Opinión

Como veremos más adelante, al igual que el firmado con el CARICOM, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos de América y Centroamérica, mejor conocido como DR-CAFTA, establece adecuadas medidas de previsión contra la posibilidad de que el incremento del comercio afecte negativamente el medio ambiente de los países firmantes.

Proteger la vida y la salud de las personas, animales y vegetales en el territorio de las Partes e impulsar el acuerdo sobre AMSF (aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias) de la OMC, es uno de los objetivos del Tratado cuando aborda en el Capítulo 6 las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Para cumplir los fines se estableció un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, que en el caso en el caso dominicano está integrado por: La Dirección de Sanidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería, y los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud Pública y Asistencia Social, de Industria y Comercio, y de Relaciones Exteriores.

Es en el Capítulo 17 del tratado donde se aborda directamente la cuestión ambiental, reconociendo “el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adaptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales…”. Igualmente, reconoce el derecho de las Partes a aplicar su legislación ambiental, aun durante un curso de acción y “que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna…”.

Se establecen en el Tratado mecanismos voluntarios para mejorar el Desempeño Ambiental y se crea el Consejo de Asuntos Ambientales (CAA), compuesto por representantes de las Partes de nivel ministerial. Indica que habrá una oficina del mismo en cada ministerio y que se reunirá una vez cada año.

El Tratado es muy abierto y asigna gran importancia a la participación de la sociedad, ordenando al Consejo y al Comité Asesor escuchar al público. De hecho, personas de una de las Partes pueden enviar a otra de las Partes comunicaciones relativas al incumplimiento de la legislación ambiental. Estas comunicaciones serán dirigidas al “Secretariado de las Partes” y es el CAA quien decide si se elabora un “expediente de hechos” y se aplica el procedimiento que sigue.

En relación a la Cooperación Ambiental, las Partes reconocen la importancia de fortalecer la capacidad para proteger el ambiente y para promover el desarrollo sostenible; reconocen que la cooperación es importante para el logro de los objetivos y metas ambientales comunes; y reconocen que el fortalecimiento de las relaciones de cooperación en materia ambiental, permite mejorar la protección ambiental en sus territorios y puede favorecer el crecimiento del comercio e inversión en bienes y servicios ambientales.

En tal sentido, las Partes han negociado un Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), estableciendo en el mismo una Comisión de Cooperación Ambiental e identificando áreas de cooperación. También están previstas las consultas ambientales colaborativas entre las Partes. Detalles adicionales pueden verse en el Anexo 17.9 del Tratado.

Queda establecida igualmente, como parte del Tratado, una Lista de Árbitros Ambientales (para controversias). Son 28 árbitros en total, tres de los cuales pueden ser nacionales de cada Parte y hasta siete que no sean nacionales de ninguna de las Partes, con vigencia por un mínimo de 3 años.

Finalmente, el Tratado reconoce el papel que juegan los Acuerdos Internacionales Multilaterales y las Partes pueden consultar sobre procesos de negociación que se lleven a cabo en la OMC sobre estos Acuerdos.

Frente a los acuerdos, convenios o tratados internacionales, la cobertura de los países tiene que reflejarse en los términos de lo que fue acordado específicamente sobre la legislación, las políticas y las normas internas de cada Parte, incluyendo las que se establezcan en el futuro. Por eso, es necesario que los acuerdos se negocien de manera flexible en materia ambiental, pues la política de protección del medio ambiente y los recursos naturales de un país no puede considerarse rígida ni de forma estática. Esa política debe cambiar cuando el estado del medio ambiente y los recursos naturales así lo requieran.

En el caso de la República Dominicana, debemos reconocer que los tratados de libre comercio negociados con el CARICOM y con Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA), ofrecen una buena cobertura en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales y aceptan en toda su extensión los acuerdos multilaterales internacionales de las Partes, así como las leyes y normas internas.

Respecto de la OMC, como señalamos en el inicio de esta serie de artículos, el tratamiento al tema ambiental es más difuso frente a la legislación y las políticas nacionales, pero no es menos cierto que dicha organización posee las instancias donde se pueden discutir las diferencias y dirimir los conflictos.

Está muy claro, pues, que no hay razón alguna para temer que como consecuencia de los tratados comerciales el país se encuentre en peligro de recibir “penalidades ambientales” o tenga que ver disminuido su potencial participativo en los beneficios del libre comercio.

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