Guaroa Guzmán Ibe
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Desde finales de la década de los años 80s varios países de América Latina comenzaron a dedicar esfuerzos para reformar sus sistemas de Administración Financiera Gubernamental, esto como respuesta a la inexistencia de mecanismos que les permitieran obtener información, acerca de la gestión financiera de sus instituciones de manera oportuna y confiable. Dentro de los países que iniciaron primero el proceso de Reforma y Modernización del Estado se encuentran, Brasil en el año 1986, Argentina en el 1992, Colombia en el 1991, y Venezuela en el 1995.
La reforma y Modernización en la admistracion financiera publica se inicio en nuestro país tan pronto llego por primera vez el Partido de la Liberación Dominicana al poder en el año1996, el Presidente Leonel Fernández Reyna dicto el decreto N0. 581-96 mediante el cual se creaba una comisión técnica Interinstitucional que tenía la responsabilidad de elaborar la propuesta de Reforma.
Es importante señalar que en la República Dominicana, igual que los demás países de América Latina antes de la Reforma existía una gran dispersión de las informaciones, la institución que tenía la responsabilidad de dirigir la Administración Financiera del Estado, era la que hoy se llama Ministerio de Hacienda ( antigua Secretaria de Finanzas), esta tenía bajo su dirección los Ingresos a través de las oficinas recaudadoras, Direcciones Generales de impuestos Internos y de Aduanas, mientras el gasto estaba bajo la dirección de un organismo llamado Secretariado Técnico de la Presidencia, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, este organismo fue transformado en lo que es hoy el Ministerio de Economía planificación y Desarrollo.
La situación descrita anteriormente daba origen a un conflicto organizativo y generaba una dispersión en las responsabilidades relacionadas con los gastos y los ingresos.
En cuanto a la Ley de presupuesto N0. 531, del año 1969, bajo la responsabilidad de la Oficina Nacional de Presupuesto, esta establecía una reserva presupuestaria, así como el llamado fondo 1401. Esa reserva se nutria del 75% de los excedentes presupuestarios mensual y cuando esta se completaba el Presidente de la República estaba autorizado a gastar a su discreción mediante el Fondo 1401 el 100% del excedente, situación que originaba un escenario de poca transparencia.
En cuanto al órgano de control interno, la Contraloría General de la República amparada en la Ley orgánica N0. 3894, del año 1954, tenía la responsabilidad fiscalizadora y de control, así como de registro, es decir llevar la contabilidad del Estado, dos funciones totalmente incompatibles. La Tesorería Nacional, antes de la reforma de su base legal, estaba sustentada en la Ley N0. 3893 del 18 de agosto del año 1954, esta Ley establecía que la institución era una dependencia jerárquica de la antigua Secretaria de Finanzas (Hoy ministerio de Hacienda). Entre las funciones más importantes que le asignaba la Ley se encontraban la fiel custodia y guardián legal de todos los fondos públicos, depositar dichos fondos en los Bancos designados, así como hacer los pagos del Estado mediante cheques.
El primer producto de la reforma y modernización de la Administración Financiera en la República Dominicana introducido por los Gobiernos del P L D, nació durante el periodo 1996- 2000, con la Ley 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, porque aun cuando la Ley se aprobó en el año 2001, el proyecto de Ley fue concluido dentro del cuatrienio señalado anteriormente, de esta forma se separo la función del registro contable del control interno.
En agosto del año 2004, retorno el Partido De La Liberación Dominicana de nuevo al Gobierno, pues todos los lectores conocen que estuvo fuera por el periodo 2000- 2004. En ese mismo año entro en vigencia el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION FINACIERA –SIGEF-. Esta herramienta informática dio origen a importantes avances en materia de información financiera para el Gobierno Central. El SIGEF creó una línea que interrelaciona a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera Publica y el Órgano de Control, la Contraloría General de la República, con los distintos ministerios. Además estableció interconexión con otros Sistemas como son: la administración tributaria, inversión pública, recursos humanos, compras y contrataciones. De esta forma se simplificaron los procesos y se asegura mayor trasparencia.
