Acogida por el Congreso Constituyente, no sin encontrarse con la resistencia de los legisladores, la imposición del Art. 210, que consagra una dictadura política e invalidaba por completo las provisiones democráticas del texto constitucional original, Pedro Santana acepta sin vacilar el alto puesto que le ofrecen, trasladándose a San Cristóbal acompañado de algunos miembros de la Junta Central Gubernativa y escoltado por un escuadrón de caballería. Allí toma juramento por dos períodos consecutivos de cuatro años, según mandaba la Constitución recién sancionada.