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La  República  Dominicana  quiere  reafirmar,  en  este  escenario,  su  serio  y profundo  compromiso  con  el  respeto  a  la  Constitución,  las  leyes  y  la  independencia  de  los  poderes  públicos  y  órganos  constitucionales, así  como una plena disposición de diálogo y apertura con la comunidad internacional.

De la misma forma, el gobierno dominicano respeta firmemente los preceptos de  la  Carta  Democrática  Interamericana,  en  especial  en  lo  referente  a los derechos  humanos  y  las  libertades  fundamentales,  como  componentes esenciales de la democracia.

El Presidente Danilo Medina ha reiterado en numerosas ocasiones su decisión de construir las  relaciones internacionales de la República Dominicana  sobre la base de la colaboración entre países hermanos, la búsqueda de alianzas, la solidaridad y el  desarrollo  sostenible. El  respeto  a la  soberanía  de los  demás países es punto clave en esa decisión.

Reconocemos  ante  ustedes  que,  como  país  en  desarrollo,  arrastramos debilidades históricas, fruto de múltiples y complejos desafíos. Pero queremos asegurarles  que  no  descansaremos  en  nuestro  esfuerzo  para  corregir cualquier situación que haya podido colocarnos por debajo de los estándares institucionales que perseguimos.

Nos encontramos con ustedes en esta ocasión para informarles, con precisión y objetividad, sobre la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano 168-13,  sobre  el  contexto  en  que  ésta  se  produce  y,  sobre  todo,  para  darles  a conocer las próximas medidas que pondremos en marcha para dar solución a todas las situaciones de indefinición o irregularidad existentes.

Esta  sentencia  sobre  el  otorgamiento  de  documentos  de  identidad  a  los descendientes  de  extranjeros  con  estatus  migratorio  irregular,  tiene sus  precedentes  en  diferentes  elementos  de  nuestro  marco  jurídico  que quisiéramos resumir brevemente.

Es  preciso  recordar,  en  primer  lugar,  que  la  Constitución  dominicana  desde principios  del  siglo  XX  ha  establecido  que  la  nacionalidad  dominicana se adquiere, entre otras formas, por haber nacido en el territorio de la República Dominicana, con la excepción de los hijos de extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.

Esta  disposición  relativa  al  “derecho  del  suelo”  calificado ha  sido  ratificada por las reformas constitucionales de los años 1966, 2002 y 2010. La Suprema Corte de Justicia ha definido y reiterado el concepto de extranjero en  tránsito,  definiéndolo  como  aquellas  personas  que  no tienen  domicilio legal en  la  república  o  los  que  carecen  de  permiso  legal  de  residencia. En el año  2005,  la  Suprema  Corte  de  Justicia  dominicana  se  pronunció  sobre  ese caso  específico,  y  concluyó  que:  “si  los  nacidos  de  padres  legalmente  en tránsito quedan excluidos de la adquisición automática de la nacionalidad, los hijos de aquellos que no pueden justificar su entrada legal o estadía en el país no pueden beneficiarse de un derecho mayor.”

De  esta  tradición  jurisprudencial  se  desprendió  la  decisión  más reciente  de nuestro  Tribunal  Constitucional  (sentencia  TC/0168/13)  que  dispuso  que  los extranjeros  carentes  de  una  autorización  de  residencia  en  el  país  deben  ser asimilados a la categoría de extranjeros en  tránsito, en cuya virtud, los hijos de  esa  categoría  de  personas  no  adquieren  la  nacionalidad  dominicana, aunque hayan nacido en el territorio nacional.

En consecuencia, y en cumplimiento de las leyes de la República Dominicana, el  Gobierno  y  las  diferentes  instituciones  del  Estado  acatan  la  sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y actúan en todo momento, respetando la institucionalidad.

De  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  artículo  184  de  la  Constitución  de  la República:  “Las  decisiones  de  este  tribunal  son  definitivas  e  irrevocables  y constituyen  precedentes  vinculantes  para  los  poderes  públicos  y  todos  los órganos del Estado”.

El Tribunal Constitucional ha dispuesto, mediante su sentencia, que el Estado cumpla  con  una  serie  de  procedimientos  a  través  del  órgano  constitucional competente para el registro civil (la Junta Central Electoral), el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, que permitirán a las personas afectadas adecuar su estatus en breve término.

 

En concreto, la

Sentencia dispone:

 

Que  la  Junta  Central  Electoral,  en  un  plazo  de  12  a  24  meses,  audite  el Registro  Civil  desde  1929  hasta  2007,  elabore  una  lista  de  todos  los extranjeros  inscritos,  elabore  una  lista  con  los  extranjeros  inscritos irregularmente,  cree  libros-registro  especiales  anuales  de  nacimientos  de extranjeros para ese período y transcriba la lista de los inscritos irregulares.

