Félix Bautista

El dinero es determinante en cualquier actividad humana. En la política y de manera específica en las campañas electorales, el financiamiento contribuye con el fortalecimiento de los partidos y los candidatos y permite la participación democrática de las organizaciones que compiten en un proceso electoral. Al mismo tiempo, el uso del dinero y su influencia impiden a veces que el proceso político sea realmente democrático.
El dinero puede comprar votos y esto afecta las decisiones reales de los electores, es decir, afecta la democracia. Algunas veces, los grupos criminales son los más interesados en financiar candidatos, para influir en las decisiones políticas futuras en su favor. De ahí que un flujo de dinero de origen dudoso es una amenaza para la consolidación de la democracia y de la libertad de acción de los gobiernos que resulten elegidos condicionados por el dinero de origen ilícito. Cada vez más se generan mayores niveles de conciencia, para que los procesos electorales democráticos sean el resultado de la decisión libre de los electores y no de la coacción monetaria, que compra conciencias, en detrimento de la libertad y los valores democráticos.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC, por sus siglas en inglés), afirma que los países deberían “considerar la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas […] para aumentar la transparencia respecto del financiamiento de candidaturas a cargos públicos electivos y, según proceda, de los partidos políticos”. El financiamiento político se refiere a todos los recursos lícitos o ilícitos que se utilizan durante una campaña electoral o durante todo el proceso político. En la mayoría de los países existen normas electorales o leyes especiales que regulan el financiamiento político. El desafío es cumplir con el mandato de la ley.
En América Latina, así como en otros países, el financiamiento de los partidos políticos incluye diferentes modalidades. En algunos, el financiamiento proviene de fuentes públicas y privadas; en otros sólo de fuentes privadas y en algunos sólo se reciben financiamientos públicos. La idea del financiamiento público es garantizar que las fuerzas políticas que participan en un proceso obtengan los recursos mínimos necesarios para competir, lo que permite a los electores decidir en relación a una variedad de opciones y programas.
En Latinoamérica el 88% de los países de la región contemplan en sus legislaciones el financiamiento público a los partidos políticos. Uruguay lo estableció en 1928; Costa Rica en 1949; Argentina en 1957 y en 1961; Perú en 1966 y en 2003; Nicaragua en 1974; México en 1977; Ecuador en 1978; Honduras en 1981; El Salvador en 1983; Colombia y Guatemala en 1985; Paraguay en 1990; Brasil en 1995; Panamá y la República Dominicana en 1997. Bolivia y Venezuela, luego de contar con financiamiento en 1997 y 1973, respectivamente, ambos países lo eliminaron. Venezuela lo hizo en 1999 y Bolivia en el año 2008.
Algunos países establecen porcentajes de financiamiento público a los partidos políticos, en función de las fechas de celebración de sus procesos electorales y de las candidaturas a elegir.
Asimismo, las legislaciones electorales o la ley de partidos de los países de Europa, Estados Unidos, Canadá y Latinoamérica, establecen topes al financiamiento privado de los partidos políticos; divulgación de las fuentes del financiamiento privado; los límites al gasto para los partidos y candidatos; la prohibición de donaciones a partidos y candidatos de fuentes extranjeras; donaciones a candidatos de empresas con contratos gubernamentales; donaciones de sindicatos; donaciones anónimas; prohibición de propaganda en medios; y prohibición de inauguración de obras en campañas electorales a presidentes-candidatos.
El proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos sometido al Senado de la República por la Junta Central Electoral (JCE), en su Título V, aborda todo lo relativo al “Patrimonio y financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas”. El referido proyecto, en su artículo 53, establece las fuentes de recursos para financiar los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, consignando que: “se limitarán al financiamiento público y a los otros ingresos provistos por la presenta ley”.
De igual manera, el indicado artículo en sus párrafos, establece la ilicitud de cualquier otro tipo de financiamiento proveniente de instituciones del Estado. Esto es: los partidos políticos no podrán recibir recursos de ninguno de los poderes del Estado, ni de las instituciones descentralizadas, ni de empresas de capital extranjero o mixto.
El artículo 54 del indicado proyecto, plantea la posibilidad de que los partidos realicen actividades propias de recaudación de fondos, los cuales podrán provenir de cuotas de sus miembros, rifas, venta de bonos, fiestas, préstamos bancarios, entre otros.
Se establece que las personas naturales podrán realizar aportes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos; para lo cual será necesario la publicidad de los mismos. En ese sentido la JCE, en el artículo 56 del proyecto de ley propone la presentación de una nómina de contribuyentes, que deberá ser colocada en una página web, conforme lo dispone además la Ley de libre acceso a la información pública, en su artículo 4.
Para que puedan ser supervisados con eficacia y efectividad los recursos que reciben los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en el artículo 59 del referido proyecto, se dispone la creación de una Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos, la cual estará bajo la supervisión de la Junta Central Electoral. Esta unidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar tanto el financiamiento como el tope de los gastos de los partidos y candidatos en los procesos de campaña y precampaña electoral.
La aprobación del Proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos es fundamental para la transparencia en el financiamiento de los partidos políticos, la institucionalidad democrática y la equidad en la participación.