Es a partir del año 2005, sin embargo, cuando se emprende con mayor fuerza el proceso de renovación y actualización del marco legal que servía de base a la Administración financiera del Estado, pues entre las que se crearon y las que se modificaron suman 7 (siete) Leyes. Estas son:
-Ley No. 567 -05, de la Tesorería Nacional de fecha 30 de diciembre del año 2005, que modifica la No. 3893, del 18 de agosto del año 1954. La nueva Ley convierte a la Tesorería Nacional en la Gerencia Financiera del Estado asignándole funciones mucho más amplias para que pueda administrar la liquidez de caja, con capacidad para negociar en el mercado Instrumentos Financieros.
Los conceptos vertidos por el legislador trazan las líneas bien claras acerca de los objetivos de la Ley, cuando dice en su primer considerando “Que es necesario la existencia de mecanismos modernos de gestión de caja que permitan la administración de los recursos públicos basados en el principio de Cuenta Única y el manejo eficiente, oportuno y fiable del sistema de información y gestión, con los conceptos de unicidad de registro y de aplicación en todo el ámbito gubernamental”.
-La Ley No. 423 -06, del 17 de noviembre del año 2006, que modifica Ley N0. 531, del año 1969, este instrumento legal cambia el nombre de la antigua Oficina de Presupuesto por el de Dirección General de Presupuesto y la lleva a ser una dependencia jerárquica del Ministerio de Hacienda y la convierte en el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto. Esta nueva Ley elimina la facultad que le daba la anterior al Presidente de la República para usar discrecionalmente hasta un 100% de los excedentes presupuestarios asignándole solo un 5% de los ingresos tributarios en el presupuesto de cada año, como puede verse de esta forma se asegura una mayor trasparencia.
-Ley N0. 494- 06 de 27 de diciembre del año 2006,es el instrumento jurídico que actualizo la base legal del Ministerio de Hacienda, convirtiéndola en la responsable de la política fiscal por completo al poner bajo su dependencia jerárquica a la Dirección General de Presupuesto, pues ya tenía a la Direcciones Generales de Impuestos Internos y Aduanas, lo que significa que con esta Ley se pusieron bajo la dirección del Ministerio los Ingresos y los gastos lo que sin lugar a dudas permite una mejor planificación.
-¬Ley N0. 6 – 06 del 20 de enero del año 2006, que creó la Dirección de Crédito Público, como Órgano Rector del Sistema de Crédito Público, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda. Esta Ley crea un Consejo de la Deuda Pública, integrado por el Gobernador del Banco Central, el Ministro de, Planificación y Desarrollo, así como el Ministro de Hacienda quien la preside. La Ley dispone que salvo las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras y las Empresas Publicas Financieras, todas las demás Instituciones del Estado deben regirse por las disposiciones de la Ley 6-06, lo que equivale a decir que esos organismos no pueden endeudarse sin la autorización del Sistema de Crédito Público.
-Ley N0. 340 -06, que rige el Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del 18 de agosto del año 2006. Con esta Ley se persigue mayor eficiencia, eficacia y transparencia en el Estado, creando un marco jurídico en armonía, con los estándares internacionales.
La Ley N0. 5-07, del 8 de enero del año 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, estos son los Sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad Gubernamental. Esta Ley precisa en su Artículo. No. 7, literal b entre otros aspectos a resaltar que tiene como función “Garantizar la unidad de criterios y la coherencia de los desarrollos conceptuales, normativos, metodológicos y operacionales de los distintos sistemas componentes del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado y facilitar la armonía con los sistemas relacionados”.
Ley N0. 10-07, que establece el Sistema de Control Interno, esta modifico la Ley N0. 3894 del 18 de agosto del año 1954, que dio origen a la Contraloría General de la República, esta Institución es una dependencia directa del poder ejecutivo. Las funciones de la contraloría son muy amplias, es el Organismo que en virtud del mandato de la Ley en el Articulo No.3 tiene la responsabilidad… “del diseño, vigencia, actualización, y supervisión del sistema de control interno del sector público, que incluye el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna”. Estas Unidades de Auditoria, están constituidas por los auditores que tiene la Contraloría en cada institución del Estado con el objetivo de asegurarse que estos fondos se manejen de acuerdo a las normativas establecidas.
