Opinión

Los fondos públicos

Mucho se ha escrito y hablado, con razón o sin ella, acerca del uso inapropiado que algunos funcionarios suelen darles a los fondos públicos. Que no son más que asignaciones o recursos financieros, contemplados en el Presupuesto General del Estado, que corresponden a las instituciones gubernamentales (autónomas, descentralizadas o no) para ser administrados por funcionarios competentes para así poder cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos para el buen funcionamiento de dichas instituciones. Fondos que durante todo un año han de ser gastado dándole importancia capital a la planificación, programación, ejecución y evaluación

En efecto. Puesto que son millones de dinero que llegan a las instituciones bajo el entendido de que cada una de ellas cumplirá estrictamente con el rol para el cual ha sido creada. Ahora bien, se supone que ni un centavo de esa enorme cantidad de dinero puede perderse en mitad del camino y, mucho menos, puede ser desviado para ser gastado de manera antojadiza por ningún hombre o mujer que esté a la cabeza de una institución gubernamental.

Resulta que ese dinero no le pertenece a ningún funcionario, ni a sus familiares ni a sus amigos. Nunca podrá ser de su propiedad porque, sencillamente, ese dinero proviene de las arcas del Estado y, por lo tanto, es dinero del pueblo dominicano.

Lamentablemente, esos fondos siempre han sido apetecibles por los autores y cómplices de la corrupción administrativa que tanto daño le ha causado a nuestra sociedad. Y como resultado, son muchas las obras de infraestructura y de servicios públicos que no han podido desarrollarse porque al Gobierno le ha faltado dinero para construirlas; muchas las políticas públicas planificadas y ejecutadas que se han visto debilitadas, tomando malos derroteros y dejando efectos desastrosos en perjuicio de la población más necesitada.

En consecuencia, la inmensa mayoría se ha visto precisada a vivir bajo un régimen de austeridad forzosa, en una marginación social involuntaria, digamos que, dentro de las burbujas de la precariedad y la pobreza, rodeado de una existencia futura no muy generosa para los miembros de la familia, en términos de desarrollo social y económico.

Los efectos negativos de los desvíos depravados de los fondos públicos hacia manos ocultas y corruptas (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas) no sólo tienden a magnificar la brecha de la desigualdad, provocando el aumento del nivel del desempleo y de la pobreza; sino que, además, actúan como agentes catalizadores de infelicidad y de estallidos sociales. Debemos de tener mucho cuidado con eso para que luego no nos lamentemos.

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Una de las primeras tareas que debe aprender de memoria todo funcionario público, inmediatamente después que el Jefe de la administración pública lo haya nombrado en su nueva posición como director, administrador, comisionado, presidente o ministro de una entidad depositaria de fondos públicos, a raíz del compromiso que él libremente ha aceptado, es jamás olvidarse de que la institución del Estado que administrará representa un bien público.

Por tal razón, en el ejercicio de la función que le ha sido conferida, como autoridad o administrador temporal de la cosa pública, automáticamente pasa a estar sujeto al escrutinio público; y, como resultado lógico, todo cuando acontezca en dicha institución, sea bueno o malo, acabará convirtiéndose en asunto de dominio público.

Elemento claro que sirve para advertirle que sólo a él le corresponderá decidir si lleva a cabo una función de calidad en donde la ética, la transparencia, la eficiencia y la eficacia prevalezcan; o si, por el contrario, decide realizar una gestión cuestionada, ineficaz y llena de imprudencias.

Resulta de vital importancia que todos los administradores del erario tengan por sabido que el uso indebido de los fondos públicos que están bajo su guarda y responsabilidad absoluta está considerado como un delito contra la administración pública. Que están obligados a rendir cuentas y, al mismo tiempo, realizar su Declaración Jurada de Patrimonio (dentro de los treinta días siguiente a su toma de posesión, y otra de finalización dentro de los treinta días de haber sido destituido).

Por consiguiente, no sólo se incurre en una falta disciplinaria (la cual conlleva desde una amonestación, suspensión o destitución del cargo) sino también en un evidente acto de corrupción y, en consecuencia, podrían ser sometidos a la justicia, por acción u omisión, al quedar comprobado tan repulsivo y condenable hecho; con la agravante de que, además de las sanciones de carácter penal, pueden ser inhabilitados para desempeñar cargos públicos por espacio de cuatro a cinco años o, inclusive, de manera perpetua.

De ahí la importancia de la toma de conciencia desde el primer día. Ella sirve como punto de partida para rápido reforzar y poner sobre el escritorio principios y valores básicos como la dignidad, tolerancia, excelencia, integridad, compromiso y otros. Puesto que de eso se trata: de aceptar las consecuencias de sus actos y de sus propias decisiones mientras permanezca en el cargo. Consciente de que, en el ejercicio de sus funciones, tiene obligaciones y prohibiciones; derechos y deberes.

Los fondos públicos siempre deben manejarse con pulcritud y honestidad; nada de sustracción o consentimiento, de pretextos absurdos y, mucho menos, del uso ilegal o abusivo del tesoro público.

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De hecho, todo funcionario debe estar preparado para rendir cuentas cuando instituciones como la Procuraduría General de la República, el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Dirección General de Integridad y Transparencia Gubernamental, la Dirección General de Compras y Contrataciones, la Procuraduría Especializada contra la Corrupción y otras.; adjunto a la sociedad civil (acogiéndose a lo establecido en la ley de Libre Acceso a la Información Pública), requieran de su presencia o soliciten cualquier documento relativo al rumbo que ha tomado el dinero del Estado.

Todas las instituciones mencionadas están obligadas, por mandato de ley, a poner en prácticas cuántos mecanismos de controles y fiscalizaciones tengan disponibles para hacer que todos los funcionarios, sin excepciones, respeten los fondos públicos, y no los utilicen caprichosamente como si fuese dinero de su propiedad.

Siempre existirá la posibilidad real de realizar una gestión administrativa eficiente y eficaz; digamos que con las puertas abiertas para que puedan entrar los órganos de vigilancia, control y fiscalización, ya sean del ámbito público (gobierno) o del litoral privado (sociedad civil).

Naturalmente, todo dependerá de hasta dónde llegará el comportamiento ético y la firme decisión del funcionario de transparentar todo lo concerniente a los fondos públicos.

Bajo ninguna circunstancia puede olvidarse que el artículo 146 de nuestra Constitución, en su numeral 1, de manera taxativa, expresa que: “Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico.”

Es verdad que todas las personas somos portadores de fortalezas y debilidades; mas eso, jamás, podría significar que nuestras debilidades sean tan poderosas como para llevarnos a actuar sin escrúpulos cuando se nos presenta la oportunidad de administrar fondos públicos.

Entonces lo correcto sería ponerle, desde un principio, límites a los auspiciadores de las malas prácticas en la administración pública, es decir, a los corruptos y corruptores.

Las acciones corruptas sí pueden prevenirse dentro de las instituciones públicas. De lo que se trata es de ejercer las funciones levantando siempre la bandera de la ética y la transparencia en la administración pública.

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