Félix Bautista
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En los países de Europa, el sistema de justicia constitucional es relativamente joven. En el año 1928 el filósofo y jurista austríaco Hans Kelsen, difunde sus ideas sobre la necesidad de crear un sistema de control constitucional que esté en manos de un tribunal especializado. El objetivo principal de tales procesos era “comprobar si la ley ordinaria, como tal norma abstracta, es acorde con la Constitución o Ley Suprema”, por lo que era necesario constituir un tribunal único de jurisdicción concentrada.
A partir de estas consideraciones y con los principios establecidos en la decisión del juez americano John Marshall sobre del caso “Marbury versus Madison”, que no tardaron en difundirse, los países del continente europeo comenzaron a establecer los primeros tribunales constitucionales.
Italia es uno de los primeros países en establecer un tribunal especializado para dirimir los casos de control de constitucionalidad de las normas. El catedrático de Derecho Público de la Universidad de Pisa, Alessandro Pizzorusso, en su libro “La justicia constitucional en Italia”, plantea que las razones que indujeron a los constituyentes a introducir el control de constitucionalidad de las leyes en la Constitución, fue “predisponer de obstáculos al resurgimiento de gobiernos tiranos como el fascista, y la necesidad de encontrar un órgano regulador de los conflictos derivados de la nueva estructura regional atribuida al Estado”. Así, la Constitución italiana del 27 de diciembre de 1947, constituyó el Estado como régimen parlamentario bicameral, conforme lo establecido en el artículo 55 y siguientes de la Norma Suprema, con un presidente elegido por el parlamento en sesión común de ambas cámaras; un consejo de ministros elegidos por el presidente de la república y un régimen jurisdiccional compuesto de jueces ordinarios.
Al Tribunal Constitucional se le atribuyó la responsabilidad de resolver los conflictos suscitados entre el Estado y las regiones y entre una región y otra; además de constituirse en una jurisdicción privilegiada, con competencia para conocer de las causas y persecuciones contra el presidente de la República, conforme el artículo 134 de la Carta Magna.
En la actualidad, el Tribunal Constitucional italiano está compuesto por 15 jueces, de los cuales cinco son nombrados por el Presidente, cinco por el Parlamento en su conjunto y cinco por las Magistraturas Ordinarias, por un período de 9 años y sin posibilidad de repetir en el cargo. El jurista argentino Gastón Federico Blasi describe el modelo de justicia constitucional italiano como “tendencialmente concentrado, de acceso abstracto”. Sin embargo, se ha permitido a los jueces ordinarios activar el sistema de control de constitucionalidad a través de la vía incidental, dando apertura al sistema de control difuso. La declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, supone su desaparición, aunque lo que normalmente ocurre es que se deroga la parte de la ley contraria a la Constitución, quedando vigente el resto del cuerpo normativo.
La Constitución de Weimar, aprobada en la ciudad alemana de Weimar el 11 de noviembre de 1919, organizó Alemania en una República Federal con 18 Estados y un presidente elegido por el voto popular. Con la promulgación de este importante texto normativo, se dan por sentadas las bases para la existencia del Tribunal Constitucional Alemán, que tuvo competencia sobre los conflictos surgidos entre el gobierno central y los Estados miembros. Sin embargo, la Constitución de Weimar quedó derogada en 1933, previo al inicio del régimen de Adolf Hitler, no siendo posible sentar precedentes que se convirtieran en controles efectivos para el sistema jurídico y político.
En la actualidad, según consideraciones del jurista alemán Helmut Steinberger, la Constitución “establece una muy amplia justicia constitucional federal que se lleva a cabo a través del Tribunal Constitucional Federal.” La Ley del Tribunal Constitucional Alemán del 11 de agosto de 1993, le otorga un carácter independiente de los demás poderes públicos, por lo que se ha establecido que posee igual jerarquía que el Parlamento, el Consejo federal y el Gobierno. Está conformado por dos salas, cada una con 8 jueces, que solo actúan como sala reunida, cuando una sala pretenda apartarse del precedente sentado por la otra.
España por su parte, es un Estado democrático organizado como monarquía parlamentaria. El Rey, constituido en Jefe de Estado, tiene a su cargo arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones y la representación del estado en sus relaciones con los demás países. El aparato legislativo recibe el nombre de “las cortes generales”, conformadas por el congreso de los diputados y el senado.
El Tribunal Constitucional español es una de las más importantes conquistas de la Constitución de 1978. Está compuesto de 12 miembros, de los cuales 4 son propuestos por el Congreso, 4 por el senado, 2 por el gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Son designados por un período de 15 años y deben ser elegidos de un grupo selecto de magistrados, fiscales y profesores universitarios, los cuales deben ser considerados como juristas de reconocida competencia. Tienen la responsabilidad de ejercer control constitucional de las normas adjetivas; resolver los conflictos entre los órganos del Estado y los que se suscitan entre el Estado y las comunidades autónomas; y revisar de manera previa la inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
Los juristas González Trevijano y Arnaldo Alcubilla plantean que aunque el espíritu del legislador no intentaba convertir el Tribunal Constitucional en una tercera instancia jurisdiccional “frente a las distintas resoluciones que emanan los tribunales especializados en las diferentes jurisdicciones, este tribunal debía controlar el respeto de los derechos fundamentales”. En este sentido, se ejerce un control constitucional por vía de amparo, un mecanismo de especial trascendencia para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Como se puede apreciar, Italia, Alemania y España presentan distintas modalidades para el control de constitucionalidad. Estos modelos han sido referentes en los países latinoamericanos.