Opinión

El presidente Danilo Medina demostró una vez más que es un estadista de vasta formación y que al momento de tomar decisiones actúa de cara a los intereses y el futuro de nuestra nación. De promulgarse la ley que declara Loma Miranda Parque Nacional, nuestro país habría tenido que cargar con un peso económico que no se pagaría en varias generaciones.

Además, vale la pena destacar que para la empresa minera hubiese sido muy beneficioso, ya que habría podido reclamar una indemnización, en una corte internacional, que le permitiría recibir fondos similares a los que obtendría en la operación minera, pero sin tener que extraer nada, emplear a un solo dominicano, hacer inversión, o resarcir el pasivo ambiental que actualmente tiene con nuestro país. Tremendo negocio ese.

Historia del proceso:

Para hacer un poco de historia; en el año 2012, la empresa Glencore Xstrata- nickel completó el depósito, en el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales, del estudio de impacto ambiental (único que se ha realizado hasta ahora), para poder optar por la licencia que le permitiera extraer el níquel que se encuentra en el subsuelo de la zona llamada Loma Miranda, en la cual ellos tienen una concesión minera.

El estudio de impacto ambiental (EIA) fue realizado por la empresa, Cor Igenieria, prestadora de servicio acreditada por el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales bajo el código F01-030 y, dicho estudio contiene un total de 906 páginas, donde se exponen los diferentes aspectos a tomar en cuenta en un proceso de extracción minera.

Ante la presión social que se generó por este proyecto, el gobierno decidió hacer una consulta a la oficina del PNUD radicada en República Dominicana, que aunque no es el organismo de las Naciones Unidas especializado en el tema, sino es el PNUMA, aceptó hacer una evaluación del estudio (EIA) presentado por la minera, y llegó a las siguientes conclusiones, las cuales copiamos textualmente del informe presentado por ese organismo.

• “Los Términos de Referencia son suficientemente amplios para permitir un Estudio de Impacto Ambiental apropiado. No obstante, se omitieron temas relevantes como los servicios eco sistémicos y en el tema de riesgos, se consideraron solamente aquellos referentes a la actividad minera y no a la parte social y biofísica.

• El Estudio de Impacto Ambiental cumple con los Términos de Referencia. La empresa presenta un proyecto novedoso, que propone nuevas tecnologías, especialmente en los aspectos de las áreas de minado, el manejo de sedimentos y escurrimientos y el proceso de revegetación de áreas afectadas.

• Sin embargo, el Estudio contiene deficiencias en cuanto a la definición del área de proyecto y su área de influencia, y en cuanto a la conformación de línea de base de los diversos factores ambientales.

• En los temas de hidrogeología, biodiversidad, aspectos sociales y económicos, el Estudio es general, incompleto, con carencias en el análisis de la línea de base, y como consecuencia, deficiente en la identificación y valoración de los posibles impactos que podría causar la actividad minera.

• Se identificaron deficiencias en el análisis de riesgos, y, dado que no fue solicitado en los Términos de Referencia, no obstante su amplitud, el tema de los servicios eco sistémicos está ausente del Estudio de Impacto Ambiental.

• En lo relativo a los aspectos sociales, el Estudio no consideró la opinión y el nivel de aceptación u oposición potencial de algunas comunidades al proyecto. El impacto identificado en este factor fue considerado bajo a partir de la suposición de que las comunidades, al conocer que no iba a haber afectaciones, entenderían los beneficios del proyecto.

El Plan de Manejo y Adecuación Ambiental es incompleto y no presenta una propuesta de mitigación para algunos de los impactos.

Como podemos apreciar, el informe presentado por el PNUD no es concluyente, más bien se basa en las debilidades de los términos de referencia que le emitió el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales a la minera, para que con estos se realizase el estudio de impacto ambiental (EIA). El organismo internacional, no obstante a que califica el proyecto como novedoso, con nuevas tecnologías y dice que el estudio (EIA) presentado es amplio, argumenta que el mismo carece de información en los aspectos de definición del área del proyecto y su campo de influencia, en lo referente a la conformación de la línea base de los factores ambientales que se deben de tomar en cuenta en un proyecto de esta naturaleza, deficiencia en el análisis de riesgo, deficiencia en lo referente a los servicios eco sistémicos y la licencia social.

Por estas conclusiones, es que nos atrevemos a decir que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), no emitió un informe que se pueda considerar concluyente, más bien se basa en las faltas, tanto de los términos de referencias (TDR) emitidos por el Ministerio de Medioambiente, como las del estudio de impacto ambiental (EIA) y no en la posibilidad, de que se pueda o no se pueda, extraer el níquel de la zona en conflicto.

La declaratoria de Parque Nacional

Lo que le llegó al Poder Ejecutivo (Presidencia de la República) no fue una ley, sino el resultado de un ejercicio populista, sin el más mínimo criterio o rigor jurídico, técnico y ambiental. Dicho esto, pasamos a analizar algunos de los puntos de la ley enviada al ejecutivo.

Los considerandos.

Considerando segundo

Los Ecosistemas, la Biodiversidad y los Recursos Naturales, como dice la ley, son bienes comunes y esenciales para la sociedad y deben ser preservados, se debe de velar por su conservación y uso inteligente, pero también tenemos que decir que los minerales son recursos naturales, que el aprovechamiento de los mismos, ha sido, y es pilar de desarrollo de muchas naciones, que de lo que se trata no es de no aprovechar los recursos, sino de hacerlo de forma inteligente, transparente, con garantías de remediación de las áreas de aprovechamiento, apegados a los mejores convenios y que los recursos proveniente de dicha actividad, garanticen el desarrollo de la nación y sobre todo de las comunidades de mayor cercanía de la zona minera.

Considerando cuarto

Varios de los considerandos de la pieza legislativa se contradicen o tienen informaciones erradas, tal es el caso de este considerando, que le atribuye a la zona en conflicto un nivel de endemismo de un 80%; puede que la zona tenga especies endémicas de la isla, pero esas especies también se pueden apreciar en otros lugares de la isla, mas esto no significa que en Loma Miranda existan casos de niveles de endemismo que superen el 80%, como dice la ley.

Considerando octavo

En esta parte la ley, que pretende declarar Loma Miranda Parque Nacional, habla de la enorme riqueza biológica, agricultura y pecuaria de la zona; es posible la existencia de conservación biológica, pero contraproducente con la actividad agrícola y la pecuaria, ya que sabemos que estas dos últimas actividades no son compatibles con áreas de conservación biológica.

Considerando decimoquinto

Este es uno de los puntos más preocupantes de la ley, ya que evidencia una especie de mea culpa por parte de las autoridades congresionales al citar el art. 67, numeral 4 de la Constitución Dominicana, cito: “En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que Involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida La obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su Transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste Resulta alterado”. Decimos esto porque dentro de las atribuciones del congreso, no solo está la de hacer leyes; hacer que se cumplan es también una atribución congresional, según el art. 93 de nuestra constitución.

Sobre el considerando anterior hay más cosas sobre las cuales nuestra sociedad necesariamente debe de reflexionar; parte de lo que nos dicen nuestros legisladores en ese considerando, es que la empresa minera no ha cumplido con el mandato constitucional que citamos en el párrafo anterior y ante esa situación nos debemos hacer las siguientes preguntas:

¿No es deber de los congresistas exigir que se cumpla ese mandato constitucional?

¿El que no hayamos sido suficientemente responsables para hacer cumplir las leyes, es razón para que no se hagan las cosas?

¿No es mejor hacer cumplir las leyes, que impedir que se desarrollen proyectos por temor a que no se cumplan?

¿Debemos nosotros penalizar a quienes a futuro quieran desarrollar proyectos, porque a otros en el pasado no los hayamos hecho cumplir la ley?

La ley

Congreso Nacional

Al entrar en los articulados de la ley, nos encontramos con algunas cosas sobre las cuales queremos hacer algunas reflexiones. En el artículo 4 de la citada ley, se crea un consejo de gestión, administración y desarrollo; este ente de gestión sin precedentes en asuntos de áreas protegidas, a juzgar por las funciones que le atribuye la pieza legislativa podrá manejar un presupuesto para gestionar Loma Miranda, lo que evidentemente va en contradicción con la ley 64-00 de medioambiente y recursos naturales, ya que las atribuciones que da esa legislación a dicho consejo, son funciones del Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales.

