Opinión

El oscuro proceso sobre el presupuesto para el Bono Navideño: Desde la ilegalidad a la discrecionalidad.

Por: WELKIN CUEVAS ​​​​| La repentina decisión del Gobierno dominicano, de incrementar en RD$4,500 millones de pesos el gasto para transferencias en el denominado “Bono Navideño”; le coloca varios obstáculos a la transparencia, a la vez que se desenvuelve en un cuestionable proceso improvisado desde la ilegalidad hasta la discrecionalidad.

Iniciando la observación del tema desde los mandatos de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04; se advierte que es desacatada, especialmente en el artículo 3, que ordena con carácter obligatorio que las dependencias estatales hagan de público conocimiento y de libre acceso a través de sus páginas web, todas las informaciones de los programas y proyectos que se ejecutan con presupuesto público, incluidas sus aprobaciones y eventuales modificaciones.

Sin embargo, contrario a esa pauta, ocurre que el Gobierno no ha publicado la documentación autosuficiente para la transparencia, según se lo ordena la precitada la Ley 200-04.

También es cuestionable por su evidente ilegalidad, debido a que se realizó por una disposición que en si misma no ha sido tampoco publicada, – ni se establece de forma clara, cual es el que el tipo de acto jurídico con que fue adoptada; violando profundamente el debido procedimiento de modificación presupuestaria según la Constitución y las leyes dominicanas.

Esto, tomando en consideración que en la práctica se trata de una modificación de la ejecución del Presupuesto de Política Social; debemos suponer que es desde ese capitulo que será incrementada a su vez la ejecucion en Bono Navideño; de hecho verificamos que en la Ley 80-23 del Presupuesto General del Estado para el año 2024, por ejemplo el Programa Superate tiene asignacion especial de US$100 millones para proyectos sociales que no incluyen regalos de bonos navideños.

Otra ilegalidad se observa desde la Ley Orgánica de Presupuesto núm. 423-06, en el artículo 11, donde establece que los presupuestos públicos se enmarcarán en los principios de programación y especialidad cualitativa, por lo que corresponde gastarlos o invertirnos exclusivamente en los objetivos establecidos en los presupuestos aprobados.

Asimismo, la Constitución preve en los artículos 234 y 236, que sólo el Congreso puede aprobar las modificaciones presupuestarias, sin cuyo procedimiento ninguna erogación será válida.

No menos cuestionable es la discrecionalidad asumida por los incumbentes de las instituciones ejecutoras de los fondos, dependientes del Gabinete de Política Social de la Presidencia de la República, que asumieron decidir ellos de modo práctico, quiénes recibirán o no el beneficio.

En lugar de asumir la Regulación específica del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), según los criterios objetivos trazados desde la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo y los Reglamentos e investigaciones sociales oficiales para la asignación de fondos por ejemplo en bonos a las personas y hogares en circunstancias de Pobreza extrema y modereada según los indices de calidad de vida trazasos desde la Estrategia Nacional de Desarrollo y sus reglamentos.

En resumen, el panorama de los Bonos Navideños es oscuro, y sin esperanza de hacer cierta la transparencia, por lo que dichos recursos serán administrados en un confuso proceso que no establece nisiquiera a los beneficiarios específicos, ni hace realista su auditoría y control.

En contraposición de las normas presupuestarias del Estado, y también de las políticas públicas que instan a la focalización de las acciones financieras orientadas a reducir la pobreza, cuya realidad fue dejada de lado, a cambio de que el mismo Gobierno finalmente lograra llevar hasta su total discrecionalidad el destino que tendrá la significativa suma de RD$4,500 millones de pesos.

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