Opinión

El medio ambiente produce influencias en la salud de las personas de muchas maneras – a través de la exposición a factores de riesgo físicos, químicos y biológicos y por medio de los cambios relacionados con la conducta en respuesta a dichos factores. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la Asociación Medica Mundial, trece millones de muertes cada año se producen por causas ambientales evitables. Si se previene el riesgo ambiental, se podrían salvar hasta cuatro millones al año, solamente en niños, en su mayor parte en países en vías de desarrollo.

Está claramente establecido que la salud y el medio que nos rodea son elementos indisolublemente relacionados. El aire que respiramos, el agua que bebemos, la higiene en la manipulación de los alimentos que consumimos, el entorno de trabajo o el interior de nuestros hogares tienen una gran incidencia en nuestro bienestar. Por ese motivo, la calidad y la salubridad de nuestro entorno son vitales para una buena salud. Así La salud ambiental está relacionada con todos los factores físicos, químicos y biológicos externos de una persona. Es decir, que engloba factores ambientales que podrían incidir en la salud y se basa en la prevención de las
enfermedades y en la creación de ambientes propicios para la misma.

Un mejor saneamiento del medio evitaría un 40% de las muertes por malaria, 41% de las muertes por infecciones de las vías respiratorias inferiores y 94% de las muertes por enfermedades diarreicas: las tres causas principales de mortalidad en la niñez en todo el mundo.

De lo Global a lo Local. Ley 64-00 y la Ley 42-01.

Ante la realidad previamente expuesta no cabe duda de que generar las respuestas que la sociedad demanda para mitigar o revertir tan dramática situación requiere no solo de la buena voluntad para provocar los cambios necesarios por parte de los diversos sectores que convergen en las áreas involucradas; sino que se amerita de la divulgación y manejo de las informaciones que explican este panorama, sus insoslayables vínculos, y el empoderamiento de la población y los tomadores de decisión para armonizar de manera consciente y responsable las medidas que tiendan a incrementar la calidad ambiental y consecuentemente la salud humana.

En nuestro país podemos observar de manera satisfactoria como el proceso de institucionalización de la base organizacional y jurídica que modela ambos sect ores el de Salud, y el Ambiental, han caminado de la mano a través de la aprobación y puesta en vigencia de dos legislaciones que son mutuamente incluyentes: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), y la Ley General de Salud 42-01. Ambas legislaciones crean, la primera en su Art. 19 el Consejo Nacional de Medio Ambiente, y la segunda en su Art. 15 el Consejo Nacional de Salud, incluyendo de manera recíproca representantes de ambas instituciones como miembros de la estructura consultiva.

Cabe resaltar que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), incluye en sus artículos 82, 89, 92, 98, y 100, la consulta con el Ministerio de Salud Pública de aspectos relevantes para la toma de decisiones, como lo son: El vertido de sustancias o desechos contaminantes, manejo y uso de aguas residuales, degradación de la calidad del aire, sustancias y productos químicos peligrosos, así como la prohibición de importación de productos tóxicos.

De igual manera, en el Art. 106. establece que los ayuntamientos municipales operarán sistemas de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, para la protección del medio ambiente y la salud.

Por otro lado, la Ley General de Salud en su Art. 38 se refiere a que la información, educación y comunicación eficaces en materia de salud son indispensables para el desarrollo humano y facilitan la modificación de actitudes y comportamientos que atenten contra la misma. A esto agrega en su Art. 41 que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las instituciones y organizaciones correspondientes al Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, ayuntamientos, Dirección General de Normas (DIGENOR) y otros sectores relacionados con este campo, promoverá y colaborará en el desarrollo de programas de saneamiento ambiental.

De lo anterior se desprende que el Sector Medio Ambiente y el Sector Salud, por naturaleza, para bien o para mal, caminan juntos. Los estamentos estructurales creados para la definición de políticas y puesta en práctica de estrategias, de igual manera así lo demuestran, por lo que estamos llamados a fortalecer y extender los planes, programas, y acciones conjuntas que permitan potencializar los resultados positivos en estos campos.

Aunque el Art. 5. de la Ley 64-00 establece que es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles; quiero concluir en lo referente al sector salud y a todos aquellos que ponen su granito de arena en pro de mejorar los estándares de calidad de vida de todos los ciudadanos, recordándoles que el liderazgo social, la dedicación, la ética y la ciencia son tradiciones fundamentales y perdurables que deben caracterizar a todos aquellos trabajadores de la salud comprometidos con el ejercicio de su profesión. Entre todos podemos avanzar hacia un mejor país.

Fuentes consultadas.

• Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00).
• Ley General de Salud (42-01)
• Asamblea General 2003 de la Asociación Médica Mundial
• 10 datos sobre medio ambiente y prevención de enfermedades. OMS. Noviembre de
2010.

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