Hablan los hechos

Desarticulación del sistema electoral, Anarquía y autoritarismo

El miembro de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana, Daniel Beltré Acosta, considera que se desarticularía todo el sistema electoral del país si se permitiera que los candidatos a cargos electivos para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales sean seleccionados por personas ajenas a los partidos.

Beltré Acosta, catedrático de Derecho y Comercio Internacional de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, aduce que las primarias abiertas desconocerían la personalidad jurídica de los partidos, amparada por el derecho fundamental a la libre asociación.

“las primarias abiertas retoman nociones que se acercan más al anarquismo como doctrina; o bien, al autoritarismo, puesto que abren la brecha a la violencia política y al transfuguismo, que son mecanismos que en esta época operan como distorsiones jurídicas de la democracia”.

De esa manera se negaría el derecho, consagrado en la Constitución, que tienen los militantes de los partidos de participar como el factor determinante en los procesos internos de las organizaciones a las que pertenecen.

Indica que ese precepto se revela como un mecanismo que impide que surjan y se consoliden representaciones que no tengan carácter legítimo dentro de los partidos y que en consecuencia puedan ser consideradas anti democráticas.

Beltré Acosta asegura que si se introducen las primarias abiertas en los procesos de los partidos se violentaría el derecho fundamental a la libre asociación y el principio de la Democracia Interna que acoge la Constitución de la República.

“Las primarias internas o cerradas, constituyen la fase preparatoria en la construcción de la voluntad ciudadana a expresarse fielmente en las elecciones nacionales y locales, y en el proceso, el rol principal lo tienen las organizaciones políticas por mandato expreso de la Constitución”, subraya Beltré Acosta.

Señala que, sin embargo, esa prerrogativa sería transgredida de ser implantado el sistema de primarias abiertas en la precampaña.

Sostiene que la propia Carta Magna de la República establece que la organización de los partidos políticos es libre.

Apunta que para el sistema democrático que impera en la República Dominicana es de vital importancia la realidad de que prevalezcan diversos partidos políticos en las contiendas electorales, ya que esto impacta en el proceso de representatividad y formación de la voluntad ciudadana.

“A tales fines, la Constitución de la República reserva un rol de excepción a los partidos políticos”, significó.

No obstante, observa que al analizar el trasfondo del concepto de primarias abiertas, se verifica que es “menos democracia -no más democracia”, en tanto que desregula el proceso de formación de la voluntad ciudadana confiada a los partidos políticos por la Constitución.

Por mandato de la Constitución, la selección de precandidaturas es tarea de los partidos.

El profesor universitario Daniel Beltré Acosta destacó que los principios universales de la Democracia establecen que la principal función de un partido político es presentar candidaturas para los órganos del Estado y, por tanto, esta es la razón que justifica su existencia.

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Manifestó, en tal sentido, que el artículo 216 de la Constitución instituye que uno de los fines esenciales de los partidos políticos es contribuir en el “proceso de formación y manifestación de la voluntad ciudadana mediante la propuesta de candidaturas”.

El joven profesional del Derecho puntualiza que no es casual sino de manera expresa que la Carta Magna indica que tal función se realiza mediante la propuesta de candidaturas y no de pre-candidaturas.

“Este es un mandato trascendental y solventa definitivamente la problemática jurídica planteada; ya que, en efecto, la elección de pre-candidaturas es una función que la Ley Sustantiva delega a los partidos políticos, en tanto que auxiliares del proceso”, explica.

Empero, resalta que la selección de pre-candidaturas es un proceso democrático libre y apegado al principio de democracia interna, según los términos de la propia Constitución.

“No se explica, desde la óptica del artículo 216 de la Constitución, que los partidos políticos puedan organizar un proceso de presentación de candidaturas, sino es dentro del marco de la democracia interna”, recalca.

Indica que este mandato constitucional refuerza desde su inicio la formación de la voluntad ciudadana hacia adentro y constituye un concepto altamente explícito en la Carta Magna, al extrapolar los principios de la democracia interna a los procesos y estructuras internas de una organización política determinada.

El dirigente peledeísta señala que la propia Constitución establece en el referido artículo 216 que los partidos participarán en igualdad de condiciones y que deberán respetar el contexto de pluralismo político.

Se erigen desde las bases sociales en donde, a su vez, accionan los eventuales candidatos que serán propuestos al escrutinio popular.

Por medio del señalado proceso de formación de la voluntad ciudadana es que las organizaciones políticas materializan el principio de representatividad democrática, pilar transversal de nuestra Carta Magna. El artículo 216 de la Constitución viene a ser corolario de este proceso que comienza en la vida interior de los partidos políticos.

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