Daris Javier Cuevas
Desde un contexto histórico, el mes de octubre representa para los dominicanos una especie de regocijo patrimonial si tomamos en consideración que para la fecha se fundó la UASD, el día de la raza, la creación del Banco Central, el peso dominicano, la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria y el Banco de Reservas. Estas son razones más que suficientes para tener un mes de júbilo, reflexión de lo que ha acontecido, e impulsar la sostenibilidad institucional y forjar las bases para las mismas orientadas a una vinculación con el desempeño de la economia.
Pero también era el momento en que se producía la más contundente transformación del sistema monetario y financiero internacional, con la creación del FMI y BM, cuyo impacto en el país fue el auspicio de la creación del Banco Central, la Superintendencia de bancos y el peso oro dominicano, mediante la promulgación de las leyes No. 1529, 1530 y 1531, el 9 de octubre de 1947, respectivamente. Sin lugar a dudas, estas legislaciones se constituyeron en la nueva base legal del sistema financiero dominicano, para la época, pero a su vez, colocaron al país en igualdad de condiciones con otros países que eran miembros del FMI ya que se inauguraba el diseño y ejecución de su política monetaria propia.
Esas acciones frenaban la injerencia extranjera en cuanto a lo monetario y financiero ya que se descontinuaba el predominio del dólar como moneda exclusiva para las transacciones financieras y comerciales, pero también obligaba a los bancos extranjeros que estaban en el país a someterse al régimen de supervisión asignado a la Superintendencia de Bancos por mandato de la Ley. La presencia del Banco Central, a partir de entonces, fue notoria al asumir esta entidad la preservación del valor de la moneda local, tener el 25% de sus reservas en oro, manejar un encaje legal de hasta un máximo de 50% y el control de la oferta monetaria, cuando el medio circulante excediera el 15% de lo establecido.
Por su lado, la superintendencia de Bancos surgió con muchas debilidades, en su rol de supervisión, básicamente por en lo institucional ya que múltiples razones de orden burocráticas y conflictos con entidades bancarias extranjeras, esta fue subordinada a la secretaría de Finanzas, cuya prolongación fue muy dilatada, anquilosando el desarrollo institucional y su facultad de diseñar políticas de supervisión y control más afectivas. En adición, el 15 de octubre de 1947, quedó instalada la primera Junta Monetaria de la que emanaban las primeras resoluciones que impactarían en la economia dominicana, en lo adelante, lo que constituían una gran columna en la nueva arquitectura monetaria y financiera dominicana, al igual que fue un acontecimiento que el 23 de octubre inició la circulación de billetes y monedas dominicanas que gradualmente sustituían la circulación de dólares en un 28% en un tiempo muy corto.
Superada la dictadura y, ante cambios significativo en la economía dominicana, acompañado de la presencia de nuevas entidades financieras de capital privado nacional, los mismos auspiciaron cambios profundos en la supervisión bancaria con la reforma monetaria que implementó una nueva legislación bancaria, la Ley No. 708 o Ley General de Bancos del 14 de abril de 1965. Es a partir de entonces que esta convirtió en la base legal del crecimiento y expansión del sistema financiero, de donde se promovieron las leyes de los Bancos de Desarrollo, con la Ley No. 292, de 1966, la Ley No. 171 que creó los bancos hipotecarios, los cuales se incorporaron al alcance de supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Durante el período 1965-1977, el sistema financiero se desarrolló sin traumas y el alcance de la ley No. 708 parecería formidable ya que la credibilidad, la confianza y la solidez estaban garantizadas. Sin embargo, el agotamiento y debilidad de la Ley 708 favoreció que se iniciara el proceso de reforma a la misma la cual se manifestó con características análogas a las que ocurrieron en América Latina y que en nuestro país se observó a partir de enero de 1991, pero fue el 2 de abril de 1992, cuando la Junta Monetaria emitió sendas resoluciones orientadas a transformar el esquema operativo e institucional del sistema financiero dominicano, cuya trascendencia fue instituir el modelo de Banca Múltiple.
Con estas resoluciones se autorizó al Poder Ejecutivo a enviar al Congreso Nacional el Proyecto de reforma Monetario y Financiero, por igual, se autorizaba a los Bancos a constituirse en Banca Múltiple a partir de cumplir los requisitos exigidos. La nueva legislación fue promulgada el 2 de noviembre del 2002, con la cual se procuraba mayores controles de las entidades financieras, mayor fortaleza en su capital y reservas, mejora en la cartera de préstamos, establecer una mejor Política de Supervisión Bancaria, adecuación a los 25 principios de Basilea I, índice de solvencia de 10% y reducir el riesgo crediticio, objetivos alcanzados durante el período 2005-2011 cuando se registra la mayor transformación del sistema financiero, en cuyo 69 Aniversario, más bien ha de celebrar la garantía del fortalecimiento institucional, tal como fue concebido por el legislador al crear la figura de la administración monetaria y financiera, en su Artículo 5 de la Ley No. 183-02.