Además, dispone que la Junta Central remita al Ministerio de Interior y Policía la  lista  de  extranjeros  irregularmente  inscritos  en  el  Registro Civil  que  logre acopiar, luego de la auditoría para la que tiene un plazo de 12 a 24 meses.

Asimismo, establece que las personas hijas de extranjeros no residentes cuyos nacimientos han sido inscritos en el Registro Civil Dominicano tengan acceso a su acta de nacimiento y documentación necesaria. Igualmente, que los casos en que proceda la nulidad de las mismas, esta sea perseguida conforme a la ley en los tribunales competentes siguiendo el debido proceso.

 

La  sentencia  no  afecta  a  todos  los  hijos  de  inmigrantes  nacidos  en  el  país.

 

Aquellos con al menos un progenitor residente legal son y continuarán siendo de nacionalidad dominicana.La cantidad de personas afectadas, por lo tanto, es  solo  una  fracción  de  los  estimados  alarmistas.  Entre  los  años  2008-2013, la Junta Central Electoral dominicana sometió 16,945 actas de nacimiento a la Dirección  de Inspección  para  su evaluación. De estas,  solo  1,088  (6%)  fueron suspendidas provisionalmente por razones de duplicidad, suplantación y otras incongruencias.  Los esfuerzos  de  la  Junta  Central  Electoral  por  erradicar  las irregularidades  en  el  Registro  Civil  tampoco  se  limitan  a  la  identificación  de violaciones migratorias. Durante los años del 2007-2013, la JCE canceló 42,015 cédulas  de  identidad,  de  las  cuales  tan solo  410  (1%)  fueron  suprimidas debido a falsos reclamos de nacionalidad.

De todas formas, la dimensión definitiva de esta situación está en proceso de cuantificación.

Y  finalmente,  en  virtud  de  la  Ley  285-04,  la  Sentencia  establece  el cumplimiento de la implementación de un plan nacional de regularización de extranjeros  ilegales  ordenado  por  la  Ley  de  Migración,  número  285-04,  de fecha  15  de agosto  de  2004, y la  realización  de  un informe general  sobre el indicado plan.

 

Señoras y señores,

 

El Gobierno de la República Dominicana ha decidido hacer de esta Sentencia la  oportunidad  perfecta  para  actuar  con  decisión  y  rapidez  sobre  un  asunto que durante años ha sido relegado.

Tenemos  la  firme  voluntad  de  que  este  contexto  nos  ayude  a  terminar  con años  de  indefinición  e  irregularidades,  que  posibilitaron  situaciones  de injusticia y arbitrariedades inaceptables.

Iniciaremos,  por  tanto,  en  las  próximas  semanas,  un  plan  que  deberá establecer procedimientos claros y expeditos en respuesta a todas y cada una de  las  situaciones  de  irregularidad  existentes  y  a  los  diferentes  casos particulares.

Y  para  llevar  a  cabo  este  proceso,  hemos  puesto  en  marcha  diferentes acciones.

En concreto, la semana pasada el Consejo Nacional de Migración anunció:

 

.Que  la  Junta  Central  Electoral,  en  un  plazo  de  30  días,  rendirá  un  informe en el cual se exprese el impacto de la sentencia en relación a los extranjeros  inscritos  en  el  sistema  de  registro  civil,  tanto  en  su  condición  de  regulares como de irregulares.

.Que el Consejo Nacional de Migración elaborará en un plazo de no más de 60 días el Plan de Regularización de Extranjeros.

.Que se procederá en lo inmediato a la conformación del Instituto Nacional de Migración y a la designación de su Director Ejecutivo.

Además, se está trabajando en el establecimiento de una ventanilla única para dar respuesta expedita a estos casos.

Queremos  enfatizar  que  el  Estado  dominicano  no  va  a  permitir  que  se vulneren los derechos fundamentales de personas que están amparadas por nuestras leyes, ni como consecuencia de esta sentencia ni de ninguna otra.

Y para garantizar que así sea, se ejercerá una tutela efectiva de esos derechos, de manera que se respete en todo momento el debido proceso.

Asimismo, para optimizar los  resultados, estamos en la mejor disposición de recibir  el  acompañamiento  de  los  países  y  organismos  internacionales  que decidan apoyarnos en esta tarea.

Señoras y señores, nuestro gobierno propugna y ha desarrollado siempre relaciones de profundo respeto y fraternidad para con las naciones hermanas y, muy en especial, con la República de Haití.

Como  saben,  la  historia  de  la  República  Dominicana  está  inseparablemente unida  a  la  de  nuestro  vecino  país  Haití  y  lo  estará  siempre.  Por  razones geográficas evidentes, pero  también por  fuertes lazos históricos, culturales y sociales.

