechos fundamentales ha llevado al reconocimiento del derecho a una buena administración, entendida como la obligación del Estado de actuar de manera justa, accesible y eficaz en su relación con los ciudadanos.

En la República Dominicana, este derecho se encuentra respaldado por la Constitución, la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y el procedimiento administrativo, así como por estándares internacionales que buscan garantizar la calidad de los servicios públicos y la protección efectiva de los derechos ciudadanos.

1. Marco Normativo

El derecho a una buena administración tiene fundamento en la Constitución de la República Dominicana, que establece en su Artículo 138 que la Administración Pública debe actuar con apego a los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y responsabilidad.

Por su parte, el Artículo 69 consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que permite a los ciudadanos impugnar actos administrativos que vulneren sus derechos, asegurando un mecanismo de control ante posibles abusos o irregularidades.

La Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, desarrolla principios esenciales para garantizar una buena administración, entre ellos:

· El derecho a ser oído antes de la adopción de una decisión que afecta derechos e intereses.

· El derecho a recibir respuestas motivadas y en plazos razonables.

· El principio de proporcionalidad en las actuaciones administrativas.

· El acceso a los documentos administrativos y la transparencia en la gestión pública.

Estos principios buscan garantizar que las actuaciones de la Administración Pública sean previsibles, justas y accesibles para todos los ciudadanos.

A nivel internacional, la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes de los Ciudadanos ante la Administración Pública y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han desarrollado el concepto de buena administración, enfatizando la necesidad de una gestión pública accesible, eficaz y respetuosa de los derechos fundamentales.

2. Jurisprudencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA)

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha jugado un papel clave en la protección del derecho a una buena administración, al ejercer control sobre los actos administrativos y garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos.

A través de su jurisprudencia, la TSA ha reafirmado principios como:

· El control de la discrecionalidad administrativa: La discrecionalidad en la Administración Pública no puede ser arbitraria ni desproporcionada; las decisiones deben estar fundamentadas en razones legales y objetivas.

· La garantía del debido proceso administrativo: La Administración tiene la obligación de permitir a los ciudadanos exponer sus argumentos antes de adoptar decisiones que les afecten.

· La anulación de decisiones carentes de fundamentación: El tribunal ha declarado nulos actos administrativos que no cumplen con la exigencia de motivación establecida en la Ley 107-13.

A pesar de estos avances, la implementación efectiva de estos principios sigue siendo un desafío, pues persisten casos en los que la Administración Pública actúa sin la debida justificación o en contravención de los derechos de los ciudadanos, podemos destacar varios de los retos que hemos identificado en nuestra experiencia como abogada administrativista:

1. Deficiencias en la motivación de los actos administrativos: Muchas decisiones siguen careciendo de una justificación adecuada, lo que dificulta su control judicial.

2. Falta de capacitación en el sector público: En algunos casos, las actuaciones administrativas responden más a criterios subjetivos que a principios de legalidad y eficiencia.

3. Demoras en la respuesta administrativa: A pesar de la Ley 107-13, los ciudadanos continúan enfrentando dilaciones excesivas en la gestión de sus solicitudes y recursos.

4. Limitaciones en el acceso a la información pública: Aunque la ley garantiza el acceso a documentos administrativos, muchas instituciones mantienen prácticas opacas que obstaculizan la transparencia.

Para mejorar la aplicación del derecho a una buena administración, es fundamental fortalecer la capacitación de los servidores públicos, mejorar los mecanismos de control interno y externo, y fomentar una cultura de rendición de cuentas en la gestión pública, pues el derecho a una buena administración es un pilar esencial del Estado de derecho, que permite garantizar que los ciudadanos sean tratados de manera justa, eficiente y transparente por la Administración Pública.

La jurisprudencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha contribuido significativamente a la consolidación de este derecho. En la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00089, por ejemplo, la TSA anuló una resolución administrativa por vulnerar el principio de motivación, al carecer de fundamentación jurídica y técnica suficiente para justificar la actuación estatal. El tribunal reafirmó que los actos administrativos deben expresar con claridad las razones de hecho y de derecho que los sustentan, como exige la Ley 107-13.

Asimismo, en la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00041, la TSA reconoció el derecho de un ciudadano a obtener respuesta oportuna y razonada a una solicitud presentada ante una entidad estatal. En este caso, se condenó la inacción administrativa, lo que constituye una violación al deber de buena administración y al derecho a una tutela judicial efectiva.

Estas decisiones reafirman que la discrecionalidad administrativa no es absoluta y que toda actuación del Estado debe estar sometida al control de legalidad, respetando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.

No obstante, el desarrollo de este derecho todavía enfrenta retos: la resistencia institucional al control judicial, la débil cultura de rendición de cuentas y la persistencia de prácticas administrativas opacas siguen siendo obstáculos relevantes.

Por ello, el fortalecimiento del sistema de justicia administrativa, la capacitación constante de los servidores públicos y la promoción de la participación ciudadana son elementos clave para garantizar que la buena administración deje de ser solo un principio general del derecho y se convierta, en la práctica, en un derecho plenamente exigible para todos los ciudadanos dominicanos.

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