Yulibelys Wandelpool
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Por: Yulibelys Wandelpool | En la República Dominicana solemos hablar de irregularidades en las contrataciones públicas cuando los contratos ya han sido adjudicados, los recursos comprometidos y las actuaciones de las instituciones cuestionadas. Sin embargo, hay una discusión que merece mayor atención: ¿qué responsabilidad tiene el funcionario que tramita o celebra un contrato sin observar los requisitos esenciales establecidos por la ley? El nuevo Código Penal dominicano ofrece una respuesta que debería ser conocida tanto por quienes administran recursos públicos como por las empresas que contratan con el Estado.
El artículo 290 de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, tipifica el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y establece sanciones de cinco a diez años de prisión mayor, además de multas equivalentes a cuatro y hasta diez veces el monto involucrado. La disposición alcanza al funcionario o servidor público que tramite un contrato sabiendo que incumple requisitos legales esenciales, o que lo celebre sin verificar su cumplimiento. Pero hay un aspecto igualmente importante: también contempla responsabilidad penal para el particular que celebre el contrato con la Administración a sabiendas de esas irregularidades esenciales.
Esta disposición, que ya se encuentra vigente, adquiere especial relevancia en un contexto en el que también contamos con la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, que procura fortalecer los controles, la transparencia y las responsabilidades de quienes participan en las compras y contrataciones del Estado. Y es que contratar con recursos públicos no puede entenderse como una simple gestión administrativa. Cada contratación compromete fondos que deben responder al interés general, bajo procedimientos que garanticen la legalidad, la igualdad de oportunidades y la correcta utilización de esos recursos.
Ahora bien, debemos tener cuidado con una cuestión fundamental: no toda irregularidad administrativa constituye necesariamente un delito. El derecho penal exige identificar una conducta expresamente tipificada, verificar sus elementos y demostrar la responsabilidad individual de quien la ejecuta. De ahí que resulte indispensable distinguir entre un error administrativo, una falta susceptible de corrección o sanción disciplinaria y una actuación que reúna los presupuestos para comprometer la responsabilidad penal. Confundir estos escenarios tampoco contribuye a una buena administración pública.
Lo que sí debemos comprender es que la responsabilidad de contratar correctamente no termina en la institución pública. Los particulares que participan en estos procedimientos también tienen deberes legales y no pueden desentenderse de las condiciones bajo las cuales se comprometen los recursos del Estado. La contratación pública debe ser una relación jurídicamente responsable, en la que ninguna de las partes pueda utilizar el desconocimiento deliberado de la ley como mecanismo para justificar actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
El verdadero desafío no está solamente en disponer de nuevas sanciones penales, sino en conseguir que las instituciones desarrollen una cultura de cumplimiento, prevención y responsabilidad. Esto exige formar a los servidores públicos, fortalecer los controles internos y garantizar que las decisiones contractuales estén debidamente fundamentadas. Porque la legalidad no debe verse como un obstáculo para que la Administración funcione, sino como la garantía de que sus actuaciones responden al interés público. El Estado no solamente tiene la obligación de contratar para satisfacer necesidades; tiene, sobre todo, la responsabilidad de hacerlo conforme a la ley.