Por tanto, el marco general de las relaciones dominico-haitianas no puede ser otro que el de dos naciones decididas a concertar esfuerzos para resolver sus problemas  comunes  y  a  identificar  vías  para  aumentar  su  cooperación, expandir  sus  lazos  y  alcanzar  acuerdos  mutuamente  beneficiosos.  El  Banco Mundial, en su informe del año pasado titulado Haití, República Dominicana: Más que la Suma de las Partes, un estudio de las relaciones bilaterales entre nuestros dos países, señalaba:

“La  República  Dominicana  y  la  República  de  Haití  han experimentado  un acercamiento en los últimos años, patente en el ámbito de la cooperación en situaciones de emergencia, la proliferación de  flujos comerciales bilaterales y el  relanzamiento  de  la  actividad  dentro  de  la  Comisión  Mixta  Bilateral Dominico-Haitiana”.

Prueba  de  nuestro  compromiso  fueron  las  muestras  de  solidaridad  sin precedentes ofrecidas por el pueblo dominicano ante la catástrofe sufrida por Haití en 2010.

Pero  también  lo  son  los  esfuerzos  del  Presidente  Medina  invitando  a  la integración  y  la  solidaridad  internacional  con  Haití;  los  foros  internacionales  que  compartimos;  nuestras  importantes  relaciones  comerciales;  el relanzamiento  de  la  comisión  mixta  bilateral  entre  ambos  países;  el ofrecimiento de la República Dominicana para cooperar con el esfuerzo de la OEA, orientado a dotar de documentos de identidad a los haitianos, así como los acuerdos preferenciales que mantenemos en diferentes materias.

Es necesario destacar que  tanto esa población como cualquier otra persona residente  regular  o  irregular  en  la  República  Dominicana tiene  el  mismo acceso  que  cualquier  nacional  a  la  salud,  a  la  educación  preuniversitaria pública  y  a  las  cortes  laborales,  sin  necesidad  de  presentar  documento  de identificación alguno. Para ilustrar esta realidad les daremos solo una cifra. En nuestros  hospitales  públicos,  el  13%  de los  partos  son  de madres  haitianas.

Por este  concepto, el  Estado  dominicano eroga  alrededor  de  3,000 millones de pesos (69.8 millones de dólares) al año. Teniendo en cuenta, además, que en algunos hospitales ubicados en la frontera más del 50% de los nacimientos son  de  madres  haitianas  (el  gasto  global  dominicano  para  la  población inmigrante  ocupa  cerca  del  18%  del  presupuesto  nacional  de  salud),  las autoridades  dominicanas  han  implementado  un  sistema  que  provee  a  las madres no residentes con una prueba de nacimiento y así facilitarles  el debido registro con sus autoridades consulares o en su país de origen.

De  la  misma  forma,  debemos  reconocer  que  en  lo  referente  al  mercado  de trabajo,  la  realidad  es  que  las  personas migrantes  enfrentan,  a menudo,  los mismos  retos  que  buena  parte  de  los  dominicanos  y  dominicanas.  No olvidemos  que la  República  Dominicana  tiene  aún  un  34%  de  su población viviendo por debajo de la línea de pobreza.

Además,  cabe  señalar  que  actualmente  15  mil  nacionales  haitianos  están estudiando  en  nuestras  universidades,  con  los  mismos  costos  que  los ciudadanos dominicanos e indistintamente se les otorgan becas, a diferencia  de estudiantes de otras nacionalidades.

En  resumen,  con  estos  datos  queremos  transmitirles  que,  aún  con  las  limitaciones  propias  de  un  país  que  sufre  importantes  restricciones  económicas,  podemos  decir,  sin  jactancia,  que  el  Estado  dominicano  hace  todo  lo  que  está  en  sus  manos  para  dar  un  trato  digno  y  apegado  a  los  derechos  humanos  a  todos  los  hombres  y  mujeres que  residen  en  nuestro territorio.

Sin  embargo,  y  a  pesar  de  estas  muestras  de  apertura  y  respeto,  hemos recibido  por  parte  de  las  autoridades  del  país  vecino  una  respuesta  hostil injustificable,  que  no  muestra  reciprocidad  con  la  actitud  conciliadora  y de concertación  del  gobierno  dominicano.  Esta  respuesta,  que  consideramos incomprensible, genera tensiones innecesarias.

Confiamos en que todas estas informaciones nos ayuden a enmarcar con más precisión y objetividad la realidad en que ambos países convivimos, así como el  contexto  en  el  que  se  produce  la  sentencia  del  Tribunal  Constitucional dominicano y el plan de regularización de extranjeros que iniciamos.

Nos encontramos ante una oportunidad única para avanzar en nuestra política migratoria  y  de  fortalecimiento  institucional  y  estamos  decididos  a  dar  este paso histórico.

Llamamos a los países del Sistema Interamericano a acompañarnos en este esfuerzo, con el que deseamos dar una respuesta definitiva, coherente y humanitaria; que lleve certidumbre y confianza a todos los hombres y mujeres, niños y niñas que residen en nuestro país.

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