Andrés Terrero
Twitter
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) o Ley de Conformidad Tributaria para Cuentas Extranjeras, es una normativa incluida dentro del capítulo 4to de la Ley de Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos, mediante la cual el gobierno norteamericano requiere a las entidades financieras de todo el mundo, identificar y reportar las inversiones que los contribuyentes norteamericanos tienen fuera de su país. Esta Ley fue promulgada por el Congreso de EEUU en 2010.
O sea que FATCA es una Ley norteamericana que tiene efecto extraterritorial, cuyo fin es combatir la evasión impositiva en el exterior. En julio 2012 el Secretario del Tesoro Tim Geithner dijo “este acuerdo es un hito importante en nuestros esfuerzos conjuntos para combatir la evasión impositiva en el exterior y hacer que nuestros sistemas de impuestos sean más eficiente y justo”.
El modelo del acuerdo, según el boletín oficial, fue desarrollado en consulta con Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido y supone un paso importante en el establecimiento de un enfoque común para la lucha contra evasión fiscal, basada en el intercambio automático de información.
Estos cinco países, junto con Estados Unidos, en estrecha cooperación con otros países asociados a la Comisión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), han expresado su voluntad de actuar hacia un acuerdo común de intercambio de información y el establecimiento de estándares de debida diligencia en apoyo a un mayor enfoque global para combatir eficazmente la evasión fiscal y reducir al mínimo las cargas de incumplimientos.
El Departamento del Tesoro tiene dos versiones de información existente en los tratados fiscales bilaterales o acuerdos de intercambio de información fiscal. Ambas versiones del modelo de acuerdo también se ocupan de las cuestiones jurídicas que se habían planteado en relación con FATCA, con el fin de simplificar su aplicación para las instituciones financieras.
El Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas (IRS) han asegurado protecciones sólidas y prácticas para asegurar que la información confidencial suministrada será utilizada únicamente para propósitos de impuestos.
FATCA requiere que las instituciones financieras extranjeras (IFF) informen al IRS sobre las cuentas financieras de contribuyentes de Estados Unidos, o por entidades extranjeras en las que sus contribuyentes tienen un interés sustancial de la propiedad.
ACUERDO PAÍS
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos tienen un Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria, de fecha 30 de septiembre del 1989. Bajo este acuerdo el Departamento del Tesoro de EEUU recaba información sobre ciertas cuentas y productos financieros de residentes dominicanos mantenidas en Instituciones Financieras Estadounidenses y se compromete a intercambiar dicha información con el Ministerio de Hacienda de RD y también busca niveles equivalentes de intercambio. Considerando lo anterior y que ambas naciones desean mejorar el acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, la República Dominicana apoyaría el FATCA.
La Ley FATCA establece que cada País debería firmar un Acuerdo Intergubernamental (IGA) con los Estados Unidos. En la actualidad ya aproximadamente 50 países están negociando sus convenios y alguno ya lo han firmado. Como había dicho, el Acuerdo es una de las formas, en caso de que los países no lo hagan será responsabilidad de cada entidad financiera hacer el reporte al Departamento del Tesoro de Estados Unidos. La Republica Dominicana ha optado por la firma del convenio intergubernamental, sin embargo aún está en etapa de firma e implementación. Se ha establecido un equipo intergubernamental quienes están trabajando el tema.
Según el nuevo cronograma de cumplimiento de FATCA las instituciones financieras tendrían hasta el pasado enero 2014 para firmar un acuerdo con la agencia fiscal. Los bancos extranjeros comenzaran a presentar reportes sobre las cuentas de sus clientes estadounidenses en marzo de 2015.
El IRS también extendió de enero 2015 a enero de 2017, la obligación de pagar un impuesto de retención del 30% sobre los ingresos de origen estadounidense, incluidos los ingresos brutos procedentes de la venta de bienes que producen ciertos dividendos o intereses, en el caso de los bancos que no firmen el acuerdo.
En el mundo ya varios países han optado por firmar el IGA , estos son: Dinamarca, Alemania, Irlanda, Noruega, España, Reino Unido, Francia, México y Costa Rica, estos dos los únicos Latinos. Japón y Suiza han optado por el uso del Modelo 2 en donde las IFF reportaran directamente al IRS.
QUIENES ESTAN SUJETOS A FATCA
Todas las entidades financieras, como ya había expresado tendrán la obligación de cumplir; para ser explicito nos referimos a: Entidades de Intermediación Financiera, Compañías de Seguros, Puestos de Bolsas, Administradoras de Fondos de Pensiones (se requiere excepciones por el Sistema de Capitalización Individual), Administradoras de Fondos de Inversión, Cooperativas (aunque no están reguladas), entre otras. Todas estas deberán cumplir estas nuevas reglas en la captación, procesamiento y reporte de información derivadas de FATCA, y en caso de incumplimiento, le serán retenidos por el gobierno de los EEUU, el 30% de sus flujos financieros recibidos vía los EEUU.
Debe quedar claro que la obligación de las Instituciones Financieras Extranjeras (IFF), según FATCA es reportar información sobre clientes de nacionalidad o residentes norteamericanos, o los vinculados, así como empresas de propietarios norteamericanos.
CASO REPÚBLICA DOMINICANA
En el caso de nuestro país las instituciones sujetas al cumplimiento de la Ley FATCA deberán hacer una debida diligencia extendida, con la cual se aseguren de depurar a sus clientes de acuerdo a los procesos definidos por el propio FATCA y adecuar sus políticas, procesos y sistemas de información para garantizar reportes completos y exactos. Es de todos conocidos que en nuestro país hay muchos ciudadanos dominicanos que gozan de doble nacionalidad, ya sea norteamericana o europea y que son residentes en el país. En este caso es necesario que las entidades identifiquen esos con nacionalidad americana para reportarlos. No obstante la debida diligencia debería incluir una declaración jurada de los clientes en donde certifiquen que no gozan de esa condición de norteamericanos. Si lo fuesen y lo ocultan y el Tesoro los detectas estarían cometiendo una violación federal de Perjurio.
Los dominicanos con Residencia Norteamericana (Green Card), en mi opinión personal no deben ser reportado ya que la Ley de Inmigración Norteamericana prohíbe que trabajen fuera de los Estados Unidos, si lo están haciendo están violando esa Ley y es un delito federal también.