Elpidio Báez

Una de las funciones más tradicionales de los órganos legislativos desde su creación en Inglaterra, es la de control sobre las actividades del Poder Ejecutivo. Sin embargo, es preciso señalar, que no hay consenso en la doctrina, sobre la naturaleza del control congresual. Para Fernando Santaolalla López (1983) y Joaquín García Morillo (1984) se trata de un control de naturaleza jurídica; mientras que para Francisco Rubio Llorente (1993) y Manuel Aragón Reyes (2002) este control reviste una naturaleza eminentemente política. En ese sentido, nosotros consideramos que el control congresual tiene una naturaleza más bien mixta: jurídico-política. Es jurídica, porque los mecanismos de fiscalización están sustentados en una base constitucional o legal y su puesta en movimiento comporta efectos jurídicos; Es política, porque el ejercicio del control tiene unas implicaciones políticas.
En ese orden de ideas, hay que reconocer que existe estructurado en la Constitución de la República, un sistema de frenos y contrapesos tendentes a controlar el poder omnímodo del Poder Ejecutivo, en un país ortodoxamente presidencialista, tal y como atestigua nuestra propia historia patria y la realidad sociopolítica. Este fenómeno de un presidencialismo casi monárquico, no es propio de la República Dominicana, sino que encuentra fiel expresión en otras latitudes del hemisferio americano.
Necesidad del rol de control del Congreso Nacional.
No obstante, este panorama que nos muestra la realidad cruda de un hiper-presidencialismo en Latinoamérica, no es propia de nuestros pueblos. Este fenómeno
También encuentra expresión en sociedades de mayor desarrollo institucional y democrático como la norteamericana, donde encontramos grandes críticas al sistema presidencialista estadounidense en la pluma de uno de sus más ilustres historiadores contemporáneos, Arthur Meier Schlesinger (1973), quien acuñó el término “la presidencia imperial” para referirse al período de gobierno del presidente Richard Nixon (1968-1973), caracterizado por un ejercicio centralista del poder político.
En la reforma constitucional del 2010, se fortaleció el rol de control del Congreso Nacional, en gran medida inspirada en la idea de acentuar una separación de poderes más efectiva dentro del esquema del Estado dominicano y, en gran modo motivado este reforzamiento de los niveles de control congresual, en la necesidad de garantizar un equilibrio de poderes que evite que el Poder Ejecutivo se superponga sobre los otros poderes del Estado y órganos constitucionalmente autónomos. Pudiéramos señalar que los mecanismos de control confiados al Congreso Nacional por la Constitución de la República, se reagrupan en tres (3) grandes categorías:
Clases de control congresual en la República Dominicana.
En una primera categoría, podríamos señalar los Mecanismos de Convalidación, los cuales se refieren a determinadas actuaciones o decisiones del Poder Ejecutivo que para su validez jurídica se precisa de la aprobación del Congreso. El control en estos casos se expresa en la facultad del Legislativo de homologar dichos actos y actuaciones del gobierno central. Entre estos mecanismos pudiéramos citar, las aprobaciones de informes y gestiones financieras; las ratificaciones de designación de funcionarios hechas por el Poder Ejecutivo; así como también las autorizaciones de contratos públicos.
Una segunda categoría de mecanismos de control congresual, serían los denominados Mecanismos Inspectivos, es decir, aquellos mediante los cuales el Congreso Nacional requiere informaciones a los fines de fiscalizar las actuaciones del Ejecutivo, o bien realiza indagaciones por su propia cuenta, a fin de que el funcionariado de la administración del Estado cumpla con las atribuciones constitucionales, legales o administrativas que les son encomendadas. Entre estos mecanismos se encuentran: la solicitud de informes, las preguntas parlamentarias; las interpelaciones y citaciones a funcionarios públicos; las investigaciones congresuales y, finalmente, las rendiciones de cuentas.
La última de las categorías de mecanismos de control congresual, son los Mecanismos Punitivos. Estos mecanismos son aquellos mediante los cuales el Congreso Nacional impone una sanción política y con efectos jurídicos sobre aquellos funcionarios públicos que incurrieron en la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Entre estos mecanismos, se pueden destacar los votos de censura y el juicio político.
En mis próximos artículos desarrollare al detalle cada uno de estos mecanismos de control congresual.
————————————————
El Autor es Diputado y Abogado Constitucional