Opinión

Antes del inicio de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se establecía una relación directa entre el Código de Trabajo y la Ley 18-96 del Instituto Dominicano de Seguro Social, ¿Por qué? Porque el empleador, patrón o empresa era visitado por un inspector del IDSS, para inscribir o registrar al trabajador en el Seguro Social y la tarjeta o primera cotización le salía, aproximadamente tres meses después, para así poder recibir los servicios de los centros de salud del IDSS, la protección de accidentes de trabajo y cotizar para la pensión.

La relación se establecía porque en el Código de Trabajo en el artículo 80 establece que “el empleador que ejerza el desahucio (liquidación) debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijara de acuerdo con las reglas siguientes: 1º. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario…” si el empleador, empresa o patrón antes de este plazo, pone término al contrato de trabajo, no tiene que pagarle al trabajador el auxilio de cesantía o liquidación.

Después de los tres meses al trabajador se le consideraba fijo o ya había pasado el periodo de prueba y coincidía con que se le entregaba su primera cotización del Seguro Social. Esto se daba por el proceso en que el IDSS se tomaba en registrar al trabajador, imprimir la cotización y entregársela al empleador para que este se la entregara al trabajador, porque era un proceso manual.

Con la Ley 87-01 el sistema es on-line, computarizado electrónico y por internet.

Lo primero que tiene que hacer el empleador, empresa o patrón cuando va a emplear un trabajador o trabajadora es reportar el nuevo empleado al Sistema de Seguridad Social, porque la seguridad social no tiene periodo de espera ni de prueba.

Nuestra orientación y recomendación es que el empleador debe y tiene que reportar al nuevo empleado un día ante del trabajador empezar su labor, porque, veamos lo que dice la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, sobre Seguro de Riesgos Laborales articulo 185.-Finalidad: “el propósito del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborales y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo”.

Los empleadores que no inscriben sus trabajadores en la seguridad social esperando el periodo de los tres mese están violando la Ley 87-01 y comprometen su patrimonio. Un trabajador en la ruta al trabajo puede tener un accidente que lo incapacite para trabajar o pierda la vida. El Seguro de Riesgos Laborales le garantiza 100% en gasto de salud, indemnizaciones por daño corporales, pensión por discapacidad y pensión de sobrevivencia (a la familia).

En la parte del Seguro Familiar de Salud en el articulo 127.- Prestaciones del Régimen Contributivo párrafo único dice “los afiliados que ingresen por primera vez al Seguro Familiar de Salud, sean de empresas nuevas o existentes, así como sus familiares, tendrán derecho a atención medica a partir de los 30 días de su inscripción formal, salvo en caso de emergencia en que la atención será inmediata.” No registrar el empleador al trabajador en el Sistema de Seguridad Social, le está negando el derecho a la salud a él y a su familia y comprometiendo por igual el patrimonio personal y de la empresa.

También el trabajador pierde dinero en su fondo de pensión al no cotizar en su Cuenta de Capitalización Individual CPI.

El articulo 181.- Sobre Infracciones del Seguro Familiar de Salud y Riegos Laborales establece que “será objeto de prisión correccional y de sanción: a) El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de sus trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; o que no suministren informaciones veraces y completas o que no informaran a tiempo sobre los cambios y novedades de la empresa relacionados con las cotizaciones…”.

El empleador registra al trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) e inmediatamente este adquiere derechos y en el mes le llega la cotización, en el primer pago tiene que descontarle al trabajador la proporción que le toca pagar.

La empresa, empleador o patrón que no registra a sus trabajadores en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, se hace más pobre y hunde más en la pobreza al trabajador y su familia y no contribuye al desarrollo integrar de la sociedad.

El Ministerio de Trabajo tiene la responsabilidad de oriental, sancionar, perseguir y hasta capacitar a los empleadores para que no incurran en esta falta grave, porque a nosotros llegan informaciones de empleadores que no registran al trabajador, esperando que pasen los tres meses de pruebas o que ya el trabajador adquiera derechos a prestaciones laborales.

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