En este Acuerdo, en el que participan con la República Dominicana, por el CARICOM: Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam y Trinidad y Tobago, como los llamados países más desarrollados, y Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Grenada, Monserrat, St. Kitts y Nevis, St. Lucia, St. Vicente y las Granadinas, como los países menos desarrollados, se han tomado una serie de previsiones ambientales que pueden verse bien detalladas en algunos artículos, acápites y apéndices del Anexo 1 del Acuerdo, que versa sobre el Comercio de Bienes.
El Art. VII, sobre Excepciones Generales, señala: “Nada de lo estipulado en este Acuerdo evitará la adopción o aplicación de parte de la República Dominicana o cualquier otro Estado Miembro del CARICOM de medidas:
(I) Que sean necesarias para proteger la vida humana, animal o vegetal;
(II) Relacionadas con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales; y
(III) Que han sido impuestas para protección de tesoros nacionales de valor artístico, histórico, antropológico, paleontológico o arqueológico.
En el Apéndice 1 del Anexo 1, que trata sobre las Reglas de Origen, el Art. III establece los “Criterios para Determinar Condiciones de Origen” y el Art. IV los “Bienes Totalmente Obtenidos (por las Partes), como: Escoria, cenizas, residuos, desperdicios o chatarras recolectados u obtenidos de operaciones de manufactura y procesamiento realizados dentro del territorio de las Partes, útiles únicamente para la recuperación de materia prima, siempre y cuando no constituyan desperdicios tóxicos o peligrosos de acuerdo con la ley nacional e internacional.
Con relación a los obstáculos técnicos al comercio, el Apéndice IV del mismo Anexo, trata en su Art. XII sobre el “Manejo de Sustancias y Desechos Peligrosos”, de la siguiente manera:
1. “Las Partes aplicarán las disposiciones, guías y recomendaciones de los Convenios de las Naciones Unidas pertinentes, la Convención de Basilea y los Acuerdos y normas internacionales pertinentes de los que las Partes sean Parte, en adición a su legislación vigente para el control y manejo de sustancias y desechos peligrosos”.
2. “Cada Parte regulará, de conformidad con su legislación, la introducción, aceptación, depósito, transporte y tránsito por su territorio, de desechos y sustancias peligrosas, sean de origen interno o externo”.
El Art. XIII se aborda directamente el tema de la protección al ambiente, indicando que “Cada parte se compromete a cuidar y proteger el ambiente mediante, la aplicación de las disposiciones, guías o recomendaciones del Programa Ambiental de las Naciones Unidas y de los acuerdos y normas internacionales pertinentes, de los cuales las Partes sean Parte”.
Los acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias son tratadas en el Apéndice VII, en cuyo Art.1 están, entre otros, los derechos y obligaciones siguientes:
1. “De conformidad al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), relativo a la aplicación de medidas sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), cada Parte tiene el derecho de establecer normas, adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesaria para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal dentro de su territorio, aun aquellas que sean más estrictas que las directrices o recomendaciones relacionadas, regionales e internacionales”.
2. Cada Parte asegurará que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria adoptada:
– Estará basada en principios científicos y en una base científica;
– Esté basada en una evaluación de riesgo apropiada;
– No restrinja el comercio más de lo necesario para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal;
– No tenga como finalidad crear una restricción encubierta en el comercio.
Como hemos visto, el Acuerdo de Libre Comercio con el CARICOM no solo no pone trabas a la protección ambiental de los países concertantes sino que les insta valerse, además de su propio orden jurídico, de las disposiciones, guías y recomendaciones establecidas por las Naciones Unidades para ayudar a los países miembros a adoptar las medidas de previsión que consideren convenientes. Al efecto ambiental, este tratado no perjudica y únicamente debilidades intrínsecas de las instituciones públicas y privadas de los países participantes podrían originar consecuencias indeseadas en cualquiera de ellos.
En la próxima entrega, veremos el enfoque ambiental en el tratado de libre comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centro América, mejor conocido como DR-CAFTA.