El Sistema Nacional de Control Interno alcanza a los organismos del Gobierno Central, al sector Descentralizado y Autónomo, las Instituciones de seguridad Social, las empresas publicas con participación Estatal, así como también los ayuntamientos , personas físicas, jurídicas y organizaciones que reciban fondos o recauden fondos del Estado.
Es importante resaltar que la característica de la legislación de la Reforma es sustentada por Leyes particulares, pero conceptualmente así como orgánicamente y desde el punto vista funcional están interrelacionadas.
Pero la Reforma y Modernización del Estado en los Gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana llego a otras Instituciones que aun cuando no forman parte del área financiera si le impactaron, como son:
La Ley No. 41 -08, del 4 de enero del año 2008, que establece el Estatuto de la Función Pública, que garantiza el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la Función Publica del Estado, en relación con los derechos y deberes de los servidores públicos.
La Ley N0. 200- 04, publicada el 28 de julio del 2004, mediante la que se establece el libre Acceso de los ciudadanos a la información pública. Con esta Ley la República Dominicana pasa a formar parte en materia del derecho a la información de las sociedades más avanzadas. Es importante destacar que aun cuando este instrumento legal no fue aprobado dentro de los periodos de Gobiernos del P L D, fue publicado apena 18 días antes de la ascensión al poder para el segundo Gobierno de nuestra Organización encabezado por el compañero Leonel Fernández Reyna . Esta es la razón por la que la incluimos dentro del proceso de reforma nuestro, porque ha sido solo en los Gobiernos del P L D en que la Ley 200-04, se ha aplicado en toda su magnitud.
Esta Ley permite a todos los ciudadanos solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, cuando la información no sea entregada en el tiempo fijado por la propia Ley, los ciudadanos tienen derecho a recurrir a los tribunales haciendo uso del recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
La reforma y modernización del Estado en la República Dominicana llego hasta la Madre de todas las Leyes, la Constitución, de esta manera el 26 de enero del año 2010, se promulgo la Constitución, que creó varias instituciones importantes para la vida democrática del país, entre ellas están el Tribunal Superior Administrativo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, el Consejo del Poder Judicial, el Consejo Superior del Ministerio Publico, así como el Defensor del Pueblo.
La nueva Constitución del 2010, también modifico varias Leyes y le dio rango constitucional, entre otras, a las siguientes:
– Cambio la denominación de Secretarias de Estado por el de Ministerio.
– Le dio carácter Constitucional a la función de la Contraloría General de la República cuando dice en su Artículo No. 247…. “autorizar las órdenes de pagos”. Como es lógico esto previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos de partes de las Instituciones que se encuentran bajo su ámbito.
– Define los principios y el Estatuto de la Función Pública contenida en la Ley No. 41-08, de Función Pública.
– Estableció el numero de los integrantes de las Instituciones siguientes:
– La Junta Central Electoral, de nueve a solo cinco miembros.
– En relación con el Tribunal Superior Electoral, establece que estará integrado por no menos de tres y no más de cinco miembros.
– En cuanto a la Cámara de Cuentas, de nueve integrantes que eran lo redujo a cinco, y además modifico su forma de elección, antes sus miembros eran escogidos por el Senado de la República de una terna sometida por el Poder Ejecutivo, la nueva Constitución dispuso que sea la Cámara de diputados la que le someta la terna al Senado.
Esta Reforma y Modernización del Estado realizada por los Gobiernos del P L D constituye un gran aporte al país que lo pone al nivel de los más avanzados de América Latina.
Nota: Varios de los conceptos Planteados aquí han sido extraídos de la Tesis presentada por el autor para optar por el título de MASTER EN ALTA DIRECCION PUBLICA.
Auspiciado por los Institutos Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales (IGLOBAL). Y Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG).