Félix Bautista
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Todos los individuos tienen el mismo catálogo de derechos sin distinción de sexo, edad, raza, religión, etnia, procedencia, opinión política ó nivel socioeconómico. La libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación son principios básicos. Estos principios los recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los Art. 1 y 2. Luigi Ferrajoli, destacado jurista italiano, lo expresa diciendo: “La igualdad es el igual valor asignado a todas las diferentes identidades que hacen de cada persona un individuo diferente a los demás, y de cada individuo una persona como todas las demás.”
Las constituciones modernas en casi todos los países incluyen la protección de ciertas personas que por su condición merecen del Estado y la sociedad un trato especial: los discapacitados.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que entre un 7 a un 10% de la población mundial (6,973 millones de habitantes) sufre algún tipo de discapacidad física o mental, esto representa más de 600 millones de personas en todo el mundo. En la República Dominicana, el Censo de Población y Vivienda de 2002, estableció que el 4.2% (380 mil personas) son discapacitados. El Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS), dice que en la actualidad esta cifra ronda las 800 mil personas.
La Ley Orgánica sobre la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, es una realidad. Tiene como fundamento constitucional los artículos 8, 26, 39 y 58 de la Carta Magna, cuyos textos se refieren a la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos y las garantías fundamentales de las personas, en condiciones de igualdad real y efectiva.
La Ley fortalece al CONADIS, como organismo rector de las políticas públicas sobre la discapacidad, creando las Oficinas Regionales y Provinciales, para descentralizar y ampliar su trabajo.
Se crea el registro único de valoración y certificación de las personas con discapacidad, para garantizar la certeza de la cantidad de personas discapacitadas y poder diseñar las políticas que faciliten su desarrollo integral; el Departamento Nacional de Salud, a través del cual los centros públicos y privados deben proveer atención de manera oportuna y con la debida calidad, con acceso efectivo e igualitario al diagnóstico, atención, rehabilitación, suministro de medicamentos y dispositivos de apoyo; el Departamento de Integración y Capacitación Laboral, para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o en el sistema de empleos protegidos. Lo mismo con los departamentos de Accesibilidad, Señalización Universal y Transporte Adaptado.
Exige, de igual modo, que las construcciones de edificios, parqueos, instalación de teléfonos públicos cumplan los requisitos de acceso a los discapacitados. Se establece el Departamento Jurídico, asistencia legal, representación en justicia e intérpretes judiciales, para las personas con algún tipo de discapacidad.
Se establece el Fondo Especial para la Discapacidad (FONADIS), para dar facilidades de créditos, otorgar becas de estudio, dispositivos de apoyo, suministrar equipos tecnológicos, entre otros aspectos que potencien la productividad de las personas.
Otra ley promulgada por el poder ejecutivo es la Ley orgánica no. 172-13 sobre protección de datos de carácter personal.
De acuerdo al numeral 2 del artículo 44 de nuestra Constitución, “el tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad.”
El objeto de esta Ley es garantizar la protección de los datos de carácter personal registrados en archivos, bancos de datos o cualquier otro medio de almacenamiento, para que no sean objeto de un uso indiscriminado ni contrario a los principios establecidos por la Constitución dominicana. La Ley permite la protección del derecho a la intimidad de las personas en una sociedad de la tecnología y el conocimiento, donde las informaciones se encuentran a un clic de distancia.
Otro proyecto importante para el desarrollo nacional que ya es ley de la Nación es la No. 208-14 mediante el cual se crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morell”, adscrito al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Será la entidad responsable de formular las políticas necesarias para la regulación y fortalecimiento de la geografía, la cartografía y la geodesia a nivel nacional, permitiendo que el país cuente con los elementos necesarios para trazar las pautas requeridas en aspectos vitales: asuntos de seguridad, incluyendo el régimen fronterizo, la planificación y división político-administrativa, la gestión de riesgos, entre otros. Permitirá además, el diseño de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial, a fin de garantizar resultados óptimos para tomar las decisiones correctas y acertadas sobre el uso y ocupación del espacio geográfico.
En lo adelante, conforme a esta Ley, el Ministerio de Educación, junto al Instituto Geográfico Nacional, serán las instituciones encargadas de la aprobación definitiva de los textos de educación referidos a la enseñanza de la geografía; de igual manera, la creación de nuevas entidades territoriales y las modificación de las existentes por parte del Congreso, deben contar con la previa aprobación y soporte del Instituto.
Con esta norma, avanzamos hacia el diseño, programación y planeación en los niveles local, regional y nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END).
Estas legislaciones de mi autoría han representado muchas horas de trabajo. Han sido un viaje lleno de satisfacciones y logros que nos han permitido, como legislador y como persona, crecer y ser conscientes de la gran responsabilidad que implica el representar y ser la voz de otras personas, muy especialmente de aquellos que son más vulnerables y que demandan mayor atención y esfuerzos.