La Comisión Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales (CONAP 2026) del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), mediante una circular enviada a los organismos peledeístas, precisó que la certificación firmada por el secretario general de la Junta Central Electoral (JCE), referida a la sentencia TSE/0011/2025 y a sus circunstancias, NO es vinculante para la consulta, ya que esta se rige exclusivamente por los Estatutos del PLD y el Reglamento de la CONAP 2026.
Esta declaración fue refrendada por la representación del PLD ante la JCE, la Secretaría de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General del Partido.
Al respecto, se aclaró que lo certificado por el secretario del Pleno de la JCE no es vinculante por tratarse de un mero documento administrativo emitido a solicitud y no de una resolución oficial. Por lo tanto, dicha advertencia no prohíbe ni modifica el proceso interno de Consulta.
Es la Constitución de la República Dominicana la que establece la libre organización de los partidos y garantiza su autonomía, bajo los principios de autorregulación, transparencia y democracia interna.
Este mandato constitucional faculta a las organizaciones políticas para realizar actividades orientadas a su fortalecimiento, la captación de adeptos y la escucha activa de su militancia.
La Ley Fundamental de la nación ampara el derecho del PLD a reunir a sus miembros y a fomentar la participación ciudadana sin interferencias indebidas del Estado.
Bien ponderado y analizado el asunto, los organismos de dirección del PLD, en pleno uso de sus facultades estatutarias, han convocado a una consulta dirigida a sus miembros y a ciudadanos sin afiliación partidaria. Con ello se abre un proceso interno y no vinculante, diseñado para escuchar a las bases y organizar la vida institucional del partido dentro del marco estricto de la Constitución y sus propios Estatutos.