Opinión

En los regímenes monárquicos, donde el Estado por delegación divina pertenecía al Rey, el monarca no rendía cuentas y los súbditos no participaban ni podían exigir ni solicitar informaciones ante los administradores del Estado. La autoridad no tenía que dar explicaciones.

Con el surgimiento de los Estados modernos en el Siglo XVIII, nacen las constituciones democráticas y con ellas las democracias representativas con las nociones de ciudadanía, soberanía y representación popular. Desde la consolidación de los regímenes democráticos, la transparencia y la rendición de cuentas siempre ha sido un valor superior.

La rendición de cuentas tiene su origen en Francia con la adopción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789. Sus artículos 14 y 15 prescriben el derecho de los ciudadanos a pedir cuentas a sus representantes sobre su administración. Esto significa que hace 229 años (1789-2018) se estableció el derecho de los ciudadanos a vigilar la gestión y conducta de los administradores públicos.

El Siglo XX fue protagonista del auge de la democracia, con la cual se fortaleció el Estado de Derecho y los controles y contrapesos, respecto de aquellos que tenían la responsabilidad y control del ejercicio del poder político. La finalidad de este contrapeso era garantizar los derechos de los ciudadanos. En principio, la rendición de cuentas era horizontal: el Poder Ejecutivo rendía cuentas ante el Poder Legislativo y las instituciones públicas rendían cuentas ante la entidad que por mandato constitucional o mandato legal se le había asignado la facultad de fiscalización de las entidades públicas.

A partir de la década de los años 60, en Inglaterra surgió el concepto de “accountability”, acepción utilizada además en Canadá y Estados Unidos, para indicar el deber y la obligación de todos los que ejercen una función de administración pública de rendir cuentas, sobre la forma en que han sido utilizados los recursos públicos y del debido cumplimiento de sus deberes y funciones que le han sido conferidas por mandato del pueblo.

El Banco Mundial define la rendición de cuentas considerando dos componentes esenciales: la obligación de políticos y funcionarios que administran recursos públicos de informar a sus representantes y la capacidad de sancionarlos cuando no cumplan sus obligaciones.

La rendición de cuentas, en su vertiente de evaluación o balance de resultados es un concepto que se presenta como una de las expresiones más significativas de la democracia, en la cual aquellas personas que ejercen funciones representativas dentro del Estado tienen el deber y la obligación de presentar cada año, ante aquellos que representan, un informe sobre las gestiones que realizan en el desempeño de sus funciones.

Rendir cuentas es una buena práctica; una expresión de control social; una evaluación de gestión; una obligación y responsabilidad del servidor público; y tiene como objetivo “la búsqueda de la transparencia en la Administración Pública y a partir de allí́ lograr la adopción de los principios de buen gobierno, eficiencia, eficacia y transparencia, en la cotidianidad del servidor público, bajo tres elementos fundamentales: información, diálogo e incentivos” (Manual Único de Rendición de Cuentas de Colombia).

La información está relacionada con el contenido de los datos que una gestión presenta a la consideración de los ciudadanos: las metas alcanzadas, los proyectos futuros a mediano y largo plazo, las estadísticas de las inversiones realizadas, en fin, toda la información clara y precisa sobre la gestión y sus resultados. El diálogo se refiere a los intercambios directos con los ciudadanos donde se le expone en detalle todo el proceso realizado para alcanzar las metas. En cambio, los incentivos persiguen el reconocimiento y la promoción de los servidores públicos por el desarrollo de sus buenas prácticas administrativas y la transparencia con que presentan sus resultados.

La responsabilidad de los funcionarios públicos hoy día está consignada en la mayoría de las constituciones donde imperan regímenes democráticos, así como normas adjetivas que han permitido operativizar los mecanismos de que disponen los ciudadanos para solicitar y exigir a sus representantes la rendición de cuentas.

En República Dominicana, la Constitución consagra la rendición de cuentas de los servidores públicos en las distintas instancias del Estado.

En este sentido, los artículos 77.4, 91, 92, 114, 116, 121 y 151 establecen el deber de rendir cuentas a los presidentes de las cámaras legislativas ante sus respectivos plenos; a los legisladores ante sus representados; al Defensor del Pueblo ante el Congreso Nacional; al Presidente de la República ante el Congreso Nacional y a los jueces y funcionarios del Poder Judicial.

De igual forma, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 60 sobre el Desempeño y Atribuciones del síndico, le atribuye en el numeral 19 “Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las operaciones efectuadas”.

En el mismo orden, la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, consigna como primer Eje, la necesidad de trabajar por “Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local”.

Para alcanzar este propósito, la END en su primer Objetivo General, plantea precisamente lograr una “Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados” y esto se logra con una rendición de cuentas efectiva que permita a la sociedad estar más y mejor informada, lo que mejora significativamente la calidad de la democracia, el ejercicio responsable de los deberes ciudadanos y un mayor nivel de la confianza en las instituciones del Estado. El 27 de febrero de 2018, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, rindió cuentas ante el Congreso Nacional, de la “administración presupuestaria, financiera y de gestión” ocurrida en el año 2017, dando cumplimiento a la establecido en el Artículo 114 de la Constitución dominicana.

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