Elpidio Báez

Bajo el título “Proyecto de Ley que Crea el Centro de Tratamiento y Registro Nacional de Agresores, la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, que preside el diputado Demóstenes Martínez, fusionó dos iniciativas legislativas, una del diputado Luisín Jiménez y la otra de mi autoría, que persiguen castigar con más drasticidad los ataques sexuales contra niños, niñas, adolescentes y personas que sean particularmente vulnerables. Los legisladores aprobaron la pieza en primera lectura.
De ser convertida en ley, la iniciativa crearía dos unidades. La primera unidad está destinada para dar seguimiento y tratamiento a aquellas personas que hayan sido sancionadas por cometer delitos de agresión sexual, según lo dispuesto por el Código Penal Dominicano, proporcionándoles asistencia psicológica, médica y psiquiátrica, mientras cumplan su condena. La segunda unidad tiene como objeto centralizar y publicar las informaciones referidas a las personas condenadas mediante sentencia definitiva, para que sean sometidas a un seguimiento socio judicial una vez recuperen su libertad.
El texto establece que la persona condenada por agresión sexual podrá someterse de manera voluntaria al procedimiento que disponga el Centro de Tratamiento para Agresores Sexuales, el cual solo podrá ser suspendido por decisión del Comité de Médicos, que determinará el tiempo de duración. Las autoridades serán informadas sobre la evolución de los internos respecto a los tratamientos que reciben y el nivel de satisfacción alcanzado.
La Procuraduría General de la República seleccionará el personal del Centro de Tratamiento de un banco de elegibles elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien se encargará de su capacitación.
El Centro de Tratamiento de Agresores Sexuales tendrá un Comité Médico que establecerá el método y los fármacos a utilizar para el tratamiento de los internos, y será responsable de la evolución de los mismos. Los menores de edad estarán exentos del tratamiento de inhibición sexual.
El fármaco que se administrará a la persona que sea sometida al tratamiento de inhibición sexual contará con acreditación internacional y garantía de que no produce efectos secundarios nocivos a la salud del interno. El medicamento no convierte en impotente a la persona, pero reduce la libido y el potencial de tener una erección.
En el régimen de ejecución de la condena, la iniciativa legislativa, aprobada en primera lectura por el pleno de la Cámara de Diputados, dispone que cuando la persona condenada decida acogerse voluntariamente al tratamiento de inhibición sexual, podrá ser beneficiada por la ley de libertad condicional.
Ahora bien, cuando una persona se encuentra disfrutando de la libertad condicional luego de recibir condena por agresión sexual y comete una infracción de la misma naturaleza, no podrá beneficiarse de ningún tipo de facilidad que le permita conseguir su excarcelación antes del cumplimiento de la condena.
El Registro Nacional de Agresores Sexuales contendrá los datos de los condenados por estos delitos vergonzosos debido a la amenaza y el peligro que pueden representar las personas excarceladas por el cumplimiento de sentencia condenatoria por la comisión de delitos de agresión sexual contra menores de edad.
La información estará disponible para el público en general y se mantendrá en ese Registro por un período de diez años, a partir del momento que se haya cumplido la sentencia impuesta o fuera puesto en libertad.
Este Registro aplica para las personas que hayan sido condenadas en tribunales por delitos sexuales contra menores de edad y que decidan venir a vivir de manera temporal o definitiva a la República Dominicana, así como también para las personas que al momento de la entrada en vigencia de la ley se encuentren cumpliendo condena definitiva por agresión sexual, o que se le haya revocado la libertad condicional por incumplimiento de alguna condición.
Los datos personales de las personas condenadas por este delito son: nombre y apellido, seudónimo, fecha de nacimiento, dirección de su domicilio, cédula, número de licencia de conducir, huellas dactilares, fotografía y cualquier otro dato esencial. El condenado debe notificar a las autoridades el cambio de domicilio.
El Registro de Ofensores Sexuales funciona en Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, Venezuela, Colombia, Chile, México, Costa Rica, entre otras naciones. La castración química está contemplada en Alemania, Puerto Rico, Colombia Suiza, Sao Paolo, Cataluña, Santa Fe de Argentina. En Inglaterra la castración es quirúrgica.
En República Dominicana la tasa de delitos sexuales es verdaderamente alarmante. La Oficina de Estadística de la Procuraduría General de la República reportó que en los primeros cuatro meses de este año recibió más de 2,765 denuncias de delitos sexuales.
Los delitos sexuales cometidos con más frecuencia en el país son: agresión sexual, violación sexual, acoso sexual, seducción de menores e incesto.