El artículo 8 de la ley que intenta declarar Loma Miranda como Parque Nacional, reconoce la propiedad privada de los terrenos y cita el artículo 51 de la constitución de la República, en su numeral 1, que dice que ninguna persona podrá ser privada de su propiedad y, de inmediato en el artículo 9, cita la fuente de los recursos con los cuales el estado resarciría a los afectados con la declaratoria y serian las siguientes:

– Incrementando los costos de las licencias o permisos ambientales, de actividades extractivas de la minería metálica y no metálica; además la nueva ley hace que una parte de los recursos provenientes de las multas por delitos sean destinados al pago de los terrenos privados en la zona.

Al fijar las fuentes de recursos antes mencionadas, el Congreso de la República no tom en cuenta lo siguiente:

1- Que el monto que resultaría del incremento del costo de las licencias y permisos ambientales no excedería los 4 millones de pesos al año, lo que evidencia que con esos fondos no se pagaría a los propietarios ni en 500 años.

2- Que los recursos que en la actualidad ingresan al Ministerio de Medioambiente por concepto de multas, como bien lo dice la ley 64-00 en su capítulo 10, artículo 73 “ Los recursos provenientes del pago de multas serán utilizados, prioritariamente, para el financiamiento de proyectos de educación, de recuperación y mejoramiento de la calidad ambiental” no deberían ser desviados para otros fines que los contemplados en la citada ley y que su desvío iría en desmedro de las actividades de recuperación; principalmente los de reforestación.

3- Otro aspecto que debió de tomarse en cuenta al momento de elaborar la ley, es el hecho de que nuestro país tiene un total de 26% del territorio bajo protección especial, que de ese porcentaje, una cantidad significativa es propiedad privada, cuyos propietarios no han sido resarcidos; por lo que si en la ley de Loma Miranda se le instruye al estado a cumplir con las obligaciones que surjan como consecuencia de expropiaciones, declaraciones de utilidad pública o variación de uso y goce de la propiedad, se tendrá que hacer con los demás propietarios de otras áreas, lo que representaría una carga incosteable para el estado Dominicano.

El presidente Danilo Medina al observar la ley que pretende declarar Loma Miranda como área protegida, actuó como un estadista, apegado a la prudencia y, muy lejos de acciones politiqueras de populistas, evitándole al país tener que entrar en un conflicto judicial en tribunales internacionales, además de que evito crear un clima de inseguridad jurídica a los inversionistas extranjeros y nacionales y, por vez primera, abrió un espacio para que el tema se trate a fondo, con transparencia, apegado al interés nacional, y de la manera técnico científica que amerita algo de tanta importancia.

No es posible, aunque ha estado pasando, que un país y sus instituciones se enfrasquen en una discusión por más de 2 años, solo basado en percepciones o intereses de particulares, ya que hasta ahora solo existe un estudio de impacto ambiental (EIA) realizado por la minera y que nuestro congreso haya elaborado una ley incongruente y mal fundada.

Quien suscribe este articulo siempre ha estado del lado de la conservación y del cuidado de los recursos naturales; puedo decir con todas las fuerzas, y lo he demostrado, que soy un amante de la naturaleza, que me he ocupado de caminar cada espacio natural de nuestro país, he realizado la promoción gratuita de esos espacios, con mis fotografías, y siempre estaré dispuesto a luchar por la protección del medioambiente; pero mi amor por la naturaleza no hará que me convierta en un ser irracional, intolerante y que reniegue de la libertad de pensamiento.

Los problemas ambientales de la República Dominicana no inician ni terminan con Loma Miranda; seriamos irresponsables si asumimos una posición, que se explote o que no, sin la debida investigación que amerita algo de esta naturaleza.

El presidente Medina nos ha dado la oportunidad de realizar una verdadera discusión del tema, pero en función de los estudios, no al deseo de unos o de otros. La observación de la ley demostró que Danilo Medina es, más que un presidente, es un Estadista.

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