En estos días debe entrar en vigor la Ley 63-17 que regulará todo lo concerniente al desplazamiento humano y de los medios de transporte terrestre.
Aún se encaminan los preparativos para la instauración de un nuevo modelo, por cierto muy complejo, con esta legislación promulgada el pasado 21 de febrero, en sustitución del anacrónico sistema implantado por la 241-67.
Esta última, asentó una cultura de irrespeto a la sana convivencia y al sistema de autoridad; irresponsabilidad en la conducción; aposentó la impunidad y la inequidad en la justicia; pero en particular facilitó el desarrollo de una cultura de corrupción sin límites.
Entre los grandes retos que tendrán las autoridades tan pronto entre en aplicación la Nueva Ley, indiscutiblemente estará la habilitación de los espacios públicos y de uso del peatón, ocupados por los comercios de todo tipo y de cualquier tamaño; la basura y desperdicios inimaginables; los talleres y almacenes de vehículos y mercancías; lavaderos y estacionamientos, buscones, pedigüeños, buhoneros, propagandistas…
Tales escenarios ponen en riesgo la vida de los ciudadanos en circulación, y por demás, afectan las infraestructuras viales por estancamiento de las aguas y la acumulación de desperdicios en tiempo de lluvia, y las condiciones de los neumáticos en los vehículos.
Los artículos 146, 219 y 237 de la ley 63-17 mantendrán ocupados permanentemente a los ayuntamientos, al INTRANT, A LA DIGESET y a los tribunales judiciales los cuales tendrán que crear un eficaz sistema de gestión interinstitucional.
El primero se refiere a la obstrucción de los espacios destinados para el libre tránsito, mientras que el 237, prohíbe el estacionamiento en doble fila, y especifica la prohibición del estacionamiento o detención de vehículos sobre las aceras o pasos peatonales, cerca de una boca de incendios, a menos de 5 metros de una esquina, 10 de un semáforo, 20 del riel mas cercano en un cruce ferroviario o de una parada de autobuses…
El artículo 219 establece que no se podrá transitar por las aceras con paquetes u objetos de tamaño superior al reglamentado y que entorpezca la circulación de otros peatones, ni bajar a la calzada a tomar transporte público, hacer colectas, distribuir propaganda, vender productos, acostarse o sentarse en el pavimento.
Las sanciones aplicadas serán rigurosas para quienes violen estas disposiciones que implicarán multas desde RD$5,117.50 hasta RD$15, 352.50, en algunos casos, además de pérdida de puntajes en la licencia de conducir.