Hablan los hechos

Solo 4 de 17 países en América Latina tienen primarias simultáneas

Uno de los temas que ha generado mayor debate y controversia en el marco de la discusión de la ley de partidos y agrupaciones políticas que los distintos partidos políticos del país discuten a fin de lograr un consenso, es el referente a las primarias simultáneas. Incluso, dentro de esa modalidad, se discute si se debe hacerse con el padrón de miembros de cada organización o con el padrón nacional electoral que maneja la Junta Central Electoral. También incluiría que la JCE administre los procesos internos de las organizaciones, en lugar de la dirigencia de esos partidos.

Cabe destacar que la propuesta de que en el país se asuma las primarias simultaneas para que los partidos escojan sus candidatos, la llevó al Congreso el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ahora Partido Revolucionario Moderno (PRM). La comisión de entonces perredeístas que elaboraron la propuesta la componen Milagros Ortiz Bosch, Tirso Mejía Ricart, Héctor Guzmán, Nelson Estévez, Robert Arias, Salvador Ramos, Obispo de los Santos y César Sánchez. Con la excepción de Guzmán, todos están en el PRM.

La iniciativa tampoco está incluida en la propuesta de ley que presentó la Junta que fue elaborada con la colaboración de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Ley primaria simultáneas fue declarada inconstitucional

En el año 2004 fue promulgada la Ley 286-04 bajo el considerando de que “como expresión auténtica de una democracia plena, efectiva y participativa, los partidos políticos deben aplicar mecanismos de elección popular libre, abiertos y democráticos”. La Ley 286-04 también estableció la simultaneidad de los procesos, esto es, las primarias de todos los partidos serían realizadas el mismo día.

En el 2005 la ley fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia y en marzo de ese mismo año, la Ley 286-04 fue declarada como no conforme a la Constitución. En caso de que los partidos aprueben en el marco de la ley de partidos y agrupaciones políticas esa modalidad para la escogencia de los candidatos a cargos de elección popular, podría correr el mismo riesgo.

Por ejemplo, el miembro del Comité Político, Franklin Almeyda, en un artículo que publicó en www.vanguardiadelpueblo.org el 8 de agosto de este año, advirtió sobre esa posibilidad. “Con esa iniciativa se viola lo que establece el artículo 216, numeral 2, de la Constitución, cuando refiriéndose a los partidos dice: “2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”, señaló el dirigente peledeísta en su escrito.

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La iniciativa tiene otro componente, señala Almeyda, y es que atenta contra la vida de los partidos políticos. “Se trata de que las propuestas de candidaturas, al hacerse con padrón abierto (de la JCE, no el partidario) quienes escogen esas propuestas de candidaturas no son exclusivamente los miembros de esos partidos, sino también los otros electores de esos recintos y colegios electorales”, observó.

Las primarias simultáneas en América Latina

De 17 países de la región que cuentan con sistemas democráticos estables y realizan elecciones periódicas solo en Argentina, Uruguay, Honduras y Chile existen las primarias simultáneas. Esos países las primarias las organiza el órgano electoral y utilizan el padrón de electores.

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