El 9 de mayo del año 2001 nació en nuestro país la ley de la Seguridad Social, sin dudas un avance significativo ante el obsoleto sistema que antes teníamos. Esta ley cuenta con dos partes fundamentales: el Seguro Familiar de Salud y la Administración de Pensiones.
Desde principio de los 90s hasta estos días los empresarios y líderes del managment han asumido el concepto de “Mejoramiento Continuo” para garantizar mejoras constantes en sus cadenas de producción o en la calidad de sus servicios.
Pero, aunque el concepto de mejoramiento continuo no es tan viejo, el principio de mejorar lo que está hecho si lo es, ya Taylor (uno de los padres de la administración) había dicho: “todo método de trabajo es susceptible de ser mejorado”.
Yo igual que Taylor pienso que todo método de trabajo se puede mejorar, pero voy más lejos, pienso que todo lo que es hecho por los seres humanos puede mejorarse.
Al igual que en las Empresas, en los Estados, las leyes y normas deben mejorarse; una forma de ello es identificar sus luces y sus sombras. Eso hay que hacer con la Ley 87-01, celebrar sus luces, pero tratar de dar fulgor a sus sombras.
Y digo esto porque recientemente mediante su resolución 357-05, del 6 de Noviembre de 2014, el Consejo de la Seguridad Social desestimo una moción de la DIDA que procuraba que los padres de los afiliados al SFS entraran en la cobertura del núcleo familiar que garantiza el aporte que hacen los trabajadores y patronos ascendente al 10% del salario del trabajador.
El argumento esgrimido por el CNSS es que el costo de 3MM de pesos, para que los padres entren al núcleo familiar, ponía en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema y para ello se sustentaron en los artículos 3, 23 y 123 de la referida ley.
El problema aquí es, que esta decisión, amparada en fundamentos legales, contrasta con las abusivas ganancias que obtienen las Administradoras de Fondos de Pensiones, las cuales en lo que va de año han obtenido ganancias netas de RD$ 2, 568, 914, 999. Esta suma la obtienen a través de la comisión de 0.5 de los salarios cotizables y la comisión del 25% del total del interés generado por los fondos.
Esta realidad nos invita a repensar la ley, nos invita a reflexionar en salidas que nos permitan garantizar los principios de equidad y solidaridad contenidos en el artículo 3 de la misma, porque como afiliado del SDSS prefiero que esa comisión de 25% que ganan las AFP’s, en vez de agrandar sus utilidades, puedan ser usadas (al menos una parte de ellas) en solidarizarnos con los padres de los afiliados que no cotizan.
Estoy seguro que ellos necesitan más, tener seguro medico, que los empresarios tener tantas utilidades.
Ahí les dejo la inquietud, ojalá y los legisladores, el gobierno y los partidos se aboquen a buscar una solución a esta y otras distorsiones que tiene el SDSS; porque como dije en principio: “todo lo que es hecho por los seres humanos puede mejorarse” y la ley de SS no es la excepción.